COMPETENCIA CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
La ciudadana MARCELA CARABALLO DE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.486.355 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
El ciudadano abogados OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.750.
PARTE DEMANDADA:
Los ciudadanos GRETA YOLIDAY GUANA Y LUIS TORO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.670.949 y V-12.687.145 respectivamente y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL:
(Sin apoderado)
CAUSA
AMPARO POSESORIO, que cursa por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y del Transito Terrestre del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
Nº 17-5420
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y del Transito Terrestre del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud del auto de fecha 01 de Diciembre de 2017, que riela al folio treinta y ocho (38), que oyó en ambos efecto la apelación interpuesta por el abogado OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2017, que declaró INADMISIBLE la demanda propuesta por la parte querellante, por no llenarse los extremos exigidos en el articulo 700 del Código de Procedimiento Civil y 782 del Código Civil, en virtud que es contraria a una disposición expresa de la ley.
- Consta del folio 35 al 36 diligencia de fecha 22 de noviembre de 2017, suscrita por la ciudadana MARCELA CARABALLO DE ZAVALA, mediante la cual otorga poder apud acta al abogado OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, en la cual se evidencia que tiene facultad para transigir, convenir y desistir.
- Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2017, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 17-5420, (cursante al folio 40 del presente expediente) y se fijó el lapso para que las partes soliciten constitución de tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en esta Instancia.
- Consta al folio 41 certificación por secretaria que venció el lapso para que las partes soliciten se constituya el tribunal en asociados y promuevan las pruebas que admiten en segunda instancia, no haciendo uso de este derecho ninguna de las partes.
- Consta al folio 42 escrito de fecha 09 de Enero de 2018 suscrita por el ciudadano OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita y expone:
1) DESISTO DEL RECURSO DE APELACION EJERCIDO.
2) DESISTO DEL PROCESO QUE POR ACCION INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, ejercí contra los ciudadanos Greta Yoliday Gauna y Luís Toro Mendoza, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cedulas de identidad Nºs V-6.670.949 y V-12.687.145, en su orden correspondiente; en virtud de que los comunicados recibidos y las molestias causadas, no han sido originados por estas personas, han sido otros individuas que han suplantado esas identidades con el fin de causarme molestias.
3) Solicito la devolución, previa su certificación en autos, de todos los documentos que rielan y que fueron debidamente acompañados.
4) Pido la homologación del presente desistimiento y la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, a fin de que se ordene su archivo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO presentado en fecha 09 de Enero de 2018, por el ciudadano OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.750; actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARCELA CARABALLO DE ZAVALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.486.355 Parte actora en el juicio por AMPARO POSESORIO incoara contra los ciudadanos GRETA YOLIDAY GUANA Y LUIS TORO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6.670.949 y V-12.687.145 respectivamente, parte demandada, ampliamente identificados, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Olvia Viña Herrera
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Olvia Viña Herrera
JFHO/ovh
Exp. Nro.17-5420
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