REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 18 de enero de 2018
207°, 158° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-017-2013
CAUSA No. CJPM-TM7C-042-2012

PENADO: CARLOS ERNESTO BASTARDO GONZALEZ,

C.I. No: V-16.257.735

DELITO: INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1, en concordada relación con el articulo 513 numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520;ABANDONO DE FUNCIONES, contemplada en el artículo 534 concatenado con el articulo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio activo.

FISCAL MILITAR: CAPITÁN JOSE SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar Décimo Tercero
DEFENSORA: PRIMER TENIENTE ALICIA RIERA CAMACARO
Defensora Publico Militar

Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de de fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil trece (2013), la cual corre inserta del folio ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y seis (146) de la pieza Nº 2 de la causa N° CJPM-TM7C-042-2012, dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual se condenó al ciudadanoSARGENTO SEGUNDOCARLOS ERNESTO BASTARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.257.735, a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión delos delitos militares de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1, en concordada relación con el articulo 513 numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520;ABANDONO DE FUNCIONES, contemplada en el artículo 534 concatenado con el articulo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…se evidencia en autos que el penado de marras, estuvo detenido en fecha 12 de Abril del 2013, según se evidencia en Acta de Presentación de Imputados, cursante al folio noventa y ocho (98) al cien (100) de la pieza N° 1, asimismo, consta en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 27 de Junio de 2013, que el ciudadano SARGENTO SEGUNDOCARLOS ERNESTO BASTARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.257.735, fue puesto en libertad, cursante del folio ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y seis (146) de la pieza N° 1, lo que se puede apreciar que el penado antes nombrado permaneció detenido: DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se obtiene una pena por cumplir igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION.Esto es, hasta el día DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto, y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA al ciudadanoSARGENTO SEGUNDOCARLOS ERNESTO BASTARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.257.735, a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1, en concordada relación con el articulo 513 numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520;ABANDONO DE FUNCIONES, contemplada en el artículo 534 concatenado con el articulo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENAPOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano penadoSARGENTO SEGUNDOCARLOS ERNESTO BASTARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.257.735, a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1, en concordada relación con el articulo 513 numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520;ABANDONO DE FUNCIONES, contemplada en el artículo 534 concatenado con el articulo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condenaDIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.