REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, lunes 15 de enero de 2018
207° y 158°
Causa CJPM-TM3ES-013-16
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida al penado SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.096.227, domiciliado en la Urbanización Panamá, Cabimas Estado Zulia, Av. 32 calle Alí Primera, sector Jorge Hernández, casa N°64, teléfonos: 0426-3094755, 0426-6618662, PLAZA 190 Grupo Técnico Misilístico de Defensa Aérea “Coronel Diego José Jugo Garate y Loaiza”, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien se encuentra purgando condena en el Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira, y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Tribunal Militar Decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, mediante auto de fecha 04 de mayo de 2016, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria en contra del ciudadano SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.096.227, quien fue condenado según el procedimiento de Admisión de los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION con las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por estar incurso en la comisión del delito militare de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos 389 numeral 1 y 390numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (Folio 100, pieza 4)
SEGUNDO: En fecha 27 de junio de 2016, se ejecutó la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, en contra del penado SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.096.227, quedando recluido Departamento de Procesados Militares de Occidente Santa Ana ubicado en el Estado Táchira, donde se indicó de manera precisa que el mencionado penado ha estado efectivamente privado de libertad desde el 21 de diciembre de 2015. (Folios 103 al 105, pieza 4)
TERCERO: Consta en la presente causa, que se le otorgó el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en dos oportunidades en fecha 15 de mayo de 2017 (Folios 140 y 145, pieza Nº 4), redimiéndosele la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, luego en fecha 27 de noviembre de 2017 (Folios 154 y 155, Pieza 5), redimiéndosele la pena de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN más el tiempo que ha estado privado de libertad desde el 21 de diciembre de 2015 hasta la presente fecha 15 de enero de 2018 DOS (02) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS, al penado de autos SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.096.227, quien purga una condena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos 389 numeral 1 y 390numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
CUARTO: En consecuencia, se desprende del análisis, que el ciudadano SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.096.227, cumplió de manera efectiva y satisfactoria con la pena impuesta el día 15 de abril de 2016 por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar. Y ASI SE DECIDE
Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)
En tal sentido, habiéndose determinado que el penado de autos SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.096.227, finalizó la pena impuesta, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida al ciudadano SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.096.227. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.
Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Digitalícese la correspondiente Boleta de Notificación del penado conjuntamente con la Boleta de Excarcelación y oficio expedido a tal efecto para que sea recibida por vía correo electrónico al Departamento de Procesados Militares de Occidente Santa Ana ubicado en el Estado Táchira deprocemilsantana2015@gmail.com desde la dirección electrónica de este Tribunal Militar tm3ejecucion@gmail.com y por la misma vía su acuse de recibo y verificar su inmediata libertad. Hágase como se ordena.-
LA JUEZA MILITAR
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA
LA SECRETARIA
MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA
MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE