EN NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-N-2017-000408/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ROSANNA GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.449.286.

APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO y VICMARY ABREU GRANDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.824 y 161.619, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de constatación de reenganche que cursa en el expediente administrativo 005-2009-01-02267, de fecha 29 de junio del 2017, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pio Tamayo.


M O T I V A

El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada en fecha 19 de diciembre de 2017, sometida a distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondió su conocimiento a este Tribunal, que la recibió en fecha 09 de enero de 2018; ordenando a la parte demandante, mediante auto dictado en fecha 12 de enero del mismo año, subsanar el escrito libelar presentado, en los siguientes términos: “1.- Especificar domicilio de la parte demandante con Nº casa y punto de referencia. 2.- Indicar el domicilio del órgano administrativo que dictó el acto administrativo. 3.- Especificar los argumentos de hecho y de derecho que sustente el vicio alegado. 4.- Consignar poder en el cual se acredita la representación de la parte demandante. ”, ello conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose constancia que deberá dar cumplimiento a lo ordenado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al referido auto.

Ahora bien, vencidos los tres días de despacho otorgados, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, apreciando que la parte accionante no subsanó lo indicado en el parágrafo anterior, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.

En ese sentido, transcurrido el lapso otorgado por la Ley y visto que la parte actora no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; este Tribunal declara Inadmisible de la demanda de nulidad presentada, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ


ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

SECRETARIA
ABG. NOHEMI ALARCON


En esta misma fecha se publicó la decisión, a las 3:28 p.m.


SECRETARIA
ABG. NOHEMÍ ALARCON