República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000015
ASUNTO Nº. FP02-F-2003-000195
En fecha 09 de enero de 2004 fue admitida escrito contentivo de liquidación y partición de la comunidad conyugal presentada por la ciudadana Nidia Magdalena Bermúdez Alba, titular de la cédula de identidad N° 5.552.140, asistida por el profesional del derecho José Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 58.401 ambos de este domicilio contra Hernán José García Fernández.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de la presente demanda y visto que de las actuaciones cursantes al expediente aparece que desde el 16 de julio de 2007 hasta la presente fecha, la referida demanda no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la demandante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expediente en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…omissis…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…omissis…”, por ello este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO y TERMINADA la presente demanda de liquidación y partición de la comunidad conyugal y ordena el archivo de la misma por falta de interés procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y media (9:30 am) de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SC/cjh.-
DIARIZADO
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