REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, lunes 15 de enero de 2018
207° y 158°

Causa CJPM-TM3ES-019-15

Visto que en esta misma fecha, se recibió ante este Tribunal Militar, oficio número S/N de fecha 22 de noviembre de 2017 donde se remite la solicitud de redenciones realizadas por la Junta de Redención por Trabajo y Estudio del Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde (CENAPROMIL) según Acta N° 39 de fecha 18 de octubre de 2017, del ciudadano SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, residenciado en la Calle Principal de Altos del Rio, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, al lado del Cyber Montesuma, San Felipe, estado Yaracuy. Teléfono: 0412-6708951 y 0251-9900969 (madre), quien se encuentra purgando condena en el Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde (CENAPROMIL).
Durante su permanencia el penado SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, realizó actividad laboral de manera voluntaria en el área de Mantenimiento del Gimnasio, en jornadas de ocho (08) horas diarias, en el lapso comprendido desde el 01/04/16 hasta el 30/09/16, siendo el lapso a redimir de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, sin embargo este Tribunal Militar, aclara que en fecha 31 de octubre de 2017, le fue otorgado el beneficio de Redención por un lapso comprendido entre 25/05/16 hasta el 30/09/16, por lo que en esta oportunidad solo se le va a redimir el lapso comprendido ente el 01/04/16 hasta el 25/05/16, siendo el lapso a redimir de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Visto que el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015) dicto sentencia condenatoria contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, quien fue condenado según el procedimiento de Admisión de los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y Separación del Servicio Activo, por ser autor y responsable en la comisión el delito militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° concatenado con el articulo 390 numeral º1 en grado de autores, con las agravantes del articulo 402 ordinales 1º, 6º, 10º, 13º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Posteriormente en fecha 11 de noviembre de 2015 fue ejecutada dicha sentencia por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias
En este sentido, remitida la correspondiente Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y solicitud de redención, realizada por la Junta de Redención por Trabajo y Estudio del Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde (CENAPROMIL) según Acta N° 39 de fecha 18 de octubre de 2017, donde certifican que el mencionado penado ha realizado actividad laboral de manera voluntaria en el área de Mantenimiento del Gimnasio, siendo el lapso a redimir de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo cual equivale a un tiempo redimido de VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. No obstante, según el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”

Ahora bien, a los fines de realizar nuevo cómputo de la pena impuesta, hay que considerar que el penado de autos ha estado privado de libertad desde el 08 de mayo de 2015 hasta la presente fecha 15 de enero 2018, lo que quiere decir que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, y ha acumulado un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo cual equivale a un tiempo redimido de VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, mas el tiempo redimido en fecha 31 de octubre de 2017 que fue de TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, según la conversión de la cual alude el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, el cual reza lo siguiente:

“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código...”

En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido en fecha 31 de octubre de 2017, mas el tiempo redimido en esta oportunidad, nos da como resultado, que el penado de autos SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015. Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ciudadano SARGENTO PRIMERO ANZONY ERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.956, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y Separación del Servicio Activo, por ser autor y responsable en la comisión el delito militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° concatenado con el articulo 390 numeral º1 en grado de autores, con las agravantes del articulo 402 ordinales 1º, 6º, 10º, 13º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndosele la pena de VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, mas el tiempo redimido en fecha 31 de octubre de 2017 que fue de TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, es decir, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, previéndosele la finalización de la misma en fecha OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). SEGUNDO: Se Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO el cómputo de la pena impuesta a los sentenciados en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la presente resolución judicial.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, líbrense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes y al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde Estado Miranda. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR

MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA


LA SECRETARIA


MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA


MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE