REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 30 DE ENERO DE 2.018
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano JOSE LUIS SARACUAL PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.372.585, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 109.394 actuando en este acto en su carácter de Apoderada Especial de los Ciudadanos; EDUANNYS GISELYS ALFONZO BERMUDEZ Y EDWARD JOSE ALFONZO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.847.347 y V-26.829.038; pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de la solicitud, la parte solicitante afirman que, “El día Quince de Julio del Dos Mil Diecisiete (15/07/2.017) falleció Ab-Intestato, en LA AVENIDA DE LOS TRABAJADORES DE PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, la ciudadana ANAYS DEL VALLE BERMUDEZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: V-12.560.932, a consecuencia de “FRACTURA DE CRANEO, FRACTURA CERVICAL, HECHO DE TRANSITO, según evidencia copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil San Félix, Acta Nº 227, en los libros de registro de ese año”.
Asimismo en la misma fecha, El día Quince de Julio del Dos Mil Diecisiete (15/07/2.017) falleció Ab-Intestato, en LA AVENIDA DE LOS TRABAJADORES DE PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, el ciudadano EDUARDO JOSE ALFONZO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: V-28.507.853, a consecuencia de “FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, HECHO DE TRANSITO”, según evidencia según evidencia copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil San Félix, Acta Nº 228, en los libros de registro de ese año”... (Sic. Cursiva de este Juzgado); asimismo, ahora le sobreviven sus Dos (2) hijos, llamados: EDUANNYS GISELYS ALFONZO BERMUDEZ Y EDWARD JOSE ALFONZO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.847.347 y V-26.829.038; motivo por el cual, solicita sean declarados como las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los prenombrado causante y al efecto, consigna las respectivas actas civiles a objeto su valoración.
Siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: Copias de las cedulas de identidad y las copias certificadas de las respectivas actas civiles (Acta de Defunción, Acta de Nacimiento Y Cedula de Identidad) se desprende, que se encuentran comprobadas legalmente las filiaciones alegadas entre la finada referida y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas Documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 25-01-17, por los Ciudadanos MANUEL RAMON ARRETURETA GONZALEZ Y DANIEL RIGOBERTO GIL RUIZ, ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-31.121.408 y V-15.617.262 respectivamente (folios 19 Y 21). Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por la De Cujus ANAYS DEL VALLE BERMUDEZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: V-12.560.932, a consecuencia de “FRACTURA DE CRANEO, FRACTURA CERVICAL, HECHO DE TRANSITO, según evidencia copia certificada del acta de defunción expedida por según evidencia copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil San Félix, Acta Nº 227, en los libros de registro de ese año””; a los Ciudadanos: EDUANNYS GISELYS ALFONZO BERMUDEZ Y EDWARD JOSE ALFONZO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.847.347 y V-26.829.038, respectivamente; en sus condiciones de “Hijos”; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres y Treinta minutos de la Tarde (3:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 21071
DJRA/legm/Hernández R.
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