REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD PIAR, 29 DE ENERO DEL AÑO 2018
206º Y 157°
Expediente N° 15-2017
(Obligación de Manutención)
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de la Solicitud de la Obligación de Manutención, presentado por la Ciudadana SIDLEY JUVIELLI VARGAS GAMBOA, ampliamente identificada en autos, asistida por la abogada LUISANNA UZCATEGUI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.935, en contra del Ciudadano NELSON ANTONIO AMUNDARAIN, plenamente identificado en autos.- Este Tribunal por cuanto se constata la existencia de dos o más relaciones procesales con idénticos elementos: personas, cosas y causas, en el expediente signado con el número 11-2017, donde el Ciudadano NELSON ANTONIO AMUNDARAIN, realizó una Oferta Voluntaria de la Obligación de Manutención a favor de su hijos NELSON ALEJANDRO Y ASHLEY SARAHI DEL VALLE AMUNDARIN VARGAS, ambos identificados en el libelo de la demanda; ahora bien, se observa que el referido expediente, fue admitido en fecha 11/07/2017, y librada la Boleta de Notificación de la vindicta Pública con Competencia en Materia de Familia, y la Citación de la Ciudadana SIDLEY JUVIELLI VARGAS GAMBOA; asimismo, en fecha 17/01/2018, fue consignada la Boleta de Citación de la Ciudadana, quien firmo a derecho la referida boleta; fijándose la Audiencia de Conciliación para el día 22/01/2018, a las once de la mañana (11:00am); habiéndose realizado la respectiva Audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en beneficio de sus Niños de marras, Homologando en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre los mismos, por éste Juzgado de Municipio; en consecuencia, vista como se llevó a cabo la Homologación de la presente Solicitud, se
acuerda declarar la LITISPENDENCIA y EXTINCIÓN de la causa signada con el N° 15-2017; en consecuencia, se ordena el archivo de las misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil Venezolano,.- Y así se declara.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. PAGUIRMA BARRIOS LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. MARTINEZ
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