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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación  y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
 Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
 207º y 158º
 
 ASUNTO : KP02-J-2017-003232
 
 SOLICITANTES: YOHANSELY DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.100, y de este domicilio.
 BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
 FECHA DE NACIMIENTO: 24 de septiembre de 2.006
 FECHA DE  ENTRADA AL ORGANO: 07 de diciembre de 2.017
 
 MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
 
 En fecha 15 de enero de 2.018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, previo anuncio del alguacil de este circuito judicial, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante, la ciudadana YOHANSELY DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, y la curadora propuesta ciudadana ANGELA ROSA PEREZ PERDOMO, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia, en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
 
 DECISION
 En virtud de la inasistencia de la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de CURATELA, incoado por la ciudadana YOHANSELY DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.100, y se declara extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 17 de enero de 2.018. Años 207º y 158º
 
 LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
 
 
 
 ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
 
 EL SECRETARIO
 ABG. ANDRI PACHECO
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0057-2.018, y se publicó siendo las 11:00 a.m.
 
 
 EL SECRETARIO
 ABG. ANDRI PACHECO
 AMMP/MARIAE*/.-
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