REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, martes 23 de enero de 2018
207° y 158°
Causa CJPM-TM3ES-029-16
Visto que en fecha 27 de noviembre de 2017, se recibió ante este Tribunal Militar, oficio número 0940 de fecha 23 de noviembre de 2017 donde se remite la solicitud de redenciones realizadas por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente en sesión ordinaria según lo establecido en los artículos 62 y 158 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial N° 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, del ciudadano TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Avenida Principal Paraguaipoa, Caserío Puerto Aleramo, cerca de la cancha de usos múltiples San José, Parroquia Guajira, Municipio Indígena Bolivariano Guajira, Teléfono 0412-0627336 y 04267236544, quien se encuentra purgando condena en el Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira.
Durante su permanencia el penado TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, desempeño labores de Integrante de la Orquesta de Música (El cuatro), en jornadas de ocho (08) horas diarias, en el lapso comprendido desde el 21/07/16 hasta el 21/12/17, siendo el lapso a redimir de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Visto que el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, del Estado Zulia, mediante auto de fecha siete (07) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó contra del ciudadano penado TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, quien fue condenado según el procedimiento de Admisión de los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 de Código de Justicia Militar, Posteriormente en fecha 24 de noviembre de 2016 fue ejecutada dicha sentencia por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
En este sentido, remitida la correspondiente Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y solicitud de redención, realizada por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente, en sesión ordinaria según lo establecido en los artículos 62 y 158 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial N° 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, donde certifican que el mencionado penado ha desempeño labores de Integrante de la Orquesta de Música (El cuatro), en jornadas de ocho (08) horas diarias, en el lapso comprendido desde el 21/07/16 hasta el 21/12/17, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, lo cual equivale a un tiempo redimido de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN. No obstante, según el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”
Ahora bien, a los fines de realizar nuevo cómputo de la pena impuesta, hay que considerar que el penado de autos ha estado privado de libertad desde el 11 de Julio de 2016, hasta la presente fecha 23 de enero de 2018, lo que quiere decir que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN y ha acumulado un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, lo cual equivale a un tiempo redimido de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN, según la conversión de la cual alude el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, el cual reza lo siguiente:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código...”
En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido nos da como resultado, que el penado de autos TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS.
De igual forma, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución “…Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
En virtud de ello, aprecia este Tribunal Militar que el penado de autos TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, finaliza legal y efectivamente la pena impuesta en fecha VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) y podrá gozar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos del Código y a criterio razonado y jurídico de quien juzga, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes beneficios procesales una vez cumplido el tiempo de condena que se señala y demás requisitos de Ley:
a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 26 DE JUNIO DE 2018.
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 16 DE ENERO DE 2018.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 11 DE MAYO DE 2018.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015. Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 de Código de Justicia Militar, redimiéndosele la pena de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN, es decir, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, previéndosele la finalización de la misma en fecha VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). SEGUNDO: Se Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO el cómputo de la pena impuesta a los sentenciados en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la presente resolución judicial.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, líbrense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes y al Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira. Hágase como se ordena.
LA JUEZA MILITAR
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA
LA SECRETARIA
MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA
MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE