REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de enero de 2018
207º y 158º
Expediente: KP12-J-2017-000151
Demandante: José Gregorio De Los Ríos Álvarez Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.376.891.
Demandada: Noris Del Rosario Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 15.673.962.
Abogado Asistente: Beatriz Elena Madrid, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 234.354.
Motivo: Divorcio 185.
El día 06 de octubre de 2017, el ciudadano José Gregorio De Los Ríos Álvarez Vargas, ya identificado, debidamente asistido en ese acto por la abogada Beatriz Elena Madrid, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.354, presentó ante este Juzgado, escrito de solicitud de divorcio, en contra de la ciudadana Noris Del Rosario Pérez, ya identificada, invocando el artículo 185 del Código Civil, amparado en la jurisprudencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional. Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 10 de octubre de 2017, se ordenó la notificación de la ciudadana Noris Del Rosario Pérez; se ordenó oír la opinión de los niños y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se le instó al ciudadano José Gregorio De Los Ríos Álvarez Vargas, ya identificado, a que consignara el documento de propiedad del inmueble señalado en la solicitud, a los fines de que esta Juzgadora pudiera pronunciarse sobre la partición del referido bien. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Noris Del Rosario Pérez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Gregorio De Los R Álvarez Vargas, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos niños y los adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Gregorio De Los R Álvarez Vargas, suministrará la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales divididos en dos (02) porciones de la cantidad cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) quincenales y con referencia a los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación y deportes entre otros, serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
En fecha 16 de octubre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños y los adolescentes a emitir su opinión y en fecha 23 de octubre de 2017, fue consignada la boleta de notificación de la ciudadana Noris Del Rosario Pérez, debidamente firmada. Asimismo, en fecha 24 de octubre de 2017, fue consignada la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y recibida.
En fecha 25 de octubre de 2017, la secretaria de este Circuito Judicial certificó la notificación de la demandada y en fecha 26 de octubre de 2017, se fijó la audiencia preliminar, conforme a lo ordenado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día martes 07 de noviembre de 2017, a las 9:45 a.m.
En fecha 10 de noviembre de 2017, se reprogramó por medio de auto la audiencia preliminar para el día 22 de noviembre de 2017, en virtud de que en fecha 07 de noviembre de 2017, no hubo despacho por encontrarse la Juez de reposo
En fecha 22 de noviembre de 2017, siendo el día y la hora establecida para llevar a cabo la audiencia preliminar conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa que solo compareció el ciudadano José Gregorio De Los Ríos Álvarez Vargas,ya identificado, fijándose nueva oportunidad para el día miércoles 20 de diciembre de 2017, a las 9:45 a.m.
En fecha 20 de diciembre de 2017, siendo el día y la hora fijados para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, por tanto se declaró desistida la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.
Ante tal circunstancia, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y deberá publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes (…)”, es por ello que así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, amparados en la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional, presentada por el ciudadano José Gregorio De Los Ríos Álvarez Vargas, en contra de la ciudadana Noris Del Rosario Pérez, ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto fecha 10 de octubre de 2017.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2018. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01 - 2018 y se publicó siendo las 02:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA ALVAREZ
LCGC.-
|