REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 09 de Enero de 2018

207° y 158°



Nº 003-2018
AUTO LIBERTAD CONDICIONAL



CAUSA: CJPM-TM4ES-029-2016
Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial Accidental: Primer Teniente Sinahir Da silva


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: Emmanuel Tamiche Tirado
Fiscalía: Militar Quincuagésima Tercera
Defensor Público Militar



Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en torno a la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por medida humanitaria, solicitada por la defensora Público Militar, Primer Teniente Beneranda MOlina a favor del ciudadano Enmanuel Rodolfo Tamiche Tirado, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.564.703, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 14-03-1994, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector N° 02, casa S/N, San Juan de los Morros, Estado Guárico. En consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1º y 491 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:




CAPITULO I
ANTECEDENTES



De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano Emmanuel Rodolfo Tamiche Tirado, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.564.703, fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en fecha 23 de Junio de 2016, a cumplir la pena de seis (06) años, siete (07) meses de prisión, al encontrarlo responsable de la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°; Deserción previsto en el artículo 523,527 numeral 2° y sancionado en el artículo 528; Abandono del Servicio previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


En fecha 09 de Agosto de 2016, se procedió por éste Tribunal en funciones de Ejecución, a ejecutar conforme al artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, practicándose de acuerdo a las previsiones del artículo 474 ejusdem, cómputo de pena en las presentes actuaciones, estableciéndose la fecha de cumplimiento de la condena e igualmente a partir de cuando el sub judice optaría a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la condena, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena el 11 de Noviembre de 2022, habiendo extinguido para la fecha Un (01) año, ocho (08) meses, veintinueve (29) días.


Posteriormente, en fecha 13 de Marzo de 2017 se recibe informe médico de la ciudadana Doctora Mary Ontiveros, Médico Psiquiatra, del servicio de Psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal, en el cual se refleja que el mismo presenta un Trastorno Mental Orgánico, dado por cambios en el Estado Afectivo, bajo control de impulsividad y agresividad, presencia de alucinación esporádica y posibles ideas delirantes de daño y perjuicio; asimismo fue medicado con Risperidona tableta de 2mg.




CAPITULO II
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL


De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de éste Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Al quedar previamente asentado en el párrafo que antecede, que es de la competencia de éste Tribunal decidir sobre lo atinente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en el presente caso éste Tribunal procede a verificar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la norma adjetiva penal, específicamente en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia o no de la libertad condicional por medida humanitaria al ciudadano Emmanuel Rodolfo Tamiche Tirado, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.564.703.

Establece el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en casi de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

Del contenido del artículo antes trascrito se evidencia que para la procedencia de la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA se requiere que el penado:
1. Padezca una enfermedad grave o en fase Terminal,
2. Que la misma se haya diagnosticada por un médico especialista
3. Que dicho diagnóstico sea certificado por el médico forense.

En el caso que nos ocupa se evidencia que el ciudadano Emmanuel Rodolfo Tamiche Tirado, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.564.703, fue diagnosticado en fecha 13 de Marzo de 2017 por la especialista Doctora Mary Ontiveros, Médico Psiquiatra, del servicio de Psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal, en el cual se refleja que el mismo presenta un Trastorno Mental Orgánico, dado por cambios en el Estado Afectivo, bajo control de impulsividad y agresividad, presencia de alucinación esporádica y posibles ideas delirantes de daño y perjuicio.


Por tanto y de lo anteriormente expuesto, al verificarse que efectivamente en el presente caso, concurren de manera conjunta tales circunstancias, a fin de que sea procedente la concesión de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional POR MEDIDAS HUMANITARIAS, al ciudadano Emmanuel Rodolfo Tamiche Tirado, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.564.703, se aprecia previa revisión minuciosa del expediente, que evidentemente se cumplen simultáneamente tales requisitos, como son el que padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, que la misma se haya diagnosticada por un médico especialista y que dicho diagnóstico sea certificado por el médico forense, siendo en tal sentido satisfechos tales requisitos.


En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quien aquí decide, al observar que innegablemente se cumplen cabalmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales concurren simultáneamente, es procedente y ajustado a derecho conceder al ciudadano Emmanuel Rodolfo Tamiche Tirado, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.564.703, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional POR MEDIDAS HUMANITARIAS, acordándose así mismo se proceda a imponer de las condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, por el lapso de tres (03) años, como son: A) Presentarse de manera mensual ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico. B) No ausentarse de la jurisdicción de San Juan de los Morros, Estado Guárico, sin previa autorización de éste Tribunal. C) Presentar informe médico psiquiátrico actualizado cada dos meses por antes el Tribunal. Así se decide.-




CAPITULO III
DISPOSITIVA


En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por Medida Humanitaria al ciudadano Emmanuel Rodolfo Tamiche Tirado, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.564.703, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Audiencia de Imposición de Condiciones para el día 10 de Enero de 2018, líbrese boleta de traslado y se ordena citar a las partes.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión judicial.

LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON,
MAYOR.

LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA ORTIZ ZAMBRANO,
PRIMER TENIENTE.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se libró Boleta de Traslado, se citó a las partes.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA ORTIZ ZAMBRANO,
PRIMER TENIENTE.