REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, lunes 22 de enero de 2018
207° y 158°
CAUSA CJPM-TM3ES-058-16
Visto que en fecha 19 de enero de 2018, se recibió ante este Tribunal Militar, solicitud de redención realizada por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente, de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.341.858, venezolano, mayor de edad, hijo de Edgar Rojas y Gabriela Valeria Jiménez Pinzón, con residencia en la Urbanización Cuatricentenario, Apartamento Las Acacias, Bloque 8; numero 3A Estado Zulia, y SARGENTO SEGUNDO CARLOS JAVIER CAMARILLO VERA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.664.965, venezolano, mayor de edad, hijo de Carlos Javier Camarillo y Zoraida del Carmen Vera Guerrero (difunta), con residencia en los Haticos por debajo, detrás del Hospital General del Sur, San Francisco, Estado Zulia, ambos plaza del 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D José Escolástico Andrade”, quienes se encuentran purgando condena en el Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira, durante su permanencia realizaron labores de Instructor de Gimnasio y Artesanía (Elaboración de Hamacas) el penado SARGENTO SEGUNDO CARLOS JAVIER CAMARILLO VERA y de Auxiliar de Racho y Lavandería el penado SARGENTO SEGUNDO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, en jornadas de ocho (08) horas diarias, en el lapso comprendido desde el 16/06/16 hasta el 16/12/17, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
el Tribunal Militar Tercero de Juicio, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2017, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.341.858, venezolano, mayor de edad, hijo de Edgar Rojas y Gabriela Valeria Jiménez Pinzón, con residencia en la Urbanización Cuatricentenario, Apartamento Las Acacias, Bloque 8; numero 3A Estado Zulia, y SARGENTO SEGUNDO CARLOS JAVIER CAMARILLO VERA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.664.965, venezolano, mayor de edad, hijo de Carlos Javier Camarillo y Zoraida del Carmen Vera Guerrero (difunta), con residencia en los Haticos por debajo, detrás del Hospital General del Sur, San Francisco, Estado Zulia, ambos plaza del 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D José Escolástico Andrade”, a quienes se les impuso una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1 ejusdem.
Ahora bien, a los fines de realizar nuevo cómputo de la pena impuesta, hay que considerar que los penados de autos han estado privados de libertad desde el 08 de junio de 2016, según Acta de Inspección Técnica (folio 10, pieza N° 02), hasta la presente fecha 22 de enero de 2018, lo que se transforma en un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, y actualmente se encuentran recluidos en DEPROCEMIL OCCIDENTE Santa Ana Estado Táchira.
En este sentido, remitida la correspondiente constancia realizada por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente, que certifica que los mencionados penados han labores de Instructor de Gimnasio y Artesanía (Elaboración de Hamacas) el penado SARGENTO SEGUNDO CARLOS JAVIER CAMARILLO VERA y de Auxiliar de Racho y Lavandería el penado SARGENTO SEGUNDO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, en jornadas de ocho (08) horas diarias, en el lapso comprendido desde el 16/06/16 hasta el 16/12/17, con una jornada diaria de ocho (08) horas de lunes a domingo, tal como se evidencia en las Constancia de Trabajo emitidas por la Dirección General del Servicio Penitenciario Militar de DIPROCEMIL OCCIDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, se evidencia que los penados SARGENTO SEGUNDO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.341.858 y SARGENTO SEGUNDO CARLOS JAVIER CAMARILLO VERA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.664.96, han acumulado un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, lo cual equivale a un tiempo redimido de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. No obstante, según el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”
En este sentido y tal como se refirió anteriormente, los penados de autos fueron privados de libertad durante el proceso en fecha 08 de junio de 2016 y hasta la presente fecha 22 de enero de 2018, tienen un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN mas el tiempo efectivo de trabajo que es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, lo cual equivale a un tiempo redimido de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, según la conversión de la cual alude el referido artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, el cual reza lo siguiente:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código...”
En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido, nos da como resultado, que los penados de autos SARGENTO SEGUNDO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.341.858 y SARGENTO SEGUNDO CARLOS JAVIER CAMARILLO VERA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.664.96, han cumplido efectivamente un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)
De igual forma, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución “…Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
En virtud de ello, aprecia este Tribunal Militar que los penados de autos SARGENTO SEGUNDO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.341.858 y SARGENTO SEGUNDO CARLOS JAVIER CAMARILLO VERA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.664.96, finalizan legal y efectivamente la pena impuesta en fecha OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), y podrán gozar de manera inmediata de su LIBERTAD PLENA, toda vez que fue en fecha 19 de enero de 2018 cuando llegaron la solicitud de redenciones de lo penado de autos, siento procesado casi de manera inmediata en la misma fecha de hoy, otorgando de manera inmediata su libertad en fecha VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), en tal sentido, habiéndose determinado que los penados de autos, finalizaron la condena como consecuencia del cumplimiento de los requisitos para ser favorecidos con el otorgamiento del beneficio como lo son las redenciones, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015. Decreta: PRIMERO: OTORGAR EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a los penados de autos SARGENTO SEGUNDO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.341.858 y SARGENTO SEGUNDO CARLOS JAVIER CAMARILLO VERA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.664.96, quienes se encuentran purgando pena privados de libertad en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira por pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1 ejusdem, redimiéndoseles la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, cumpliendo efectivamente un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, es decir, la totalidad de la pena impuesta, previéndoseles la finalización de la misma en fecha OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2017, y podrán gozar de manera inmediata de su LIBERTAD PLENA, toda vez que fue en fecha 19 de enero de 2018 cuando llegaron la solicitud de redenciones de los penados de autos, se les otorgó de manera inmediata el beneficio de redención en la misma fecha de hoy, concediendo de manera inmediata su libertad en fecha VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE 2018. SEGUNDO: En virtud de los razonamientos esgrimidos y habiéndose determinado que ya los penados de autos cumplieron en su totalidad la pena impuesta y de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida a los ciudadanos penados de autos SARGENTO SEGUNDO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.341.858 y SARGENTO SEGUNDO CARLOS JAVIER CAMARILLO VERA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.664.96, y ordena su libertad inmediata en fecha VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), en virtud de haber sido en esta fecha cuando se recibió la solicitud de Redenciones por parte del Centro de Reclusión. En consecuencia SE LES OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se les restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral y al SAIME para levantarle la medida de prohibición de salida del país del citado ciudadano.
Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Digitalícese la correspondiente Boleta de Notificación de los penados conjuntamente con la Boleta de Excarcelación y oficio expedido a tal efecto para que sea recibida por vía correo electrónico al Departamento de Procesados Militares de Occidente Santa Ana ubicado en el Estado Táchira deprocemilsantana2015@gmail.com desde la dirección electrónica de este Tribunal Militar tm3ejecucion@gmail.com y por la misma vía su acuse de recibo y verificar su inmediata libertad. Hágase como se ordena.-
LA JUEZA MILITAR
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA
LA SECRETARIA
MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA
MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE