REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 18 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-U-2014-000044 SENTENCIA Nº PJ0662018000004

El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 04 de junio de 2014, el Abogado Rafael Celestino valor Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.981.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.996, en representación judicial de la empresa TRANSPORTADORA MARITIMA DEL ORINOCO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31400306-2, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/34, de fecha 07 de abril de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El presente recurso fue recibido por este Juzgado en fecha 04 de junio de 2014, dándosele entrada en fecha 05 de junio de 2014, bajo el Asunto Nº FP02-U-2014-000044 y se ordenó así las respectivas notificaciones de ley a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 01 al 76).

En fecha 20 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 77 al 78).

En fecha 22 de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practique la debida notificación al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 85 al 88).

En fecha 18 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Gerente General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (folios 89 al 90).

En fecha 30 de noviembre de 2017, se recibió la comisión Nº AP18-C-2017-000315, remitida mediante oficio Nº 467-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, por el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada (folios 91 al 107).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 04 de junio de 2014, el Abogado Rafael Celestino valor Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.981.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.996, en representación judicial de la empresa TRANSPORTADORA MARITIMA DEL ORINOCO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31400306-2, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/34, de fecha 07 de abril de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA


Abg. MAIRA A. LEZAMA R.


FGAV/Malr/jjdz.-