PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de 2018
207º y 158º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MONDELEZ VZ, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-12-1991, bajo el N° 57, Tomo 101-A.Pro, con ultima modificación por cambio de nombre, inscrita en el mismo registro, en fecha 02-06-2016, bajo el N° 23, Tomo 83-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CRISTINA MADALENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 228.877.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 00374, de fecha 13-06-2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede “Pedro Pascual Abarca”, en el expediente signado con el N° 078-2015-01-00251.
TERCERO INTERESADO EN LA CAUSA: ALEXANDER DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.787.646.

I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Corresponde conocer a esta Alzada el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 17-07-2017, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 12-07-2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D. No Penal).

Mediante auto de fecha 23-10-2017, este Juzgado dio por recibido el presente recurso, signado con el Nro. R-2017-000820, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en fecha 08-11-2017, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de fundamentación de apelación.

Una vez vencido como ha sido el lapso para decidir, ésta Juzgadora procede a sentenciar con base en los siguientes fundamentos:

II
M O T I V A

Verificadas como han sido las actas procesales, quien suscribe constata que el día 12/07/2017, el Abg. CESAR LAGONELL designado como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, dictó auto de Admisión de Pruebas en el asunto principal de esta causa, signado con el Nro. KP02-N-2016-000256 (F. 124 y 125). Seguidamente, en fecha 17/07/2017 el apoderado judicial de la parte demandante MONDELEZ VZ C.A., interpone recurso de apelación contra el referido auto (F. 128), siendo escuchada la apelación en fecha 19/07/2017 en un solo efecto (F. 129), instando a la parte que consignara las copias que considerara pertinentes para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo.

En fecha 20/09/2017, el apoderado judicial de la parte demandante recurrente, consigna las copias requeridas para la tramitación de la apelación interpuesta, ordenando su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo (F. 137) y correspondió a este Tribunal dar por recibido el presente asunto signado con el Nro. KP02-R-2017-000820.

Ahora bien, esta Juzgadora constata que el día 03/10/2017 el Abg. GABRIEL ISAAC GARCIA, designado como Juez Suplente del Tribunal A-quo, se ABOCO al conocimiento de la causa principal. Asimismo, en fecha 18/10/2017 dictó sentencia donde declaró REPONER la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio, para que las partes tengan oportunidad ante él de exponer sus alegatos y promover los medios de pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en reiteradas oportunidades por el Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, una vez verificada la sentencia de REPOSICION de la causa, de fecha 18/10/2017 la cual riela desde el Folio 174 al 177 del expediente principal, resulta evidente el DECAIMIENTO del propósito del recurso intentado, a razón de ello quien juzga, rector del proceso, en procura de la estabilidad del proceso, declara TERMINADO el presente procedimiento de segunda instancia, cuyo objeto es la apelación de la parte demandante interpuesto en fecha 17/07/2017, contra del auto de admisión de pruebas dictado por el anterior Juez Suplente Abg. CESAR LAGONELL, quien previamente conoció la causa, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión permitida por el art.11 de la LOPTRA. Así se decide.-

III
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO del recurso de apelación intentado por la parte demandante MONDELEZ VZ C.A., contra del auto de admisión de pruebas de fecha 12/07/2017, dictado por el anterior Juez Suplente Abg. CESAR LAGONELL a cargo del Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el art. 11 de la LOPTRA.


SEGUNDO: No hay condena en costas dada las resultas del fallo.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley Orgánica de Procuraduría.


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de Enero de 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.


LA JUEZA

ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. MARCIA GIMENEZ


NOTA: En el día de hoy, siendo las 12:06 pm., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. MARCIA GIMENEZ




AFR/MO