REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de enero de dos mil dieciocho
207º y 158°

ASUNTO: KP12-J-2017- 000206
SOLICITANTES: Josefina Yanira Vásquez Verde y Alexandra Yanira Khoues Vásquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.634.465 y V-25.940.925, respectivamente.
Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Visto que en fecha 14 de diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose oír la opinión de los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y asimismo, se ejerció el despacho saneador, concediéndole a las solicitantes cinco (05) días de despacho, en virtud de que no fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el acta de matrimonio entre el causante Alaht Khoues Kovaiss y la ciudadana Hanadi Alnajem Azzam, siendo documentos fundamentales para proseguir con el curso de la presente causa y habiéndose vencido el lapso concedido, tal como se evidencia en el folio quince (15) de autos, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02 - 2018 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LCGC/amr.-