REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000572
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO CHIRINO MEDINA, venezolano, titular de la cedulas de identidad Nrsº V- 6.867.160.
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VANESSA OSORIO CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.670.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS HD`S, C.A,
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.469

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de Diciembre de de 2018, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de de Audiencia Preliminar, comparecen por los actores, su apoderada judicial abogada VANESSA OSORIO CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.670. y por la parte demandada PROYECTOS HD`S, C.A, su apoderada judicial abogada ANDREINA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.650. Dándose así inicio a la Audiencia. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00). Para ser cancelados el 23 de Enero de Enero del 2018. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza

Abg. Luisalba López El Secretario


Abg. Javier González



Las Partes Comparecientes