REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: EXP. Nº 20.541.

En fecha 10/12/2015 fue recibida por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA intentada por MARIA AUXILIADORA REYES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.417 en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSORA 7134,C.A en contra del ciudadano RAFAEL BIRCHER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.812.564.

En fecha 07/01/2016 se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda.

En fecha 30/05/2016, el alguacil del este Tribunal consignó boleta de notificación dirigido a la parte demandada sin firmar.

En fecha 16/09/2016 se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 24/11/2016 la parte actora consignó carteles debidamente publicados.
En fecha 05/12/2016, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad del articuló 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/02/2017 se ordenó la apertura de cuaderno separado a fin de pronunciarse sobre la medida solicitada.
En fecha 23/03/2017 la ciudadana jueza suplente se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 25/04/2017 se designó como defensor judicial al profesional del derecho JUAN ALBERTO CASTRO a quien se le ordeno su notificación para que manifestara su aceptación o excusa al cargo.
Mediante escrito de fecha 14/12/2017, suscrita por la ciudadana MARIA CONCEPCION ZANOLETTY ECHEVERRIA en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSORA 7134, C.A asistida por la profesional del derecho SADI GONZALEZ desiste del procedimiento y la devolución de los originales.

En consecuencia, visto que el compareciente tiene facultad para Desistir, y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación de autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los 08 del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL;

Abg. ARELIS JOSEFINA MEDRANO
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.), agregándose al Expediente Nº 20.541, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
ajm/gf/*GM
20541