REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de enero de 2.018.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2016-000757
RESOLUCION Nº: PJO242018000010
En fecha 30 de marzo de 2.016, fue recibida ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MAESTRE QUIROZ y CELIANA MARIA MEDINA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.220.331. y V- 17.045.690., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.411, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 15 de agosto de 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del Acta de Matrimonio Nº 529, folios 49 y 50, Tomo I, Libro 5, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese Despacho durante el año 2.013, acompañada marcada “A”.
Que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización Los Próceres, Manzana 28, Casa Nº 33, Tercera Etapa, frente a los terrenos militares, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que de mutuo y voluntario acuerdo decidieron poner fin a su vida en común separándose de cuerpos, e introducen la presente solicitud de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 13 de octubre de 2.016, el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
En fechas 19-01-18, fue presentada diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS ALBERTO MAESTRE QUIROZ y CELIANA MARIA MEDINA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.220.331. y V- 17.045.690., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.411, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron de este Tribunal proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 11 de abril de 2.016 hasta el día 11 de abril de 2017, acudiendo los solicitantes en fecha 19-01-2018, por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO MAESTRE QUIROZ y CELIANA MARIA MEDINA VELASQUEZ, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís. La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.)
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-000757
RESOLUCION: PJO242017000010
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