REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 18 de Enero de 2018
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2017-000153
ASUNTO: FP02-L-2017-000153
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CHIRISPO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.251.692.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE YOEL MAITA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.086.
PARTE DEMANDADA: AUTORINOCO CIUDAD BOLIVAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE DEMANDADA: CARMEN PARAGUAN, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 16.165.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Jueves 18 de enero de 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano JOSE LUIS CHIRISPO RIVAS, en su condición de parte actora previamente identificado debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano JOSE YOEL MAITA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.086; igualmente se encuentra la ciudadana MARIA OLIVACHE, en su condición de representante legal de la empresa AUTORINOCO CIUDAD BOLIVAR, C.A., debidamente representada por su apodera judicial ciudadana CARMEN PARAGUAN, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 16.165, el cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, en la persona de la ciudadana CARMEN PARAGUAN, quien manifiesta una vez revisada la propuesta presentada, ofrece el pago de SETENCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 721.734,30) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales e intereses que corresponde al ex trabajador JOSE LUIS CHIRISPO RIVAS, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, dejando claro que existe un pago realizado mediante liquidación 11/05/2017 por la cantidad de Bs. 1.444.535,85, el cual fue cancelado mediante cheque girado a favor del trabajador. En este estado interviene el actor ciudadano JOSE LUIS CHIRISPO RIVAS, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda la cantidad de SETENCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 721.734,30), Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: ÚNICO: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa AUTORINOCO CIUDAD BOLIVAR, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano JOSE LUIS CHIRISPO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.251.692, la cantidad de SETENCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 721.734,30), lo que comprende todos los conceptos demandados que son: DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE ANTIGUADAD, INTERESES DE LA ANTIGUADAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE EN EL ARTICULO 92 DE LA LOTTT, UTILIDADES, BONO DE ALIMENTACIÓN Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL, los cuales serán cancelados mediante un (1)cheque NO ENDOSABLE por la cantidad de SETENCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 721.734,30), a favor del trabajador JOSE LUIS CHIRISPO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.251.69, el cual será cancelado el 05/02/2018. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, una vez que conste el pago realizado al trabajador, posteriormente se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Asimismo visto el acuerdo alcanzado en este acto se hace entrega formal a la parte demandante, así como a la parte demandada las pruebas consignadas en la celebración de la audiencia preliminar del día 08/12/2017, de igual manera la parte demandada solicita copia certificada del presente acuerdo, este Juzgado por no ser contrario a derecho lo peticionado, lo acuerda y ordena su expedición por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2018, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA;
ABG. ROSA MOYA
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