En nombre de

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2016-000248 / MOTIVO: ABSTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ROJAS, ELIMAR OROPEZA, ALBERTO HEREDIA, JULIO MARTÍNEZ, JOSÉ COLMENAREZ, AXEL SUAREZ, JOSÉ ABREU, DELVIS CRESPO, RICHARD MONTESINOS, ELEANA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.625.122, 15.057.726, 13.034.156, 13.643.968, 10.770.000, 19.591.675, 13.265.913, 18.951.391, 18.861.653, 16.292.155, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, JOSÉ COLMENAREZ, BENILDES JIMÉNEZ, ELVER GONZÁLEZ, LUIS DÁVILA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.791, 92.453, 161.478, 199.834, 219.894 y 253.189, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede José Pío Tamayo.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 06 de diciembre de 2016 (folios 01 al 04), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que previa distribución, este Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2016 la recibió y admitió (folios 20 al 22).

Una vez librada y practicada la notificación que ordena la Ley (folios 27 y 28) y vencido el lapso para la presentación del informe correspondiente; previo abocamiento al conocimiento de la causa, de quien decide, en fecha 04 de diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio (folio 36).

El día 19 de diciembre de 2017, día y hora fijado para la celebración de la audiencia respectiva, se anunció la misma conforme a Ley, a la cual compareció por la parte demandante su apoderada judicial abogada MARIELA PEÑA; dejándose constancia que no se hizo presente representante alguno por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pio Tamayo, quien fue debidamente notificada.

Así pues, en la referida oportunidad se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de los demandantes, quien manifestó que “en virtud de que la Inspectoría del Trabajo admitió todas las solicitudes de reenganche en fecha 04 de octubre de 2016, manifiesto en este estado la perdida de interés en el presente asunto… por tal motivo desisto del presente procedimiento”.

Ahora bien, tomando en consideración lo manifestado por la representación judicial de los actores, el Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 263, establece que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo, el artículo 264 del referido Código, estipula que “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Cónsono a lo precedentemente expuesto, en el presente caso quedó comprobado que la abogada MARIELA PEÑA, ya identificada, posee el carácter de apoderada judicial de los demandantes; sin embargo no se encuentra expresamente facultada para desistir de la demanda por abstención o carencia interpuesta, en el poder que cursa a los folios 05 y 06 del expediente, tal como se prevé en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, visto que el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandante no cumple con los requisitos exigidos en la Ley, quien Juzga conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara sin lugar el desistimiento formulado. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Atendiendo a los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, normas por aplicación supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se fijará por auto separado la celebración de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

JUEZ

ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

SECRETARIA

ABG. NOHEMÍ ALARCÓN

En esta misma fecha, se publicó la decisión a las 03:29 p.m., agregándose al físico del expediente y al informático del sistema Juris2000.
SECRETARIA

ABG. NOHEMÍ ALARCÓN