REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000256
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE PIÑA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.638.263.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICKY ESPAÑA y JESSON FIGUEROA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 145.580 y 180.746, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MUSEO DE ARTE MODERNO JESUS SOTO.
APODERADA JUDICIAL: JEANETT BELISARIO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en los IPSA bajo los Nº. 68.329.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO VACIONES Y VACIONES FRACCIONADAS.

II) ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano LEONARDO JOSE PIÑA LOPEZ, contra la FUNDACION MUSEO DE ARTE MODERNO JESUS SOTO, la cual fue presentada en fecha 27/06/2013, ante la Unidad de Recepción de Documentos, siendo la misma distribuida, correspondiendo al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, entrando la causa en fase de mediación le correspondió conocer la causa por sorteo público según acta Nº 93-2013, a el Juez del Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, y en virtud de que la parte actora ciudadano LEONARDO JOSE PIÑA LOPEZ, así como la demandada FUNDACION MUSEO DE ARTE MODERNO JESUS SOTO, no lograron llegar a un acuerdo en la presente causa se dio por concluida la audiencia, ordenándose la remisión del expediente a un Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En fecha 03 de abril de 2014 se distribuyó el expediente en fase de juicio, correspondiéndole al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se le da entrada en fecha 07/04/2014, admitiéndose las pruebas en su oportunidad correspondiente.
Iniciada la audiencia de juicio en fecha 11/01/2018, se constató que tanto la parte demandante ciudadano: LEONARDO JOSE PIÑA LOPEZ, así como la demandada FUNDACION MUSEO DE ARTE MODERNO JESUS SOTO, no comparecieron ni por sí solo, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio.

III) MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 11/01/2018, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, el alguacil encargado de anunciar la misma hizo el llamado de ley en tres oportunidades manifestando que tanto el actor, como la demandada no se encuentran presente.
Iniciada la audiencia de juicio en fecha 11/01/2018, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano: LEONARDO JOSE PIÑA LOPEZ, y de la demandada FUNDACION MUSEO DE ARTE MODERNO JESUS SOTO, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“(…)Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”

Lo que indica que en el procedimiento en Primera Instancia (fase de juicio), el desistimiento de la acción es una consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de la parte demandante de comparecer a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública.
Sin embargo al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 del veintidós (22) de septiembre de 2009, con Ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO L., ( caso abogados Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín), en acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada el trece (13) de agosto de 2002, en Gaceta Oficial Nº 37.504, Extraordinario, y ha sido reiterada en el sentido que el desistimiento del actor es sobre el procedimiento y no de la acción, en virtud que tal como lo muestra el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables.
Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte actora y demandada a la audiencia de juicio y en virtud del principio de oralidad, como el que acoge la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta indispensable que, en la audiencia de juicio, el demandante exponga oralmente los alegatos contenidos en la demanda, no sólo para honrar el principio de oralidad, sino para velar por el eficaz cumplimiento de otros principios que también informan al nuevo proceso laboral venezolano, tales como el de inmediación, publicidad, celeridad, concentración establecidos en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del presente procedimiento. Y así se decide.
IV) DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS, sigue el ciudadano LEONARDO JOSE PIÑA LOPEZ, contra la FUNDACION MUSEO DE ARTE MODERNO JESUS SOTO, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. SEGUNDO: Una vez transcurrido los lapsos respectivos sin que ejerzan los recursos correspondientes se ordenará el archivo del expediente mediante auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Procuraduría General de la República.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ANEL SEQUERA BOLIVAR,
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DANIELA REYES

En la misma fecha siendo las Diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.

La secretaria de Sala,
Abg. Daniela Reyes.
ASB/jd.-