REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, lunes 15 de enero de 2018
207° y 159°
Causa CJPM-TM3ES-021-16
Visto que en fecha 15 de enero de 2018, se recibió ante este Tribunal Militar, solicitud de redención realizada por la Junta de Redención del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) Ramo Verde según Acta N° 39 de fecha 18 de octubre de 2017, del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO CHARLIS PATRICIO YANEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.886.915, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización “LA SABILA”, Vía Duaca, Manzana N°07, Casa color Rosado S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara, teléfono: 0414-350-0950, plaza del “841 BATALLON DE APOYO LOGISTICO “GENERAL DE BRIGADA JUAN DE ESCALONA”” Ubicado en el Fuerte Terapaima, situado en el Municipio Palavecino del Estado Lara, quien se encontraba purgando condena Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) Ramo Verde.
Durante su permanencia realizó labores de Cultivo Organopónico en un periodo comprendido desde 03/10/16 hasta el 28/09/17, siendo el lapso a redimir de ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Militar Séptimo de Control, mediante auto de fecha 16 de agosto de 2016, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO CHARLIS PATRICIO YANEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 19.886.915, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización “LA SABILA”, Vía Duaca, Manzana N°07, Casa color Rosado S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara, teléfono: 0414-350-0950, plaza del “841 BATALLON DE APOYO LOGISTICO “GENERAL DE BRIGADA JUAN DE ESCALONA”” Ubicado en el Fuerte Terapaima, situado en el Municipio Palavecino del Estado Lara, Imponiéndosele una pena de UN (1) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, y la Separación del Servicio Activo por estar incurso en la comisión del delito militar DESERCION, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528, QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ejecutada formalmente en fecha 19 de octubre de 2016, por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
En este sentido, remitida la correspondiente Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y solicitud de redención, según Acta N° 39 de fecha 18 de octubre de 2017, realizada por la Junta de Redención Judicial por el Trabajo y/o estudio del Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde Estado Miranda, donde certifican que el mencionado penado ha realizado labores de Cultivo Organopónico, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo cual equivale a un tiempo redimido de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. No obstante, según el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”
Posteriormente en fecha 06 de diciembre de 2017, le fue otorgado el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenando la libertad inmediata del penado SARGENTO SEGUNDO CHARLIS PATRICIO YANEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 19.886.915, quedando obligado a cumplir las siguientes obligaciones: PRIMERO: Prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar. SEGUNDO: No cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal Militar. TERCERO: Presentarse ante este Tribunal Militar cada sesenta (60) días, en días y horas de Despacho, esto en virtud de su domicilio, tal como consta en Carta de Residencia inserta en el folio 53 de la Pieza N° 3 CUARTO: Presentar ante este Tribunal Militar constancia de residencia y de trabajo cada seis (06) meses. QUINTO: Presentarse ante la Unidad Técnica en la misma oportunidad que tengan presentarse ante este Tribunal, es decir, cada sesenta (60) días y cumplir las condiciones que a bien tenga según las disposiciones del Delegado de Prueba que se le asigne al penado, las cuales ha cumplido cabalmente, sin embargo, siendo en fecha 15 de enero de 2018 cuando se recibe por ante este despacho la solicitud de redenciones según Acta N° 39 de fecha 18 de octubre de 2017, realizada por la Junta de Redención Judicial por el Trabajo y/o estudio del Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde Estado Miranda, es por lo que este Tribunal Militar acuerda otorgar la Redención correspondiente con la cual se le otorgaría la Libertad Plena por cumplimiento de pena.
Ahora bien, es importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
. Siguiendo este orden de idea, a los fines de realizar nuevo cómputo de la pena impuesta, hay que considerar que el penado de autos estuvo privado de libertad desde el 13 de mayo de 2016 (Acta Policial Folio 33, pieza N° 1), hasta el 06 de diciembre de 2017, lo que quiere decir que tenía un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, y ha acumulado un tiempo efectivo de trabajo de ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo cual equivale a un tiempo redimido de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, según la conversión de la cual alude el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, el cual reza lo siguiente:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código...”
En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido nos da como resultado, que el penado de autos SARGENTO SEGUNDO CHARLIS PATRICIO YANEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 19.886.915, cumplió efectivamente un tiempo de pena privado de libertad de DOS (02) AÑOS Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)
De igual forma, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución “…Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
En virtud de ello, aprecia este Tribunal Militar que el penado de autos SARGENTO SEGUNDO CHARLIS PATRICIO YANEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 19.886.915, finaliza legal y efectivamente la pena impuesta en fecha DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), y podrá gozar de manera inmediata de su LIBERTAD PLENA, toda vez que fue en fecha 15 de abril de 2018 cuando llego a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, la solicitud de redención del penado de autos, siendo procesada de manera inmediata en la misma fecha de hoy, otorgando su libertad en fecha QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), en tal sentido, habiéndose determinado que el penado de autos, finalizó la condena como consecuencia del cumplimiento de los requisitos para ser favorecidos con el otorgamiento del beneficio como lo es la redención, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015. Decreta: PRIMERO: OTORGAR EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado de autos SARGENTO SEGUNDO CHARLIS PATRICIO YANEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 19.886.915, quien se encontraba purgando pena privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) Ramo Verde, a quien en fecha 06 de diciembre de 2017 se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por Pena, quedando en libertad bajo régimen de prueba constante de presentaciones periódica por ante este Tribunal Militar, sin embargo, en fecha 15 de enero de 2018 se recibió la solicitud de Redenciones del Centro de Reclusión, beneficio con el cual se le concede la Libertad Plena, vale mencionar que el penado fue condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, y la Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528, QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndosele la pena de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, cumpliendo efectivamente un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, es decir, la totalidad de la pena impuesta, previéndose la finalización de la misma en fecha DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), y podrá gozar de manera inmediata de su LIBERTAD PLENA, toda vez que fue en fecha 15 de enero de 2018 cuando llego a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, la solicitud de redención del penado de autos, siendo procesada de manera inmediata en la misma fecha de hoy, otorgando su libertad en fecha QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). SEGUNDO: En virtud de los razonamientos esgrimidos y habiéndose determinado que ya el penado de autos cumplió en su totalidad la pena impuesta y de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida en contra del penado de autos SARGENTO SEGUNDO CHARLIS PATRICIO YANEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 19.886.915, y ordena su libertad inmediata en fecha QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), en virtud de haber sido en esta fecha cuando se recibió la solicitud de Redención por parte del Centro de Reclusión correspondiente. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se le restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.
Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley.
LA JUEZA MILITAR
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA
LA SECRETARIA
MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA
MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE