REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 18 de enero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2011-000031 SENTENCIA Nº PJ06620180000005
-I-
Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº 11.1.274 de fecha 25 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuesto ante ese mismo órgano, por el ciudadano Edgar José Herrera Jiménez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.034.274, en su carácter de Presidente de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACIÓN CIVIL, ubicada en el Edif. Centro Comercial Doña Delia, 2º piso, oficina o local 2-01, calle la Urbina con calle las Bonitas, frente a Bancaribe, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Fernando Andrade Sierra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.532, contra la Providencia Administrativa Nº 282.006-10-277, de fecha 13 de agosto de 2.010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (folios 01 al 59)
En fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662011000089 mediante la cual acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 60 y 61)
En fecha 09 de junio de 2011, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacaitacion y Educacion Socialista (INCES) y a la contribuyente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL (folio 62).
En fecha 13 de junio de 2011, se ordenó librar comisión dirigida al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación dirigida a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), así como al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación dirigida a la ciudadana Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de igual manera, se libró oficio dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, (folios 63 al 72).
En fecha 27 de junio de 2011, el ciudadano Edgar R. Suarez, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 73 y 74).
En fecha 20 de septiembre de 2011, el ciudadano Elier J. Salas Betancourt, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 1036-2011 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentita de la notificación del Gerente General de Tributos Internos del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (folios 75 al 78).
En fecha 01 de noviembre de 2011, se recibió la comisión Nº AP31-C-2011-003439, remitida mediante oficio Nº 743-2011 de fecha 19 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Gerente General de Tributos Internos del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), firmada y sellada (folios 79 al 92)
En fecha 02 de noviembre de 2011, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 01 de noviembre de 2011, a los fines de la continuación del procedimiento (folio 93).
En fecha 02 de noviembre de 2011, se libró comisión dirigida al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación dirigida a la contribuyente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL, (folios 94 al 98).
En fecha 22 de noviembre de 2011, el ciudadano Elier J. Salas Betancourt, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 1715-2011 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentita de la notificación del contribuyente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL (folios 99 al 102).
En fecha 19 de marzo de 2012, la abogada María J. Hernández, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 154.425 apoderada judicial de la Gerente General de Tributos Internos del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), consignó mediante diligencia el oficio de notificación de su representado (folios 103 al 105).
En fecha 20 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto el documento consignado por la abogada María J. Hernández (folio 106).
En fecha 26 de septiembre de 2012, la abogada María J. Hernández suficientemente identificada en autos constó mediante diligencia el expediente administrativo correspondiente al contribuyente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL (folios 107 al 179).
En fecha 27 de septiembre de 2012, se ordenó agregar al presente asunto el expediente administrativo consignado por la apoderada judicial de la Gerente General de Tributos Internos del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), (folio 180).
En fecha 09 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordena librar oficio dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2011, todo ello en virtud de que hasta la presente fecha aun no se habían recibido resultas (folios 184 y 185).
En fecha 27 de junio de 2013, la ciudadana Franneydis Vásquez, quien se desempeñaba como Alguacil accidental de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 505-2013 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (folios 187 y 188).
En fecha 30 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, a los fines de que incorpore en Sistema Juris2000 la comisión recibida en este asunto la cual por error de esa oficina fue ingresada en el asunto FP02-U-2011-000032 (folios 189-190).
En fecha 05 de agosto de 2013 la ciudadana Franneydis Vásquez, quien se desempeñaba como Alguacil accidental de este Tribunal, dejó constancia de la práctica de la notificación del ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la sede de este Tribunal (folios 191 y 192).
En fecha 22 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordena comisionara nuevamente al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación del contribuyente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL (folios 193 al 197).
En fecha 05 de junio de 2014, la ciudadana Franneydis Vásquez, quien se desempeñaba como Alguacil accidental de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 522-2014 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (folios 198 al 201).
En fecha 14 de enero de 2015, se recibió la comisión Nº 4629, remitida mediante oficio Nº 14-4588 de fecha 12 de diciembre de 2014, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remiten sin cumplir la boleta de notificación del contribuyente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL (folios 202 al 215).
En fecha 15 de enero de 2015, se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida y visto que la misma no fue debidamente practicada se libró nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica del cartel de notificación de la contribuyente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL (folios 216 al 220).
En fecha 16 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se dejo sin efecto la comisión anterior, en virtud de que el domicilio del contribuyente estaba errado, por lo cual una vez corregido se procedió a librar nueva comisión dirigida al Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 221 al 225).
En fecha 22 de enero de 2015, la ciudadana Annis Quintana, quien se desempeñaba como Alguacil accidental de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 44-2015 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (folios 227 al 230).
En fecha 02 de julio de 2015, se recibió la comisión Nº 5160, remitida mediante oficio Nº 15-4917 de fecha 12 de diciembre de 2014, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remiten sin cumplir el cartel de notificación del contribuyente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL (folios 231 al 243).
En fecha 03 de julio de 2015, se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida y visto que la misma no fue debidamente practicada se libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL, teniéndose como domicilio procesal la sede de este Tribunal (folios 244 y 245).
En fecha 10 de julio de 2015, el ciudadano Javier J. Duerto Z. dejó constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación dirigido a la contribuyente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL (folio 246).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada en fecha 10 de julio de 2015, mediante cartel de notificación consignado en la cartelera de este Despacho, cumpliéndose los 10 días para su efectiva notificación en fecha 29 de julio de 2015 (folio 246), dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que fue consumada la notificación del recurrente (29-07-2015) ha transcurrido un lapso de dos (02) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL, no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº 11.1.274 de fecha 25 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuesto ante ese mismo órgano, por el ciudadano Edgar José Herrera Jiménez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.034.274, en su carácter de Presidente de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACIÓN CIVIL, ubicada en el Edif. Centro Comercial Doña Delia, 2º piso, oficina o local 2-01, calle la Urbina con calle las Bonitas, frente a Bancaribe, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Fernando Andrade Sierra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.532, contra la Providencia Administrativa Nº 282.006-10-277, de fecha 13 de agosto de 2.010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Marl/fdcvs.-
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