REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 22 de Enero de 2018
207º y 158°

Nº 008-2018
AUTO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO


CAUSA: CJPM-TM4ES-037-2017

Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz

Penado: Sargento Primero Johander Javier Ramírez Ramírez
Fiscalía Militar: 35
Abogado Juan Carlos Guillen Rosales

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio remitida por la Junta del Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, a favor del ciudadano Sargento Primero Johander Javier Ramírez Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.047.570, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES de prisión, más las pena accesoria prevista en el numeral 1° y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como Autor en la comisión del delito militar de Contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

Es por lo que procede este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:


I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, avala el trabajo realizado por el ciudadano Sargento Primero Johander Javier Ramírez Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.047.570, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 19 de Noviembre de 2017, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario, determinar la redención de la pena in comento, se constata lo siguiente:


-Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población, Santa Ana, Estado Táchira, y suscrita por los integrantes de dicha Junta.

- Que contempla el trabajo desempeñado en labores de MANTENIMIENTO GENERAL, desde el 18/09/2015 hasta el 18/11/2017, en horario comprendido de 08:00 am. A 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a domingo.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado Sargento Primero Johander Javier Ramírez Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.047.570, laboró en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) meses, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a Un (01) año, un (01) mes, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados, que serán descontados de la pena impuesta al ciudadano Sargento Primero Johander Javier Ramírez Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.047.570. Así se Decide.

II REFORMA DE CÓMPUTO

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que en fecha 14 de Septiembre de 2015 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 09 de Agosto de 2017 El Tribunal Militar Cuarto de Juicio lo condenó y mantuvo la medida de coerción impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de manera que:

TIEMPO FÍSICO CUMPLIDO: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS.
PRIMERA REDENCIÓN: UN (01) AÑO, UN (01) MES
TIEMPO FÍSICO + PRIMERA REDENCIÓN = TIEMPO DEFINITIVO DE PENA CUMPLIDA.
TOTAL TIEMPO DEFINITIVO DE PENA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS.
FALTA POR CUMPLIR: VEINTIDOS (22) DÍAS
FECHA FINALIZACIÓN CONDENA: 13 DE FEBRERO DE 2018


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO, a favor del ciudadano Sargento Primero Johander Javier Ramírez Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.047.570, consistente en Un (01) año, Un (01) mes, de cumplimiento de pena por trabajo, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo.


LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA ORTZ ZAMBRANO,
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, y se hicieron las participaciones correspondientes.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOGADO SONIA ORTZ ZAMBRANO,
PRIMER TENIENTE