REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-J-2017-002787

SOLICITANTE: GENESIS ANDREINA RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.183.143 de éste domicilio
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 22 de septiembre de 2.006, 27 de octubre de 2.013 y 14 de septiembre de 2.010.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 30 de octubre de 2.017

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 30 de octubre de 2.017, compareció la ciudadana GENESIS ANDREINA RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.183.143 actuando en nombre de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Presentó escrito donde solicita se les declare únicos y universales herederos, del de Cujus ORLANDO JOSE MARCHAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.683 quien falleció ab-intestato el día 15 de agosto de 2.017.
Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción del de Cujus ORLANDO JOSE MARCHAN, y copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 10 de noviembre de 2.017, se admitió la presente solicitud, y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 18 de diciembre de 2.017 y 08 de enero de 2.018, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos PASTORA DEL CARMEN PEREZ Y REGULO ORLANDO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.720.978 y V-9.559.906, en su orden, identificados en autos, quienes manifestaron su conocimiento acerca de los hechos narrados en la solicitud.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del de Cujus ORLANDO JOSE MARCHAN, copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 12 de la Ley de Registro Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el De Cujus que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos PASTORA DEL CARMEN PEREZ Y REGULO ORLANDO GONZALEZ, ya identificados, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los beneficiarios PASTORA DEL CARMEN PEREZ Y REGULO ORLANDO GONZALEZ, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ORLANDO JOSE MARCHAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.683.

Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 11 de enero de 2.018. Años 207º y 158º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0025-2018 y se publicó siendo las 01:00 p. m.

EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO

AMMP/MARIAE*/.-