República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal Militar
Tribunal Militar Tercero de Juicio
Maracaibo - Estado Zulia
207º y 158º
Sentencia Condenatoria
Expediente: CJPM-TM3J-017-2017
Sentencia N°01- 2018
Jueces de Juicio: Coronel Jorge Luis Quevedo Martínez
Coronel Yoffer Javier Chacon Ramirez
Teniente Coronel Jose Coromoto Barreto
Secretaria Judicial: Primer Teniente Endrina Álvarez Alvarado
Alguacil: Sargento Ayudante Lenin Leonel Bravo Silva
Fiscal(es) Militar(es): Mayor Esteban Alcalá Guevara, Fiscal Militar XXIII
Acusado(s): Capitán Edgardo José Ávila Nava, titular de la cedula de identidad N° V-13.704.619.
Delito(s): Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 Numeral 1 concatenados con los Artículos 389 Numeral 1 y 390 Numeral 1 en grado de autor, Desobediencia, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520, primera parte, encabezamiento y Contra la Administración de Justicia Militar, previsto y sancionado en el Artículo 584, concatenados con los Artículos 389 Numeral 1 y 390 Numeral 1 en grado de autor; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 Numerales 2,14 y 16, todos del Código Orgánico De Justicia Militar.
Defensa Técnica:
Alejandro Martínez Díaz, Defensor Privado, Inpreabogado Nro. 202.484
En fecha 15 de marzo de 2017, el Juzgado Militar Noveno de Control celebró la audiencia preliminar al ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, titular de la cédula de identidad número V-13.704.619, por la presunta comisión del delito militar Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 concatenados con los Artículos 389 Numeral 1 y 390 Numeral 1 en grado de autor, Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primera parte, encabezamiento y Contra la Administración de Justicia Militar, previsto y sancionado en el Artículo 584, concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 en grado de autor; con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2,14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde el referido juzgado en funciones de control, ordenó la apertura de juicio oral y público. En fecha 02 de noviembre de 2017, se constituyó este Tribunal Militar Tercero de Juicio, por lo que una vez efectuado dicho trámite procesal, en fecha 05 de diciembre de 2017, se dio inicio al juicio oral y público, que concluyó en fecha 06 de diciembre de 2017, con el pronunciamiento de la parte dispositiva, acogiéndose al lapso para la publicación del extenso de la sentencia. Estando dentro de dicho lapso, este Tribunal, pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal militar ejerciendo la acción penal en nombre del Estado venezolano, según el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:
“En fecha 1 de julio del año 2016, la ciudadana Abogada Neyla María Quintero Villalobos, titular de la cédula de identidad N° V- 16.920.587, quien fue la defensora privada del ciudadano Distinguido Richard Manuel Ballesta Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-20.686.698, en la investigación penal militar N° FM27-002-2016, en virtud a los hechos ocurridos en fecha 30 de junio de 2016, en las instalaciones del Batallón de Infantería Mecanizada G/J. Manuel Piar, ubicada en la población el Tigre, municipio la Guajira Estado Zulia, cuando aproximadamente a las 18:00 horas llegó a la referida unidad militar la ciudadana ut supra mencionada, para retirar una evidencia física relacionada con billetes de papel moneda de circulación nacional de denominación de cien (100) y cincuenta (50) bolívares respectivamente, para hacer un total de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500,00), que fueron retenidos en un procedimiento efectuado en fecha 7 de enero del año 2016, aproximadamente a las 18:15 horas en el Punto de Control fronterizo Guana, ubicado en el sector Guana, vía principal, municipio la Guajira estado Zulia, cuando fue localizado en el referido punto de control fijo, una bolsa sintética de color negro y en el interior de la misma contenía un lote de billetes de papel moneda de circulación nacional de denominación de cien y cincuenta bolívares respectivamente, para hacer un monto de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500,00), y encima del dinero se encontraba un papel de color blanco donde se lee “Ballesta”, evidencia física que se colecta y se refleja en el acta de cadena de custodia N° 001.01.2016, de fecha 8 de enero del año 2016, por el ciudadano Teniente Linares Materano Luís Miguel, titular de la cédula de identidad N° V-20.709.008, Jefe de Inteligencia del 131 BIM Manuel Piar, una vez realizadas las diligencia policiales se evidenció que el dinero pertenecía al ciudadano Distinguido Richard Manuel Ballesta Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-20.686.698, quien se encontraba destacado en el referido punto de control fronterizo, el cual fue aprehendido en flagrancia y colocado a la orden de la Fiscalía Militar Vigésima Séptima de Paraguaipoa, aperturando la investigación penal militar N° FM27-002-2016, y colocándolo a la orden del Tribunal Militar Décimo de Control, en fecha 30 de mayo de 2016, posteriormente en ese fecha ordenó mediante el AUTO N° 634, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel YOFFRE JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, Juez Militar Décimo de Control, lo siguiente: “OMISSIS”… “…Teniente Coronel HERNÁNDEZ VARGA LUMAR. Comandante del 131 BIM General en Jefe Manuel Piar…” “…ORDENO: Hacer entrega formal del dinero por la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500,00), al ciudadano Distinguido Richard Manuel Ballesta…”; razón por la cual en fecha 30 de junio del año 2016, la ciudadana Abogada Neyla María Quintero Villalobos, se dirigió al Batallón 131 Manuel Piar a retirar los cientos setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 178.500,00), dinero que le fue entregado por el ciudadano Primer Teniente Luis Ramón Chirinos Coello, Jefe de Inteligencia (S2) del 131 BIM Manuel Piar, una vez que ella se retira del sitio, evidencia que los seriales de los billetes de papel moneda de circulación nacional de denominación de cien y cincuenta bolívares respectivamente, para hacer un monto de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500,00) no son los mismos que se colectaron en fecha 7 de enero de 2016, ya que los seriales no coinciden con los plasmados en el acta de la cadena de custodia N° 001.01.2016 de fecha 8 de enero de 2016, razón por la cual en fecha 1 de julio de 2016, se dirige a la Dirección de Contra Inteligencia Militar a formular la denuncia de los hechos suscitados, posteriormente en fecha 7 de julio del año 2016, realiza la entrega de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000), en billetes de papel moneda de circulación nacional, en la denominación de cien bolívares (Bs.100), donde se demuestra que los seriales que identifican a cada billete de denominación de cien bolívares (Bs.100) no son los que están plasmados en la cadena de custodia N° 001.01.2016, dinero que quedó plasmado en la respectiva acta de cadena de custodia N° FM20-027-2016 de fecha 7 de julio de 2016, para realizar la experticia de autenticidad y falsedad, informando la ciudadana antes identificada, que ese dinero corresponde a la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500,00) entregados por el Primer Teniente Luís Chirinos y la otra parte del dinero la utilizó para resolver problemas económicos. Ahora bien, por el conjunto de acciones y omisiones del hoy acusado, se observan las reiteradas irregularidades en que incurrió estando en el ejercicio de sus funciones como Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguaipoa, en relación a la denuncia de fecha 4 de julio de 2016, interpuestas por el ciudadano Teniente Coronel Lumar José Hernández Vargas, Comandante del 131 BIM G/J. Manuel Piar, ante la Dirección de Contra Inteligencia Militar N° 27 Maracaibo, entre las cuales menciona entre otras cosas, que el hoy imputado, nunca le devolvió una evidencia física de interés criminalística, reflejada en la cadena de custodia N° 001-011-2015 de fecha 3 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano Teniente Luis Ramón Chirinos Coello, Jefe de Inteligencia (S2) del 131 BIM Manuel Piar, relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450) de circulación nacional, de la denominación de cincuenta bolívares (50), y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400), que fueron colectados en esa mismas fecha a los ciudadanos Cabo Segundo Yendri José Meléndez Perozo, titular de la cédula de identidad N° V-24.955.298, Soldado Yoelvis José Colmenares Castro, titular de la cédula de identidad N° V-24.413.028, y Soldado Adelis Rafael Vázquez Espineti, titular de la cédula de identidad N° V-22.124.631, y que guardan relación con la investigación penal N° FM27-005-2015, por estar incursos en la sustracción de piezas de vehículos que se encontraban en resguardo y custodia del 131 BIM G/J. Manuel Piar, ubicado en el sector el Tigre, municipio la Guajira estado Zulia, dinero proveniente de la venta de los repuestos sustraídos a ese tipo de vehículos, dinero que en fecha 14 de enero de 2015, entregó el ciudadano Teniente LUIS RAMÓN CHIRINOS COELLO, Jefe de Inteligencia (S2) del 131 BIM Manuel Piar al Primer Teniente EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguaipoa, donde el Fiscal Militar 27 haciendo valer su autoridad como fiscal militar representante del Ministerio Publico hizo uso de este poder concedido por el Estado venezolano como una herramienta impregnada de astucias, falacias de ambigüedad y bajo el engaño, procediendo a solicitar la evidencia física de interés criminalístico plasmada en la cadena de custodia N° 001-011-2015 de fecha 3 de noviembre de 2015, relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450) de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400), violando expresamente las normas y procedimientos señaladas en la norma adjetiva procesal contenidas en los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales se refieren a la Garantía legal que impone la Cadena de Custodia en relación al manejo idóneo de las evidencias con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde su ubicación en el sitio del suceso, hasta la culminación del proceso en todo lo relacionado con el traslado, resguardo y custodia de esa evidencia de interés criminalístico, siendo el caso que al momento de recibirla de parte del Teniente LUIS MIGUEL LINARES MATERANO, lo hizo sin cotejar el dinero con los plasmados en la respectiva cadena de custodia, sin hacer un acta para recibir la evidencia física y sin tener una sala de evidencia física para el resguardo de las mismas, evidencia de interés criminalístico que tenía que estar bajo el resguardo y custodia de la unidad militar actuante, como “área de resguardo de evidencias”, bajo la supervisión y control del Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguaipoa. Por otro lado, en fecha 4 de julio de 2016, también se recibe denuncia ante la Dirección de Contra Inteligencia Militar N° 27 Maracaibo, por parte ciudadano OSWALDO JOSÉ PÉREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.318.677, donde indica entre otras cosas, que en fecha 5 de agosto del año 2013, le abrieron un hueco a una de las paredes del polvorín de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), ubicado en el sector Minas de Guasare, Municipio Mara, estado Zulia, y lograron la sustracción de seis (6) rollos de cordón detonante, de cien metro (100) mts cada uno, y de trescientos cincuenta y un (351) piezas de Booter Pentex de 450 gramos, investigación penal militar signada con el alfanumérico N° FM21-015-2014, llevada por el ciudadano Edgardo José Ávila nava, Fiscal Militar Vigésimo Primero de Maracaibo. Es por todo ello que la conducta asumida por el hoy acusado encuadran perfectamente en los delitos militares tipificados en los: artículos 584 del Código Orgánico de Justicia Militar“…El fiscal que dolosamente deje de interponer los recursos legales o promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad o a la rectitud de los procedimientos, será penado con prisión de tres a seis años…”. Artículos 519 COJM. “…Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla…”. Artículo 520 “Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, será castigado con prisión de uno a dos años…”. Artículo 509.1 COJM. “…Serán castigados con prisión de uno a cuatro años: 1. Los militares que obliguen a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal…”Una vez vista la acción humana realizada voluntariamente por el hoy imputado, se evidencia que las mismas son antijurídicas por ser acciones que van en detrimentos de las normas y leyes que rige a nuestra sociedad y en especial a la Institución Castrense, ya que son actitudes contrarías a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar, al momento de vulnerar los valores y bienes jurídicos protegidos como son la administración de justicia y los deberes y el honor militar. Delitos estos imputables al hoy acusado, y que cumplen con todos los extremos establecidos en la ley, como son sus condiciones físicas y psicológicas para el momento que ocurrieron los hechos, además de ser un Fiscal Militar del Proceso en pleno ejercicio y funciones fiscales, para el momento que ocurrieron los hechos que se investigaron. En cuanto a la culpabilidad, se observa que existen suficientes elementos de convicción que en la oportunidad de un juicio oral y público se podrán evacuar como elementos probatorias y el Ministerio Público probará la responsabilidad penal y la culpabilidad del hoy acusado, al momento de demostrar la acción humada dolosa ejercida voluntariamente por el ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, Ex Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguaipoa, al momento de adminicular todos los elementos de convicción y probatorios que rielan insertos en el cuaderno de investigación fiscal…”
II
CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijados por este Tribunal Militar para la realización del juicio oral y público, el Juez Militar Presidente le solicitó a la Secretaria Judicial, verificar la presencia de las partes. Seguidamente, el Juez Militar Presidente, le manifestó y explicó detalladamente al acusado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por el procedimiento especial de admisión de los hechos, para lo cual el acusado Respuesta que no deseaba someterse a este procedimiento, decisión que fue ratificada por la defensa privada del acusado.
Cedido el derecho de palabra a la fiscalía militar a los fines que hiciera exposición inicial del presente juicio, y de acuerdo a la acusación interpuesta, expresó:
“En mi condición de representante de la fiscalía militar, vengo a exponer los alegatos de apertura sobre el enjuiciamiento del ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, titular de la cédula de identidad número V-13.704.619, por estar presuntamente incurso en los delitos de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 ejusdem; y Contra la Administración de Justicia, previsto y sancionado en el artículo 584 ibídem, asimismo concatenado con el articulo 402 numerales 2, 14, 16 de la misma norma, por una serie de denuncias en el 2016, ahora bien la ciudadana Neyla Villalobos abogado de Luis Ballesta Fernández, y para aquel momento era el Fiscal Edgardo José Ávila, quien manipuló una serie de evidencia física, consistente en la cantidad de ciento setenta y ocho mil bolívares, (Bs.178.000), monto de dinero que le es dada al hoy acusado y quien ordenó realizar las experticias, posteriormente mantiene las misma en su poder. Evidentemente no posee en su oficina un sitio de resguardo de evidencia y mantiene en su poder ese dinero de circulación nacional. La doctora le solicita que le entrega la evidencia física, y luego de trasladado hasta Tucupita hizo entrega al oficial de inteligencia de la Unidad, este dinero le fue entregado a la ciudadana y por ser altas horas de la noche lo recibió conforme y una vez que iba en camino observó que no era el mismo dinero y colocó la denuncia en el DGCIM. Así mismo el Teniente Coronel Lumar, procedió a colocar una denuncia en virtud que el ciudadano acusado, fue a retirar unos cuarenta mil bolívares (Bs.40.000) de las evidencias a los fines de realizar experticia y nunca los regresó. El señor tiene una conducta reiterada en el manejo de dinero. Se dirigió el Teniente Coronel Oswaldo Pérez Moreno, jefe de CAVIM, se le llevaba una investigación, al cual se le extravió un materia de guerra. Al cual se le dictó un sobreseimiento y el acusado de autos exigía que se le entregara unas armas de fuego. Así mismo se le consiguió un depósito de 10 mil bolívares, en su cuenta bancaria Banesco, propiedad del acusado para compra de materiales de oficina cuando estos tribunales no solicitamos dadivas. Solicito que sea condenado. Es todo”.
Asimismo, el abogado Alejandro Martínez Díaz, Defensor Privado, quien actuando en representación de su defendido el ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, en el inicio del debate oral manifestó:
“Buenos días ciudadano jueces, aquí tenemos que hablar del principio de legalidad, esta administración de justicia, la ley tiene que ser taxativa sin laguna, observando este expediente, donde aparece una denuncia por parte de una ciudadana Neyla, en donde supuestamente recibió una cantidad de dinero, él tuvo que ser trasladado, él no podía hacer cadena de custodia en Tucupita y se la deja a cargo al primer Teniente Chirinos. En la primera pieza está un recibo del Capitán Edgardo José Ávila Nava y donde los dos firma y se dirige en donde fue destacado como fiscal 63 de Tucupita, el Teniente Chirinos llama en varias oportunidad, autoriza al ciudadano Ballesta para que retire el dinero, ella se logra comunicar con el ciudadano el 30 de junio a la 10 de la mañana. Llama al Coronel Lumar Hernández, aquí está la ciudadana Neyla, la declaración del ciudadano Teniente Coronel, dando instrucciones al Teniente Chirinos, el no chequeo el dinero. Firma como conforme el Distinguido y Primer Teniente Chirinos. El ciudadano firma por orden. Ella chequea los seriales al salir de las instalaciones y llama al Teniente Moronta, ella se dirige a la fiscalía el día 01 de julio y no entrega el dinero, el día 7 de Julio, solo entrega ochenta mil bolívares (Bs.80.000), de la cantidad de ciento setenta y ocho mil bolívares (Bs.178.000). No le entrega la cantidad correspondiente. Lo demás lo utilizó para resolver problemas económicos que aquejan a la familia. Recibe el dinero frente a Moronta, Tortabu y Barrera, aquí está la fijación fotográfica hacia mi Capitán Edgardo José Ávila Nava. El día 4 de julio llega hasta las instalaciones de DGCIM, con respecto a la denuncia el Teniente Coronel Lumar. Se le entrega al Teniente Materano, donde lo guardo, porque ahí no hay sitio de resguardo de evidencia. Como lo manifiesta el Fiscal. Él le solicita un informe por los cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs.40.400), ese dinero lo tenía que pedir al Tribunal. El Tribunal puede disponer de ese dinero. En investigaciones aparece que nunca tuvo en sus manos los cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs.40.400). Él va y coloca la denuncia por desobediencia y porque no hizo el respectivo informe, el siguiente 11 de junio el Coronel Pérez Moreno, en cuanto a un material de guerra. El cual este siendo investigado era el Comandante Zambrano, y le monto una denuncia porque le estaba solicitando dos pistolas, de la cual no hay vaciado telefónico y de la cual no reposa esa propuesta indecente. El bauche está hecho por un civil. El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal habla de la licitud de la prueba, si yo agarro un documento privado es una prueba no es lícita, otra cosa los denunciantes son testigos, victimas y denunciantes, hay una sentencia que estable que es un denunciante no es parte en el proceso. Cuando llega de sus vacaciones el 15 de diciembre y lo estaban esperando en su casa. Libran una orden de aprehensión por Punto Fijo, y debe librar una orden de aprehensión el tribunal del territorio competente, se violó el principio de legalidad, la denuncia no tiene nomenclatura, no hay prueba que produzca delito, denuncia que fueron continuadas. Y ya el ciudadano tenía una orden de aprehensión. Todas las actas de entrevistas están viciadas, fue investigado dos veces, le libraron orden de aprehensión y hacen un procedimiento usurpándole la identidad. La LOFAN establece los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional y el Teniente Coronel Moronta. El primer afectado el Distinguido Ballesta. Qué interés hay con respecto a ese dinero. Solicito y se estudie este expediente. Hay demasiados vicios. Es todo”.
Seguidamente, en la oportunidad fijada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente, dirigió su atención al acusado Capitán Edgardo José Ávila Nava, titular de la cedula de identidad número V-13.704.619, a quien se le impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, haciéndole saber que su declaración constituye un medio de defensa, pudiendo declarar todo cuanto desee en razón de la acusación y tomarse el tiempo necesario, se le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión; Se le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare.
Al ser interrogado el acusado Capitán Edgardo José Ávila Nava, titular de la cedula de identidad número V-13.704.619, por el Juez Presidente, si está dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, el acusado expuso: “No mi Coronel, por el momento no voy a declarar”.
Cumplida la exposición inicial del debate oral se declaró formalmente abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, el Juez Militar Presidente procedió a juramentar a los expertos y los testigos ofrecidos por la representación Fiscal. Posteriormente y conforme lo previsto en los artículos 336, 337 y 338, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a recibir las declaraciones de cada uno de los expertos y testigos ofrecidos por la representación fiscal, siendo preguntados por cada una de las partes y por cada uno de los jueces que conforman el Tribunal Militar Tercero de Juicio de Maracaibo, de acuerdo al siguiente orden:
En audiencia oral y pública de fecha 5 de diciembre de 2017, se tomó declaración a los siguientes órganos de prueba:
1. Declaración del experto Sargento Primero Daniela Evelinda Caballero González, titular de la cédula de identidad número V-18.232.287, estado civil soltera, fecha de nacimiento 20 de noviembre de 1987, plaza del Departamento de Física. Laboratorio Criminalístico y Científico número 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien seguido expuso:
“Mi función es verificar el cono monetario, verificación de los seriales y cuantificarlo, hago el estudio con un comparador, verificando cada serial. Verifico la cantidad del cono monetario, y verifico la cadena de custodia al ser recibido por la Unidad actuante. Y calificando uno por uno. Examen pericial recibe la evidencia de cien bolívares, verificando la cadena de custodia, en este caso la fiscalía militar. Tanto el billete de 100 como el de 50, lo hace 146 mil bolívares. Aquí no hicimos la totalización. No hice la sumatoria, sino de los billetes de 100 aparte y los de 50. Y por último procedo a colocar un precinto de seguridad. Es todo”.
Preguntas de la fiscalía militar:
Primera Pregunta: ¿Esa experticia cumplía con todos los requisitos? Respuesta: “Si”. Segunda Pregunta: ¿Quién es la autoridad pertinente para ordenarle practicar la experticia? Respuesta: “La fiscalía militar”. Tercera Pregunta: ¿De dónde procedía esa evidencia y quien es el autorizado para el traslado? Respuesta: “De una unidad táctica”. Cuarta Pregunta: Se le entrega a la autoridad actuante, sellado y precintado, nosotros no nos quedamos con evidencias de cono monetario sólo la copia.
Preguntas de la defensa técnica:
Primera Pregunta: ¿Quién coordinó para que se llevara la evidencia al laboratorio criminalístico? Respuesta: “No soy yo quien puede responder esa pregunta”.
Preguntas del tribunal militar:
Primera Pregunta: ¿Ese cono monetario cuando se le va a entregar a la víctima debe llevar la cadena de custodia igual? Respuesta: “Eso lo hace directamente la sala de evidencia que va a entregar el cono monetario”. Segunda Pregunta: ¿Las experticia de las cuales usted está dando fe, están selladas y precintada? Respuesta: “Las mías siempre salen selladas y precintada”. Tercera Pregunta: ¿Tú ratificas la experticia que se te colocó de manifestó en esta audiencia? Respuesta: “Mi coronel yo reconozco todas experticia que se me han presentado”. Cuarta Pregunta: ¿El dinero resulto verdadero? Respuesta: “Si”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este experto, por cuanto dio veracidad a los informes pericial: No CG-JEMG-SLCCT-LC11-16/DPF-1803 que corre inserto del folio 171 al 175 de la Pieza N° 2, así como el procedimiento mediante el cual se recibió la evidencia y de qué manera fue entregada al ente actuante, encargado de transportar la evidencia. Así como al informe pericial de autenticidad y falsedad: N° CG-CO-DLCC-LC-11-16/DPF-0455: de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por los ciudadanos Primer Teniente Zulygreg Acosta Suarez y Sargento Primero Daniela Caballero G, Expertos Físicos del Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana. Por otro lado informe de autenticidad y falsedad: N° CG-CO-DLCC-LC-11-15/DPF-1986: de fecha 4 de diciembre de 2015, suscrita por los ciudadanos Sargento Primero Yoen Manuel Palmar y Sargento Segundo William Mantillas Arias, Expertos Físicos del Laboratorio de la GNB
2. Declaración del testigo Teniente Coronel Jaison Gregorio Moronta Moreno, titular de la cédula de identidad número V-8.702.873, estado civil soltero, fecha de nacimiento 3 de octubre de 1968, plaza de la Fiscalía Militar General, quien expuso:
“En conocimiento de las circunstancia que por ley debo conocer, por ejercicio de mi cargo, en coordinación con el ciudadano fiscal militar, el seguimiento de la causa y de todos los fiscales, recibí tres denuncia por la doctora Neyla Quintero, Abogada del ciudadano Richard Ballesta. Una vez que el tribunal de control y esta fiscalía militar haber hecho el trabajo pertinente, el tribunal según sentencia ordenó la entrega de esa evidencia del cono monetario, mediante oficio que le entregó a la doctora el comandante del batallón Piar, Teniente Coronel Numar Hernández Vargas, a los fines que se le entregara el dinero, era un monto alrededor de los (Bs.178, 500) ciento setenta y ocho mil quinientos mil bolívares, acción que no se materializa, el ciudadano Teniente Chirinos manifestó que esa evidencia ya se la había entregada al fiscal militar 27, bajo el cargo del Primer Teniente Edgardo Ávila, El Teniente Coronel Numar Vargas denuncia otro hecho ilícito, donde había una sustracción de evidencia, habían unos (Bs.40,400) mil cuatrocientos bolívares luego que se le hace la experticia y es solicitada por el fiscal de instrucción Primer Teniente Edgardo Ávila Nava. Es cuando el Teniente Coronel Numar Hernández Vargas carece de esa evidencia en la sal de resguardo y no tenía como justificarla, llama al Teniente Edgardo José Ávila Nava para que rinda sobre dicho dinero y el fiscal militar manifestó que el Tribunal Militar Tercero de Ejecución lo necesitaba para reponer la papelería del mismo, posteriormente el Teniente Coronel Oswaldo Pérez Moreno denuncia que el Teniente Edgardo Ávila Nava le solicito un beneficio a los fines de otorgarle un sobreseimiento, para lo cual le hizo un deposito en su cuenta personal. Es todo”.
Preguntas del fiscal militar:
Primera Pregunta: ¿Qué cargo ostentaba el Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Fue designado por la ciudadana Fiscal Militar General, con la fundación de la fiscalía militar 27 de Paraguaipoa, siendo titular”. Segundo Pregunta: ¿Qué acción tomó luego de recibida la denuncia? Respuesta: “De manera inmediata se generaron tres comunicaciones y se remitieron a la inspectoría de la fiscalía militar general, quien ordenó la apertura de investigación penal militar”. Tercera Pregunta: ¿Hubo una instrucción para manipular las evidencias físicas del cono monetario? Respuesta: “Se hacían mesas de trabajo y se le daba la instrucción o lineamento para el manejo de la evidencia representada en cono monetario nacional o extranjera y la Fiscalía General Militar reglamentó como se le debe dar tratamiento a las evidencia de interés criminalístico”. Cuarta Pregunta: ¿Explique cuál es el tratamiento que tiene la fiscalía para resguardar el cono monetario? Respuesta: “Cuando existen evidencia de cono monetario, tanto nacional como extranjero, se debe buscar el aseguramiento de esa evidencia, se debe fotocopiar y transcribir el serial de cada uno, siendo colocado en la cadena de custodia y remitirlo a la unidad para su posterior experticia, como lo establece el manual de resguardo de cadena de custodia y el radiograma 027”. Quinta Pregunta: ¿Puede indicar si el Capitán Edgardo José Ávila Nava, siendo fiscal militar, poseía esta instrucción para entregar o recibir las evidencias de interés criminalístico, como son las del cono monetario? Respuesta: “Debe tener ese conocimiento como fiscal militar y abogado, sin embargo se realizaban análisis y revisión en mesas de trabajo, y si conocía de ese procedimiento”. Sexta Pregunta: ¿La Fiscalía Militar 27 poseía un área de resguardo de evidencia, específicamente para resguardar cono monetario? Respuesta: “No, no está previsto que en las fiscalías exista un área de resguardo de evidencias”. Séptima Pregunta: ¿El Capitán Edgardo José Ávila Nava como fiscal militar 27, estaba autorizado para manipular y resguardar el cono monetario? Respuesta: “No, nunca”. Octava pregunta: ¿Qué le manifestó la Abogada Neyla María Quintero Villalobos? Respuesta: “Que le fue acordada la devolución del dinero por parte del tribunal militar y presentó el oficio de fecha 30 de mayo de 2016, para que se le efectué la devolución de ese dinero, al día siguiente, acude al Batallón Piar y le informé que ese dinero no estaba en la unidad y que estaba en la posesión del fiscal militar 27, Capitán Edgardo José Ávila Nava. Posteriormente es el Teniente Chirinos quien le hace entrega del dinero, a la referida ciudadana observó que no es el mismo dinero que se encontraba en la cadena de custodia, se dirige a la Base de Contra Inteligencia Militar y denuncia el hecho”. Novena Pregunta: ¿Recuerda la fecha en que denuncia la doctora? Respuesta: “21 de julio de 2016”. Décima Pregunta: ¿Según el Teniente Coronel Luma, manifiesta que entregó una evidencia de Bs.40.400) cuarenta mil cuatrocientos bolívares? Respuesta: “Si, tenía una inspección y al pasar revista por el área de resguardo de evidencia notó que había un faltante de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400,00), el Primer Teniente Linares le informa que el fiscal militar Primer Teniente Edgardo Ávila Nava, le solicitó el dinero una vez practicada la experticia al cono monetario, y dicha evidencia había sido requerido por el tribunal militar de ejecución para comprar material de oficina”. Décima Primera: ¿Cuál es el tratamiento que debía darle a ese dinero? Respuesta: “Se le tenía que haber devuelto al fisco nacional”. Décima Segunda Pregunta: ¿el fiscal militar puede solicitar beneficios o dadiva a las partes? Respuesta: “No está autorizado”.
Preguntas de la defensa técnica:
Primera Pregunta: ¿Consta en el expediente alguna evidencia donde el Capitán Edgardo José Ávila Nava le hayan entregada la cantidad de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs.40.400, 00) de la sala de evidencia del Batallón 131 Manuel Piar? Respuesta: “Ese conocimiento lo tienen los fiscales de instrucción”. Segunda Pregunta: ¿Por qué luego de recibir conforme, la ciudadana Abogada Neyla María Quintero Villalobos manifestó que las evidencias estaban incompletas? Respuesta: “El derecho a la víctima, y la doctora se sintió víctima y el ministerio público debió atender su requerimiento”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, pretendió la entrega de evidencia en la fiscalía superior y que esa evidencia se encontraba contaminada y manipulada? Respuesta: “No estamos autorizada para recibir ese dinero y menos permitir eso, solo hicimos tramitar la denuncia”. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted si hizo lo necesario para efectuar la entrega del dinero al abogado Neyla María Quintero Villalobos? Respuesta: “Si por supuesto, todo fiscal militar tiene que darle cumplimiento a los requerimientos. Mucho más cuando el tribunal ha ordenado la devolución por cuanto están encaminado a garantizar los derecho e intereses de las partes”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted si en el momento de formular la denuncia la ciudadana Abogada Neyla María Quintero Villalobos entregó el dinero que se encontraba registrado en la cadena de custodia? Respuesta: “Esa información la manejan los fiscales de proceso”. Séptima Pregunta: ¿Estaba presente cuando la ciudadana Neyla Quintero Villalobos fue a entregar el dinero en efectivo? Respuesta: “El fiscal militar superior siempre tiene que estar en su despacho, la denuncia se hace en el despacho de la fiscalía superior, para realizar las participaciones pertinentes”. Octava Pregunta: ¿Diga usted la cantidad de dinero que le entregó la doctora al momento de tramitar la denuncia? Respuesta: “No recuerdo la cantidad exacta”.
Preguntas del tribunal militar:
Primera Pregunta ¿Explique de manera resumida la denuncia que se formuló en contra del Capitán Edgardo José Ávila Nava s? .Respuesta: En primer lugar la doctora Neyla Quintero, denuncia la devolución de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs 178.500,00). La segunda denuncia fue formulada por el Teniente Coronel Oswaldo Pérez, en razón de una solicitud de un beneficio para procurar un acto conclusivo de sobreseimiento y que le fuese entregada dos pistolas y la tercera por el ciudadano Teniente Coronel Lumar Hernández, de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs.40.400) de la sala de evidencia que fueron tomadas por el fiscal militar una vez que fue realizada la experticia”. Segunda Pregunta: ¿Con respecto a la denuncia del Tcnel Lumar Hernández, comandante de la unidad, las instrucciones fueron directamente del Capitán Ávila Nava de entregar ese dinero? Respuesta: “La unidad fue intervenida por razón de una inspectoría y el Teniente Coronel estaba próximo a entregar la unidad militar y en expectativa a ser transferido y necesitaba de transferir la administración y no contaba con la cantidad del dinero de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs.40.400) que forman parte de una evidencia donde dos efectivo de tropa habían tomado unas piezas. Se colecta como evidencia una cantidad del dinero la cual, una vez que es informada a la fiscalía militar 27, se le realiza la experticia. Posteriormente el fiscal militar Capitán Teniente Edgardo Ávila Nava, informa a la unidad militar que ese dinero había sido utilizado para recargar el cartucho de tóner y papelería del tribunal militar de ejecución. Tercera Pregunta ¿Quién hizo entrega de ese dinero? Respuesta: “El Teniente Linares Materano”. Cuarta Pregunta: ¿Con respecto a la denuncia de Teniente Coronel Oswaldo Pérez? Respuesta: El consigna una copia certificada de la decisión donde el tribual militar de control le hace un llamado de atención muy fuerte al Primer Teniente Edgardo José Ávila Nava, por hacer uso de la institución como una herramienta de engaño. Se le hace un llamado de atención fuerte porque un fiscal militar no puede estar imputando a persona por cualquier motivo y tiene que tener un mínimo de pruebas. No obstante, a raíz de esta situación se hace una imputación para el Teniente Coronel y logra una sentencia absolutoria. Pero se había materializa la solicitud y requerimiento de dos pistola con sus respectivos porte para ser beneficiado con un sobreseimiento”. Cuarta Pregunta ¿Quién era el fiscal del proceso? Respuesta: “El Primer Teniente Edgardo Ávila Nava”. Quinta Pregunta ¿Existe un manual de manejo de evidencia para el ministerio público militar? Respuesta: “Si, está reglamentado y es el manual único que lo expidió el ministerio público”. Sexta Pregunta: ¿Usted recibía novedades de las fiscalías? Respuesta: “Si”. Séptima Pregunta: ¿Y esa fiscalía militar 27 no le pasó la novedad que el tribunal militar que lleva la causa había ordenado la entrega de un dinero? Respuesta: “No”. Octava pregunta: ¿Qué tiempo tenía el Primer Teniente Ávila Nava en la fiscalía militar 27? Respuesta: “Tendría tres años en la fiscalía”. Novena Pregunta: ¿Había una instrucción especial en cuanto al manejo de evidencia por parte de la fiscalía militar? Respuesta: “Si bastante instrucción”. Décima Pregunta: ¿El fiscal militar del proceso puede tener evidencia física de una investigación o procedimiento bajo su resguardo? Respuesta: “No mi Coronel”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia para su valoración la deposición de este testigo, por cuanto es su superior inmediato, haciendo referencia a la instrucción recibida por los fiscales militares en especial el Capitán Edgardo José Ávila Nava: en cuanto al manejo de las evidencias especialmente las que comprenden el cono monetario nacional, lo cual guarda relación y al acusado con los delitos cometidos y evidenciados en la presente causa.
3. Declaración del testigo ciudadano Primer Teniente Luis Ramón Chirinos Coello, titular de la cédula de identidad número V-17.461.493, estado civil soltero, fecha de nacimiento 11 de octubre de 1984, plaza de 131 Batallón de Infantería Motorizada G/J Manuel Piar, quien expuso:
“En el mes de abril de 2016, fui designado a sentar plaza 131 Manuel Piar, ahí recibí la sección de inteligencia y esta recibe los casos judiciales, anteriormente se encontraba el Teniente Linares Materano, por cierta incongruencia en el acta de entrega recibí la sección, pero no recibí la bóveda de la unidad, y comencé a desempeñarme en la sección, pasaron dos o tres meses aproximadamente y en fecha 10 de junio de 2016, se me acerca una Abogada con un acta de entrega de un procedimiento para que le entregara un dinero, como era el S2, atiendo a la Abogada y le digo que no tengo conocimiento que está ahí la evidencia y acudí al comandante de la unidad y este me dice que tratara de ubicar esa evidencia, eran ciento setenta y ocho mil quinientos mil bolívares (Bs.178.500,00), voy a la bóveda y el dinero no está ahí y le paso la novedad al comandante. Y dice que mande a relevar al Teniente Linares quien para ese entonces se desempeñándose como S2, nos dirigimos el Teniente y yo a la bóveda y no se encuentra el dinero. Volvemos donde el comandante y nos pregunta ¿dónde está el dinero? El Teniente hace memoria y me dice, que él se lo entregó al fiscal militar Primer Teniente Edgardo Ávila Nava, porque no recuerdo en este momento. El Teniente se comunica con el fiscal militar y me da el número del fiscal y también me comunicó con él. Yo me comunico con la Abogada y le explico la situación de la evidencia, le informo que estaba en la fiscalía militar. Llamo igualmente al Teniente Linares Materano para que llame a la Abogada y le explique que el dinero no estaba en la unidad. Yo me comunico con mi Capitán Edgardo José Ávila Nava para hacer el enlace y conseguir el dinero, dicho fiscal militar me manifiesta que tiene el dinero en la sede de la fiscalía, quedamos que al día siguiente me iba hacer llegar el dinero. Llamo a la Abogada para hacerle llegar el dinero. El Primer Teniente Edgardo José Ávila Nava y yo estamos en contacto por teléfono porque era un día sábado o domingo, no recuerdo, que estuviera pendiente para recibir dinero. En la unidad militar nos sentamos los dos y el fiscal militar me informa que no tenía el expediente, y en la unidad no reposa copia del expediente. Buscamos el expediente en el archivo de la unidad, me dice que el expediente estaba en la sede de Paraguaipoa, contamos el dinero tantos billetes de 100 y 50 bolívares y sumaba los (Bs178.500) ciento setenta y ocho mil quinientos, hicimos un recibo de recepción del dinero y lo firmamos, al siguiente día se presenta la Abogada para recibir el dinero, ella llevaba copia del expediente. Le cuento el dinero ella deja la copia del expediente, hacemos un recibo y entregué sin novedad. Al día siguiente me llama el comandante de la unidad me pregunta qué problema me metí porque tengo dos horas para estar en Maracaibo en la base del Dirección General de Contra inteligencia Militar. Llegamos a la base del DGCIM, se encontraba un funcionario en la computadora, el comandante de la base del DGCIM y un funcionario militar naval, después supe que era un teniente fragata, quien es fiscal militar. Me preguntan ¿qué pasó con la evidencia que le entregó el Capitán Edgardo José Ávila Nava?, llaman al batallón en alta voz y para que me hagan llegar copia de los recibos. Le hice llegar copia de los recibos de entrega. El día siguiente se consignó al DGCIM todos los documentos. Es todo”.
Preguntas de la fiscalía militar:
Primera pregunta: ¿Qué cargo ostentaba para el momento de ocurrido los hechos del Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Me encontraba desempeñando como S2 del Comando del 139 Batallón Manuel Piar”. Segunda Pregunta ¿Cuál fue la fecha donde el Capitán Edgardo José Ávila Nava le entregó la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500)? Respuesta: “La fecha exacta no la recuerdo pero fue a finales de mayo”. Tercera Pregunta: ¿El Capitán Edgardo José Ávila Nava, fiscal militar 27 de Paraguaipoa, le entregó a usted dinero con un acta o con una cadena de custodia? Respuesta: “No hubo cadena de custodia, solo contamos el dinero y yo le hice un recibo para que quedara registrado”. Cuarta Pregunta: ¿En qué fecha el Teniente Linares le entrega esa evidencia física al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Eso no se lo puedo decir con exactitud, porque se hizo antes que se presentara en la unidad”. Quinta Pregunta: ¿En presencia de quien estaba usted cuando el Capitán Edgardo José Ávila Nava le entregó ese dinero? Respuesta: “Con el Sargento Sánchez Oquendo, que era la auxiliar del S2”. Sexta Pregunta ¿Con quién llegó el Capitán Edgardo José Ávila Nava, al momento de hacer entrega del dinero? Respuesta: “A mi oficina llego solo” Séptima Pregunta: ¿Esa evidencia era relacionada con que hecho? Respuesta: “era la evidencia de un soldado de apellido Ballesta, que el comandante detuvo”. Octava Pregunta ¿Ustedes cuentan con un área de resguardo de evidencia física en su unidad? Respuesta: “Esa evidencia se encuentra en una bóveda que están en el parque de arma donde se guardan las evidencias físicas”. Novena Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento para resguardar ese cono monetario como evidencia? Respuesta: “Existe un libro de evidencia donde se registra el número del caso y la cantidad de dinero con una entrada y una salida de todo el dinero que entra y sale de esas bóvedas”. Décima Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento para hacer entrega de las evidencias físicas? Respuesta: “Uno se le presenta al comandante de la unidad y este ordena la entrega del dinero y el comandante de la unidad autoriza la entrega del dinero”. Décima Primera Pregunta: ¿Una vez que se recibe las evidencias a quien se designa para realizar la experticia? Respuesta: “Se designa al oficial de inteligencia”. Décima Segunda Pregunta: ¿Una vez que se le practica la experticia a las evidencias físicas a que funcionario se le entrega? Respuesta: “Esas evidencias físicas se le entrega al mismo funcionario de la unidad y queda bajo la custodia de la unidad”
Preguntas de la defensa técnica:
Primera Pregunta: ¿En qué lugar, fecha y hora se le entregó la evidencia al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “En la oficina del S2 del comando del 139 Batallón de Infantería “Manuel Piar”, aproximadamente a hora del medio día, pero la fecha no la recuerdo con exactitud”. Segunda Pregunta: ¿Usted tenía conocimiento que la cantidad ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500) evidencia de una causa, estaba en posesión del Capitán Edgardo José Ávila Nava era? Respuesta: “Si, era producto de una causa penal, fue ratificado cuando la Abogada me llevó el documento de entrega del dinero”. Tercera Pregunta ¿En qué fecha usted le entregó el dinero a la Abogada Neyla María Quintero Villalobos defensora privada del soldado ballesta? Respuesta: “Fue el día 30 de junio de 2016. Porque en fecha 26 de junio de 2016, recibí el dinero de manos del Capitán Edgardo José Ávila Nava”. Cuarta Pregunta: ¿Usted verificó el dinero? Respuesta: “En ese momento no se tenía a la mano un expediente o algo que estuviera escrito el dinero, mas no se chequearon los seriales que la Abogada Neyla María Quintero Villalobos recibió”. Quinta Pregunta ¿El comandante del Batallón estaba en cuenta que los ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 178.500,00) son evidencias de una causa penal militar del Batallón Piar? Respuesta: “Si tenía conocimiento porque quien levantó ese procedimiento fue mi comandante Lumar Hernández y es a él a quien yo me le presento cuando la Abogada Neyla María Quintero Villalobos defensora privada llega con la orden de entrega y mando a relevar al Teniente Linares y este fuera ubicado”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted si fue autorizado por el Teniente Coronel Lumar para firmar? Respuesta: “Si porque él se encontraba de comisión y me autorizó entregar el dinero a la doctora”. Séptima Pregunta ¿Entregó la evidencia a la fiscalía militar 27 con su respectiva cadena de custodia? Respuesta: “No, yo no entregué ese dinero, lo entregó el Teniente Linares”. Octava pregunta: ¿Diga usted si pudo entregar ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500) que le había entregado el Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Hubo error de transcripción, pero el dinero que se recibió se entregó”. Novena Pregunta: ¿La Abogada Neyla María Quintero Villalobos recibió el dinero conforme? Respuesta: “Si ella lo recibió una vez que contó el dinero y lo plasmamos en un recibo”. Décima Pregunta: ¿La doctora Neyla Quintero se encontraba acompañada del soldado apellido Ballesta? Respuesta: “No, ella se presentó con un poder que la acreditaba, pero no se encontraba acompañada por el distinguido”. Décima Primera: ¿Quien firma conforme por el Distinguido Ballesta? Respuesta: “La doctora”.
Preguntas del tribunal militar:
Primera Pregunta: ¿Usted estaba presente cuando le entregaron el dinero al Capitán Edgar Ávila Nava? Respuesta: “No. Yo no me encontraba en la unidad”. Segunda Pregunta: ¿El fiscal militar llevó la cadena de custodia? Respuesta: “No”. Tercera Pregunta: ¿Sabe lo que es una cadena de custodia? Respuesta: “Si”. Cuarta Pregunta: ¿Se presentó con la cadena de custodia? Respuesta: “No, el fiscal militar llegó únicamente con el dinero”. Quinta Pregunta: ¿Cómo llevaba el Capitán Edgardo José Ávila Nava la evidencia del cono monetario? Respuesta “En una bolsa de color negro de mercado”. Sexta Pregunta: ¿Usted recibió el dinero por parte del Capitán? Respuesta: “Si lo recibí pero no se lo entregué”
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, porque se demuestra que el acusado de autos manipuló la evidencia del cono monetario, obviando la cadena de custodia de la evidencia, la cual procedía del laboratorio de criminalística de manera precintada, resguardada y sellada, no cumpliendo con el reglamento de la fiscalía en cuanto al manejo de evidencias, de conformidad a lo señalado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, al modificar el cono monetario, alterando y contaminando dicha evidencia.
4. Declaración del testigo Primer Teniente Luis Miguel Linares Materano, titular de la cédula de identidad número V-20.709.008, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28 de septiembre de1992, plaza de 131 Batallón de Infantería Motorizada G/J Manuel Piar, quien expuso:
“En cuanto al caso de extravió de un dinero que eran unas evidencias, que estaban en mi sección, la cual yo las llevé al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, eso fue el 25 de febrero, ese mismo día en la tarde cuando entregaron el dinero, luego de realizarle la experticia, el Capitán Edgardo José Ávila Nava me pide que le entregue el dinero y manifestó que le iban a realizar otras experticias en el laboratorio criminalístico de la Guardia Nacional, que el caso era de un soldado y yo se la entrego. Luego de eso pasaron uno dos meses recibo una llamada de una Abogada que llevaba el caso del dinero del soldado Ballesta, preguntándome sobre el dinero de la causa y yo le digo que el dinero lo tiene el Capitán Edgar Ávila Nava, él lo tenía porque yo se lo había entregado en el tribunal. Luego pasan unos días y recibo una llamada del DGCIM, le manifesté lo que había pasado. Es todo”
Preguntas de la fiscalía militar:
Primera Pregunta: ¿Qué cargo ostentaba para el momento que ocurrieron los hechos? Respuesta: “Era oficial de inteligencia”. Segunda Pregunta: ¿Cuánto tiempo estuvo ostentando ese cargo? Respuesta: “Nueve (9) meses”. Tercera Pregunta: ¿Usted era el funcionario actuante que llevaba el caso del ciudadano Ballestero? Respuesta: “Si yo era que lo llevaba”. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted si colocó ese dinero a la orden de la fiscalía militar? Respuesta: “Si lo coloqué a la orden de la fiscalía”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted si ese dinero venia en una bolsa precintada? Respuesta: “Si venia en una bolsa precintada, porque venía de habérsele realizado la experticia en el CORE 3, Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana”. Sexta Pregunta: ¿Esa experticia venia en una caja o en una bolsa? Respuesta: “Venia en una bolsa”. Séptima Pregunta: ¿Cuánto tiempo estuvo el Capitán Edgardo José Ávila Nava con esa evidencia? Respuesta: “Aproximadamente como cuatro (4) meses”. Octava Pregunta ¿Por qué usted le entregó esa experticia constituida en el cono monetario al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Porque era el fiscal militar que llevaba el caso y él me lo solicitó” Novena Pregunta: ¿Qué pasó con la evidencia de unos cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs.40.400,)?. Respuesta: “Esa es una evidencia que se incautó anteriormente a esto y esa evidencia me la pidió el fiscal militar Capitán Edgardo José Ávila Nava y me informó que la entregaría al tribunal militar que lleva la causa para ser utilizado en papelería”. Décima Pregunta: ¿Esa evidencia de los cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs. 40.400) se incautó antes de los ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 178.500,00)? Respuesta: “Antes de los ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs 178.500)”. Décima Primera Pregunta: ¿Esa evidencia usted se la entregó con cadena de custodia? Respuesta: “No se entregó con cadena de custodia porque igual le iba hacer una experticia para luego hacer un oficio y entregárselo al tribunal militar como material de papelería”. Décima Segunda Pregunta: ¿Esa evidencia se la entregó en una bolsa o caja precintada, de qué color? Respuesta: “En una bolsa, no recuerdo el color de la bolsa”. Décima Tercera Pregunta: ¿Estaba precintada? Respuesta: “Si estaba precintada”. Décima Cuarta Pregunta: ¿Ese dinero donde se encontraba guardado? Respuesta: “En la sala de evidencias del Batallón Piar”. Décima Quinta Pregunta ¿Usted llevaba un registro de las evidencias? Respuesta: “Se lleva un libro”. Décima Sexta Pregunta: ¿Cuál era el procedimiento para la salida de evidencia? Respuesta: “La firmaba el oficial que resguarda la evidencia y la persona que la recibía”. Décima Séptima Pregunta: ¿Quién firmaba el libro de evidencias? Respuesta: “Con respecto eso el Capitán Edgardo José Ávila Nava no firmó”. Décima Octava Pregunta: ¿Por qué el Capitán Edgardo José Ávila Nava no firmó el libro de evidencias? Respuesta: “Porque no llevé el libro ese día”. Décima Novena Pregunta: ¿Cuánto tiempo duró el Capitán Edgardo José Ávila Nava con la evidencia en su resguardo? Respuesta: “Como tres (3) meses” Vigésima Pregunta: ¿Usted antes de sacar material de la sala de evidencia física tiene que estar autorizado por su comando natural? Respuesta: “Si por el Comando Natural”.
Preguntas de la defensa técnica:
Primera Pregunta: ¿Qué cargo desempeñaba en el 131 Manuel Piar? Respuesta: “Era oficial de inteligencia”. Segunda Pregunta: ¿Diga usted fecha y hora que entregó la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500, 00) al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Se lo entregué en la Zona de Defensa Integral Zulia, específicamente en la oficina de la fiscalía militar que está allí”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted aproximadamente hora y fecha? Respuesta: “25 de febrero en horas de la tarde”. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted si al entregar los ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500,00) al Capitán Edgardo José Ávila Nava, que personal administrativo se encontraba en la fiscalía militar? Respuesta: “Se encontraba el Sargento Camacho”. Quinta Pregunta: ¿Por qué le hizo entrega de la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500, 00) al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Se lo entregué porque él me lo pidió para hacerle una nueva experticia al dinero”. Sexta Pregunta: ¿Diga si cuando le entregó la evidencia, también le entregó la cadena de custodia? Respuesta: “No le entregué cadena de custodia”. Séptima Pregunta: ¿Quién era el encargado de resguarda las evidencias? .Respuesta: “Yo”. Octava Pregunta ¿Diga usted si lleva un libro de entrega y salida de evidencia? Respuesta: “Si, se lleva un libro” Novena Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo lleva resguardando la evidencia? Respuesta: “Como tres (3) meses”. Décima Pregunta: ¿Diga usted si ha registrado la cadena de custodia para esas evidencias del cono monetario? Respuesta: “Si” Décima Primera Pregunta: ¿Usted ha colectado algún tipo de evidencia? Respuesta: “Si”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga cuál fue el procedimiento para levantar la cadena de custodia de los cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs.40.400, 00)? Respuesta: “En el caso del soldado; acta policial, acta de derechos del imputado y cadena de custodia y remitió el caso al fiscal correspondiente”. Décima Tercera Pregunta: ¿Cómo hace el procedimiento? Respuesta: “Se le saca la copia a los billetes, se transcriben los seriales y se coloca en la cadena de custodia”. Décima Cuarta Pregunta: ¿Usted estaba con el Teniente Coronel Lumar cuando se levantó la cadena de custodia? Respuesta: “Si estaba con él”. Décima Quinta: ¿Había algún testigo cuando entregó los (Bs.40.400) cuarenta mil cuatrocientos bolívares en la oficina de la fiscalía militar? Respuesta: “Estaba el Sargento Camacho”. Décima Sexta Pregunta ¿Entregó las evidencias sin cadena de custodia? Respuesta: “El fiscal militar manifestó que ese dinero era para un material de papelería”. Décima Séptima Pregunta: ¿Usted lleva un libro de novedades? Respuesta: “Llevaba una libro de entrada y salida de evidencia” Décima Octava Pregunta: ¿Usted está autorizado para firmar la entrega de evidencias? Respuesta: “Lo hacía porque era el encargado de la sección” Décima Novena Pregunta: ¿Usted firma la salida? Respuesta: “Se hace una constancia donde se entrega la evidencia”
Preguntas del tribunal militar:
Primera Pregunta ¿Cuándo estaba la experticia lista que pasó? Respuesta: “La experticia estaba lista y mi Capitán Edgar Ávila me pide la evidencia para hacerle otra experticia. Segunda Pregunta: ¿Cómo le entrega la evidencia del cono monetario el funcionario del laboratorio criminalístico? Respuesta: “Me la entrega sellada y precintada”. Tercera Pregunta: ¿Traía cadena de custodia? Respuesta: “Si traía”. Cuarta Pregunta: ¿Cómo venía? Respuesta: “No recuerdo”. Quinta Pregunta: ¿La trasladan hacia dónde? Respuesta: “La traslado hacia el batallón Piar” Sexta Pregunta: ¿Para la entrega de esa evidencia como le abordo el Capitán Edgar Ávila Nava? Respuesta: “Me manifestó que le entregara la evidencia porque le iba hacer una experticia y después la entregaría al tribunal para compra de papelería”. Séptima Pregunta: ¿Cómo se le entregaste? Respuesta: “Se la entregué como la recibí” Octava Pregunta: ¿Me podía describir el precinto? Respuesta: “Lo que guarda el material y lleva un código que no puede ser violentado”. Novena Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro el Capitán Edgar Ávila con esa evidencia? Respuesta: “Como cuatro (4) meses”. Décima Pregunta: ¿Por qué le solicitó el Capitán Edgar Ávila Nava las evidencias? Respuesta: “Para hacer una experticia aparte y después entregar el dinero al tribunal para gastos de papelería”. Décima Primera Pregunta: ¿Ese oficio usted lo llegó a ver? Manifestó: “No”
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, quien manifestó que le entregó las evidencias contentiva del cono monetario de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs 178.500) y cuarenta mil cuatrocientos (Bs40.400) al acusado ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, quien manifestó que le entregaría este dinero al Tribunal Militar de Ejecución para gastos de material de oficina.
5. Declaración del testigo Alférez de Navío Wilfredo José Hernández Medina, titular de la cédula de identidad número V-20.188.710, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09 de noviembre de 1990, plaza de la Fiscalía Militar General, quien expuso:
“Me presente el día 15 de febrero de 2016 en la fiscalía militar, en el transcurso del tiempo hay un caso, veo que el Teniente Linares Materano lleva la experticia y entrega la evidencia al Capitán Edgar Ávila Nava, pasaron cierto tiempo que la dejó, en ese momento compartimos el gaveteros donde tenemos los expedientes, la deja ahí, pasan los días, como 20 días después, me dice me voy a llevar esto, porque no tenía la seguridad, hasta junio de 2016 vamos para Paraguaipoa, me dice que hay que entregar la evidencia, antes lo habían cambiado a la Fiscalía de Tucupita, le voy a entregar esto al Teniente Chirinos, me dijo que me iba a dar el dinero, yo le manifesté que no lo podía recibir, que eso es delicado. Es todo”.
Preguntas del fiscal militar:
Primera Pregunta: ¿Qué cargo ostentaba? Respuesta: “Fiscal militar auxiliar de la fiscalía 27”. Segunda Pregunta: ¿Quién era el titular de la fiscalía 27 en ese momento? Respuesta: “El Capitán Edgardo José Ávila Nava”. Tercera Pregunta: ¿Puede indicar en que instante el Teniente Linares Materano le entrega la evidencia física al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “El entregó el 25 de febrero de 2016”. Cuarta Pregunta: ¿En ese recinto tiene una sala para resguardar las evidencias físicas del cono monetario? Respuesta: “Esa fiscalía no posee sala de resguardo de evidencias físicas”. Quinta Pregunta: ¿En qué sitio resguardaba esa evidencia física? Respuesta: “En el gavetero”. Sexta Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro esa evidencia en el archivo? Respuesta: “Como 15 días”. Séptima Pregunta: ¿Dónde resguardo esa evidencia física? Respuesta: “No sé”. Octava Pregunta: ¿Cuánto tiempo estuvo el Capitán Edgardo José Ávila Nava con esa evidencia? Respuesta: “No sé, solo supe de eso cuando hicieron la nota de entrega”. Novena Pregunta: ¿Cuántos meses pasaron? Respuesta: “Como cuatro (4) meses, desde febrero a junio”. Décima Pregunta: ¿Tenía una instrucción para el manejo de la evidencia del cono monetario? Respuesta: “Hay un radiograma emanado de la Fiscalía General Militar que indica el manejo de las evidencias físicas”. Décima Primera Pregunta: ¿Cuáles son las instrucciones para el manejo de las evidencias físicas? Respuesta: “Se le toman los seriales, se le saca copia a los billetes o cono monetario y se redacta la cadena de custodia para posteriormente hacerle la experticia”. Décima Segunda Pregunta: ¿Están autorizado para resguardar evidencia física en su despacho? .Respuesta: “No”
Preguntas de la defensa técnica:
Primera Pregunta ¿Cómo le consta que el Capitán Edgar Ávila Nava recibió el dinero? Respuesta: “Ese día llegó el Teniente Linares Materano le entregó la cadena de custodia y la evidencia”. Segunda Pregunta: ¿Le consta que el Capitán Edgardo Ávila Nava quiso entregar el dinero a la ciudadana Abogada Neyla María Quintero Villalobos? Respuesta: “Dos veces quiso hacer la entrega del dinero pero en Paraguaipoa no hay señal, la última vez habló conmigo y me dice que se tiene que presentar mañana en Tucupita para ver si yo podía entregar dinero y le informe que no podía, porque era delicado” Tercera Pregunta: ¿Diga usted si el radiograma se realizó con anterioridad? Respuesta: “El radiograma ya estaba”. Cuarta Pregunta: ¿Usted conoce de trato, vista y comunicación al oficial que le entregó la evidencia física al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Si yo lo conozco porque él era para ese momento el S2”. Quinta Pregunta: ¿Qué le entregó el ciudadano Teniente Linares Materano al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Le entregó la cadena de custodia y las evidencias contentiva de cono monetario”. Sexta Pregunta: ¿Cuánto tiempo estuvo la evidencia en el archivo de madera? Respuesta: “como diez días”. Séptima Pregunta: ¿Cómo se sigue el procedimiento y resguardo de las evidencias físicas? Respuesta: “Se le toma fotocopia a los billetes con los seriales y posteriormente se envían para realizarle la experticia correspondiente”. Octava Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento que realiza la fiscalía militar cuando tiene evidencias fiscas del cono monetario? Respuesta: “La evidencia se queda con los actuantes quienes trasladan las mismas al laboratorio de criminalística de la Guardia Nacional Bolivariana para realizar la experticia de rigor y después cuando están listas las evidencias se llevan de nuevo a la unidad para guárdala en el salón de resguardo de evidencia y se le informa al fiscal militar”.
Preguntas del tribunal militar:
Primera Pregunta: ¿En qué fecha el Teniente Linares Materano llevó la evidencia a la fiscalía militar? Respuesta: “Eso era el 25 le hicieron la experticia y entregó la evidencia”. Segunda Pregunta: ¿Cómo venia esa evidencia? Respuesta: “Lo llevaba en una bolsa negra y otro papel que lleva la experticia”. Tercera Pregunta: ¿Llevaba cadena de custodia? Respondió: “Sí llevaba cadena de custodia” Cuarta Pregunta: ¿Qué hizo el Capitán Edgar Ávila Nava con la evidencia del cono monetario? Respuesta: “La dejó en el gavetero que está en los archivos”. Quinta Pregunta: ¿Informó de ese caso al comandante de la unidad a donde iba a llevar esa evidencia del cono monetario? Respuesta: “No nada”. Sexta Pregunta: ¿Tiene información con respecto a la solicitud que hizo la Abogada Neyla María Quintero Villalobos para la entrega del dinero? Respuesta: “Eso lo autorizó el tribunal de control que llevaba la causa”. Séptima Pregunta: ¿Tiene la fiscalía militar sala de resguardo de evidencias? Respuesta: “No. (Asentó con la cabeza)”. Octava Pregunta: ¿Una vez que las unidades realizan su procedimiento cuales son las instrucciones que imparte la fiscalía militar? Respuesta: “Si es, cono monetario fotocopiamos los billetes, lo colectamos, realizamos la cadena de custodia y se resguarda en la sala de evidencias del batallón hasta que se traslade para realizar la experticia respectiva”. Novena Pregunta: ¿Por qué el Capitán Edgardo José Ávila Nava solicitó esas evidencias al Teniente Linares Materano? Respuesta: “Solamente sé que él, entregó las evidencias con su respectiva experticia”. Décima Pregunta ¿El fiscal militar puede quedarse con las evidencias? Respuesta: “No, con la evidencia se queda el órgano actuante”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia para su valoración la deposición de este testigo, por cuanto se refiere directamente a los hechos controvertidos en la acusación Fiscal, tiene pertinencia, y vincula al acusado con los delitos que cometió por cuanto el ciudadano Alférez de Navío Wilfredo José Hernández Medina es testigo presencial cuando el teniente Teniente Linares Materano, le hace entrega de una bolsa contentiva de cono monetario con su respectiva experticia al Capitán Edgardo José Ávila Nava, la guarda en el gavetero y permanece allí durante un tiempo.
6. Declaró el testigo Sargento Primero Walter Javier Camacho Meriño, titular de la cédula de identidad número V-20.188.710, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13 de agosto de 1989, plaza de la fiscalía militar general, quien expuso:
“Sobre los hechos, que cuando, no recuerdo la fecha exacta el Teniente Linares Materano fue entregar una evidencia, yo estaba haciendo un libro del despacho y le entrega una bolsa negra a mi Capitán Edgardo José Ávila Nava, él a los días me dice que hay una bolsa en el archivo con un dinero, mosca, cierto tiempo le pregunto a mi Alférez de Navío Wilfredo José Hernández Medina que paso con la evidencia me dice que se la llevó mi Teniente de ahí no pregunte más y no supe más nada”.
Preguntas de la fiscalía militar:
Primer Pregunta: ¿Cargo que ostentaba? Respuesta: “Investigador de la Fiscalía Militar 27 de Paraguaipoa”. Segunda Pregunta: ¿Quién era el titular para esa época de la Fiscalía Militar 27? Respuesta: “Capitán Edgardo Ávila Nava” Tercera Pregunta: ¿Qué tiempo tuvo en ese cargo? Respuesta: “Dos años, hasta junio - agosto”. Cuarta Pregunta: ¿Qué le entregó el Teniente Linares al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Él le entregó una bolsa, pero no sabía lo que contenía, y una experticia, pero en realidad no sabía lo que contenía la bolsa, después mí Capitán Edgardo José Ávila Nava me dijo que en la gaveta había una evidencia que era dinero”. Quinta Pregunta: ¿Qué decía ese documento o experticia?: Respuesta: “Que era papel moneda o cono monetario exactamente con ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500) que venían de un procedimiento”. Sexta Pregunta: ¿En presencia de quien recibió la experticia el Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Solo estaba yo” Séptima Pregunta: ¿Cuenta la fiscalía militar con un área de resguardo de evidencias físicas? Respuesta: “No” Octava pregunta: ¿Están autorizados usted para resguardar evidencia física de esa magnitud? Respuesta: “No, porque no contamos con sala de evidencias”. Novena Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro esa evidencia física en los archivos? Respuesta: “No sé decirle que tiempo”. Décima Pregunta: ¿Usted sabe hacia dónde fue trasladada esa evidencia física? Respuesta: “Hasta el 131 Manuel Piar para entregársela a la apoderada o Abogada Neyla María Quintero Villalobos”. Décima Primera Pregunta: ¿Por qué lo resguardan en la unidad y no en la fiscalía militar? Respuesta: “Porque no poseemos sala de evidencias, no tenemos como resguardar eso”.
Preguntas de la defensa técnica:
Primera Pregunta: ¿Observó irregularidades por parte del Capitán Edgardo José Ávila Nava, en las investigaciones que llevaba? Respuesta: “No”. Segunda Pregunta ¿Hubo discusiones entre la Abogada Neyla María Quintero Villalobos y el Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Cuando estaba en la fiscalía militar, pero mi Capitán Edgardo José Ávila Nava le dijo que no podía atenderla porque estaba en un procedimiento y tenía que esperarse, entonces ella se molestó, se dirigió a la fiscalía superior a manifestar que el fiscal de la causa no la quiso entender”. Tercera Pregunta: ¿El Capitán Edgardo José Ávila Nava, recibió constantemente llamados de atención por parte del fiscal superior Teniente Coronel Jaison Moronta? Respuesta: “Lo normal de un comando superior a un subalterno”. Cuarta Pregunta ¿Observó si la ciudadana Neyla María Quintero Villalobos se reunió a puerta cerrada con el Teniente Coronel Jaison Moronta en la Fiscalía Superior? Respuesta: “La vi solamente una vez”. Quinta Pregunta: ¿El Teniente Materano le entregó al Capitán Edgardo Ávila Nava una evidencia precintada? Respuesta: “Vi solo una bolsa”. Sexta Pregunta: ¿Ha visto irregularidades en el trato y resguardo de la cadena de custodia? Respuesta: “No”.
Preguntas del tribunal militar:
Primera Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene como plaza de la Fiscalía? Respuesta: “Tengo desde julio”. Segunda Pregunta: ¿Qué conocimiento tiene usted del trato que tiene que dársele a las evidencias? Respuesta: “Se le hace la respectiva cadena de custodia, se le saca copia fotostática al dinero, se resguarda en la unidad” Tercera Pregunta: ¿Usted estaba presente cuando el Primer Teniente Linares Materano llega a la fiscalía y le entrega la evidencia al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Claro que la vi”. Cuarta Pregunta: ¿Qué hora era? Respuesta: “Como las 12 del medio día” Quinta Pregunta: ¿Qué le dijo el Primer Teniente al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Mi Teniente lo saludo y después se pusieron hablar pero no supe nada de la conversación”. Sexta Pregunta: ¿Cuánto tiempo estuvo esa evidencia en la fiscalía militar? Respuesta: “No sabría decirle”. Séptima Pregunta: ¿Cómo llegaron esas evidencias? Respuesta: “Las llevó el Teniente Linares Materano en una bolsa negra”. Octava Pregunta: ¿Llevaba la cadena de custodia, algún oficio y la experticia? Respuesta: “Lo único que tenía eran las resultas o la experticia del comando de zona,”. Novena Pregunta: ¿Hizo algún comentario el Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “No, solo me entregó la experticia para que la pasara por el libro”.
Este Tribunal Militar Tercero de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo en virtud que observó cuando el Teniente Linares Materano le entregó al Capitán Edgar Ávila Nava una bolsa negra relacionada con las evidencias incautadas que constituye el objeto del presente juicio demostrando que el fiscal militar recibió y guardó las evidencias contentivas del cono monetario en un gavetero de la oficina de la fiscalía militar durante cierto tiempo.
En fecha 06 de diciembre de 2017, se continuó con la recepción de pruebas:
1. Se le tomó declaración testifical al Sargento Segundo Helen Chiquinquirá Sánchez Oquendo, titular de la cédula de identidad número V-19.394.632, estado civil soltera, fecha de nacimiento 24 de junio de 1988, plaza del 131 Batallón de Infantería Motorizada G/J Manuel Piar, quien expuso:
“Cuando los hechos ocurrieron me encontraba de permiso, yo para ese entonces era auxiliar de inteligencia, desconocía el caso del Capitán Edgardo José Ávila Nava, quien era el jefe de la sección de inteligencia era el Capitán Chirinos Coello, le estaba recibiendo la sección, durante esos días llega la Abogada a buscar la plata, cuando se está buscando el dinero el Teniente Linares Materano sale a buscar el dinero se da cuenta que el dinero no lo tiene en su poder y que fue entregado para hacerle la experticia, hasta allí conocía el caso. No sabía que la plata la tenía mi Capitán Edgardo José Ávila Nava. Mi Teniente Linares Materano le informa a mi comandante Hernández que la plata estaba en manos de mi Capitán Edgardo José Ávila Nava”.
Este Tribunal Militar de Tercero de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo por cuanto se evidencia que el cono monetario no se encontraba en la sala de resguardo de evidencias de la unidad militar actuante.
Se procede conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar al juicio por su lectura las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de la cadena de custodia: N° 001.01.2016: de fecha 8 de enero de 2016, suscrita por los ciudadanos Teniente Coronel Lumar José Hernández Vargas y Teniente Luís Miguel Linares Materano. Demuestra la responsabilidad del imputado al hacer referencia a la evidencia física de ciento cuarenta y seis mil doscientos bolívares en billetes de denominación de cien (100) bolívares (Bs146.200), treinta y dos mil trescientos bolívares de billetes de denominación de cincuenta (50) bolívares (Bs. 32.300). Para un total de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500), corre inserta de los folios 15 al 46 de la III pieza de la presente causa.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de un documento que es producto de la colección de evidencia física de los billetes o cono monetario, en relación con los hechos que nos ocupan; circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.
2. Copia certificada de la experticia de autenticidad y falsedad: N° CG-CO-DLCC-LC-11-16/DPF-0455: de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por los ciudadanos Primer Teniente Zulygreg Acosta Suarez y Sargento Primero Daniela Caballero G, Expertos Físicos del Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana. Demuestra entre otras cosas lo siguiente: “…1. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictamen pericial son: autenticas…”. “…2. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictamen pericial son: ciento cuarenta y seis mil doscientos bolívares (Bs.146.200)…”. “…4. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “2” del presente dictamen pericial son: treinta y dos mil trescientos bolívares (Bs.32.300)…”, inserta a los 78 a los 87 de la III pieza.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de un dictamen pericial emanado del Primer Teniente Zulygreg Acosta Suarez y Sargento Primero Daniela Caballero G, Expertos Físicos del Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se desprende que la evidencia física incautada, son piezas de papel moneda de varias denominaciones, las cuales son auténticas, y pertenecen al cono monetario nacional incautadas el día que ocurrieron los hechos y constituye el objeto del delito.
3. Copia certificada de oficio n° 634: de fecha 30 de mayo de 2016, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel Yoffre Javier Chacón Ramírez, Juez Militar Décimo de Control, al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “Ordena al ciudadano Teniente Coronel Hernández Varga Lumar, Comandante del 131 BIM General en Jefe Manuel Piar…” : Hacer entrega formal del dinero por la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs178.500), al ciudadano Distinguido Richard Manuel Ballesta…”, inserto de los folios 229 de la I pieza.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se ordenó la entrega formal de la evidencia física contentiva del cono monetario antes señalado, la cual reposaba en el gavetero de la oficina del fiscal militar en vez de estar en la sala de resguardo de evidencias físicas de la unidad militar actuante durante en el proceso penal, circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.
4. Copia certificada del recibo: de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano Primer Teniente Luís Ramón Chirino Coello. Demuestra entre otras cosas lo siguiente: “…por medio de la presente hago entrega al Distinguido Richard Ballesta Fernández. C.I: 20.686.698, asistido de su Abogada Neyla María Quintero Villalobos. C.I:16.920.587, Inpreabogado N°: 149.021. De la cantidad de cientos setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500), cono monetario que son evidencia física del caso N° 001-01-2016…”, inserta al folio 228 de la I pieza de la presente causa.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de copia certificada del recibo donde el Teniente Luís Ramón Chirino Coello, hace entrega a la Abogada Neyla María Quintero Villalobos, antes identificada, de los billetes o cono monetario incautado el día en que ocurrieron los hechos, circunstancias éstas que vinculan al Capitán Edgardo José Ávila Nava con los fundamentos de la acusación fiscal, por cuanto la defensora privada verificó el cono monetario y posteriormente procedió a realizar la denuncia respectiva ante la Dirección General de Contrainteligencia Militar N° 27 de la ciudad de Maracaibo.
5. Copia certificada del libro de entrada y salida del libro de evidencia física: suscrita por el Teniente Luís Miguel Linares Materano y certificada por el ciudadano Teniente Coronel Lumar José Hernández Vargas, Comandante del 131BIM. “G/J. Manuel Piar, donde queda constancia de la fechas de entrada y salida de las evidencias físicas que tiene la unidad actuante específicamente Demuestra lo siguiente: “…evidencia: ciento cuarenta y seis mil doscientos bolívares (Bs.146.200) en billetes de cien (100) y treinta y dos mil trescientos bolívares (Bs.32.300) en billetes de cincuenta (50), son un total de ciento setenta y ocho mil quinientos (178.500)…”, inserto desde el folio 230 al 231 de la I pieza.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que el 1 de enero de 2016, entra a la sala de evidencias físicas la cantidad de ciento cuarenta y seis mil doscientos bolívares (Bs.146.200) en billetes de cien (100) y treinta y dos mil trescientos bolívares (Bs.32.300) en billetes de cincuenta (50), para un total de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500). Posteriormente el 25 de febrero de 2016 se refleja la salida de la evidencia física al Laboratorio del Core 3, quedando asentado su destino final en el despacho de la fiscalía militar N° 27, siendo entregada al Capitán Edgardo José Ávila Nava circunstancia esta que demuestra la tenencia del cono monetario en manos de este fiscal militar y no de la unidad actuante.
6. Copia del libro de entrada de los resultados de la experticia: De fecha 25 de febrero de 2016, entregada por el ciudadano Teniente Luís Miguel Linares Materano entrega la evidencia física, reflejar entre otras cosas lo siguiente: “… Día: 2; Mes: 2. Año: 2016; Grado: Teniente: Cargo: Oficial de Inteligencia; Apellidos y Nombres: Luís Miguel Linares Materano; Número de Cédula: 20.709.008…”. Inserta del folio 98 al 99, pieza III de la presente causa.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata del libro de entrada, refleja el nombre y cargo de la persona que llevó la evidencia para hacer las experticias a los billetes o cono monetario incautado el día en que ocurrieron los hechos.
7. Copia del libro de entrada de los resultados de la experticia: de fecha 14 de diciembre de 2015, recibidas por el ciudadano Teniente Luís Miguel Linares Materano. Demuestra la reflejar lo siguiente: “… Día: 14; Mes: 12. Año: 2015; Grado: Teniente: Cargo: Oficial de Inteligencia; Apellidos y Nombres: Luís Miguel Linares Materano; Número de Cédula: 20.709.008… de cuarenta mil cuatrocientos bolívares”, inserta desde los folios 206 al 207, II pieza.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata del libro de entrada de los resultados de la experticia, refleja el nombre y cargo de la persona que entrega los resultados de la evidencia o experticias del cono monetario de cuarenta mil cuatrocientos bolívares, circunstancias éstas que demuestra que a las evidencias físicas se le practicaron las experticia correspondientes y fueron puesto a la orden el órgano actuante para ser custodiadas en la sala de evidencia física de la unidad militar.
8. Copia certificada del acta de la cadena de custodia: N° 001-11-2015: de fecha 3 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano Teniente Luís Miguel Linares Materano. Demuestra la responsabilidad del imputado al reflejar lo siguiente: “…Investigación Penal N° FM27-005-2015. Evidencia física de interés criminalístico relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450) de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400)…”. Inserta desde el folio 272 al 284 pieza II.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que refleja la colección de evidencia física del cono monetario o billetes antes descritas que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs.40.400), dicha evidencia fue entregada al fiscal militar Capitán Edgardo José Ávila Nava y no devuelta, ni entregadas a la víctima, alegando el fiscal militar que se utilizarían para gastos de oficina del Tribunal Militar Tercero de Ejecución.
9. Copia certificada de la experticia de autenticidad y falsedad: N° CG-CO-DLCC-LC-11-15/DPF-1986: de fecha 4 de diciembre de 2015, suscrita por los ciudadanos Sargento Primero Yoen Manuel Palmar y Sargento Segundo William Mantillas Arias, Expertos Físicos del Laboratorio de la GNB. Demuestra la responsabilidad del imputado al reflejar lo siguiente: “…1. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictamen pericial son: autenticas…” consistente en cuarenta mil cuatrocientos bolívares. Inserta desde los folio 266 al 270, pieza II.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de un documento que es producto de la colección de evidencia física del papel moneda de los billetes o cono monetario y demuestra su autenticidad y la cantidad en dinero de curso legal.
10. Copia del bauche del depósito de la entidad bancaria Banesco: de fecha 4 de octubre de 2013, realizado por el ciudadano José Pérez Amaya:“…Se refleja en los movimientos bancarios de la cuenta de la entidad bancaria Banesco N° 0134-0081-43-0815176898, perteneciente al ciudadano Edgardo José Ávila Nava, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619, depósito realizado el día 04/10/13, por un monto de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)…”, inserta al folio 37 pieza II.
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia, ni valora la presente prueba documental, en razón que se trata de un documento que demuestra que hubo un depósito, que no guarda relación con la presente causa.
11. Acta de la entidad bancaria Banesco: de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por el ciudadano Miguel Portillo, Jefe de Seguridad de la entidad Bancaria Banesco, al indicar lo siguiente: “…Se refleja en los movimientos bancarios de la cuenta de la entidad bancaria Banesco N° 0134-0081-43-0815176898, perteneciente al ciudadano Ávila Nava Edgardo José, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619, depósito realizado el día 04/10/13, por un monto de diez mil bolívares (Bs 10.000,00)…”, inserta desde el folio 217 hasta el 219 pieza II.
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia, ni valora la presente prueba documental por cuanto recoge aspectos de actuaciones que no guarda relación con la presente causa.
12. Copia certificada del libro del oficial de día: de fecha 27 de junio de 2016, certificada por el ciudadano Teniente Coronel Lumar José Hernández Vargas, Comandante del 131BIM. “G/J. Manuel Piar”. Demuestra lo siguiente: “…3. El 1tte. Edgardo José Ávila Nava. CI: 13.704.619, Fiscal Militar, se presentó en la unidad con la finalidad de traer documentación…” inserta desde el folio 225 hasta el 226, pieza I.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental debido a que en el libro de oficial de día se registra el día exacto en que se presentó el Capitán Edgardo Ávila Nava en la unidad militar actuante para entregar por instrucciones del Tribunal Militar Décimo de Control, el cono monetario colectado como evidencia, lo que demuestra que el cono monetario no estaba en la sala de evidencia de la unidad militar, sino en posesión del fiscal militar.
13. Copia certificada del recibo de entrega: de fecha 26 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano Primer Teniente Luís Ramón Chirino Coello, titular de la cédula de identidad N° V- 17.416.943, oficial de inteligencia del 131 BIM “G/J. Manuel Piar” encargado para ese momento de la sala de evidencias de la unidad actuante. Donde se reflejar entre otras cosas lo siguiente: “…Yo Primer Teniente Chirino Coello Luís Ramón, C.I V- 17.416.943, Por medio del presente recibo de manos del Primer Teniente Edgardo Ávila Nava fiscal 27 del Ministerio Público Militar, la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares fuertes (Bs.178.500) evidencia relacionada al caso CJPM-TM10C-OO1-2016…”, inserta al folio 227 pieza I.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental por cuanto se evidencia que día 26 de junio de 2016, el Capitán Edgardo José Ávila Nava estuvo ante en la oficina de inteligencia del 131 BIM “G/J. Manuel Piar y le hace entrega formal al Primer Teniente Chirino Coello Luís Ramón, C.I V- 17.416.943, la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500) evidencia relacionada con la presente causa a objeto de ser devuelta a la Abogada Neyla María Quintero Villalobos, lo cual demuestra que dicha evidencia estuvo en posesión del fiscal militar desde 25 de febrero de 2016 hasta el día 26 de junio de 2016, cuatro meses aproximadamente.
14. Copia certificada del recibo: de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano Primer Teniente Luís Ramón Chirino Coello, titular de la cédula de identidad N° V- 17.416.943. Demuestra el grado de responsabilidad del imputado, al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “…por medio de la presente hago entrega al Distinguido Ballesta Fernández Richard. C.I: 20.686.698. En compañía de su Abogada Neyla María Quintero Villalobos. C.I:16.920.587, Inpreabogado N°: 149.021, la cantidad de cientos setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 178.500), inserta al folio 228, pieza I.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental por cuanto se evidencia que fecha 30 de junio de 2016, el ciudadano Primer Teniente Luís Ramón Chirino Coello, oficial adscrito al 131 BIM “G/J. Manuel Piar unidad actuante en la presente causa y le hace entrega formal a la Abogada Neyla María Quintero Villalobos de la cantidad de cientos setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 178.500) por instrucción del Tribunal.
15. Orden de aprehensión, de fecha 22 de julio de 2016, suscrita por el ciudadano Capitán Mickel Enrique Amezquita Pión, Juez Militar Suplente Noveno de Control, inserta al folio 74, pieza II.
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia ni valora la presente prueba documental por cuanto recoge aspectos del propio proceso judicial, por lo que lo hace impertinente e innecesario.
16. Acta de investigación penal N° 066/16: de fecha 16 de diciembre de 2016, suscrita por los ciudadanos Inspector Jefe Wilmer E. Tortolero Pinto; Agente I Luís M. Nava. R; Agente II José G. Reyes A; Agente III Wilmer J. Martínez C; todos adscritos a la DGCIM N° 27 Maracaibo…” inserta desde el folio 93 hasta el 99 pieza II.
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia, ni valora la presente prueba documental ya que recoge aspectos del propio proceso judicial, por lo que lo hace impertinente e innecesario.
17. Copia certificada del libro de entrada de evidencia física: suscrita por el ciudadano Teniente Luís Miguel Linares Materano, titular de la cédula de identidad N° V-20.709.008, y certificada por el ciudadano Teniente Coronel Lumar José Hernández Vargas, Comandante del 131BIM. “G/J. Manuel Piar”. Refleja entre otras cosas lo siguiente:”…evidencia: Que fecha 3 de noviembre de 2015 se le dio entrada un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450) de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400)…”, inserta al folio 214 pieza II.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, por cuando quedó asentado la fecha de entrada de la evidencia física colectada en la sala de resguardo de evidencia físicas de la unidad militar actuante.
18. Copia certificada del libro de salida de evidencia física: suscrita por el ciudadano Teniente Luís Miguel Linares Materano, titular de la cédula de identidad N° V-20.709.008, y certificada por el ciudadano Teniente Coronel Lumar José Hernández Vargas, Comandante del 131 BIM. “G/J. Manuel Piar” donde queda constancia de la fechas de entrada y salida de las evidencias físicas que tiene la unidad actuante. Refleja entre otras cosas que en fecha 25 de noviembre de 2015: “…Firma: El Tte. Linares Materano deja constancia que entregados al ciudadano Primer Teniente Edgardo Ávila, Fiscal Militar, relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450) de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400)…” inserta al folio 215 pieza II
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que el 03 de noviembre de 2015, entra a la sala de evidencias físicas la cantidad de ciento cuarenta y seis mil doscientos bolívares del cono monetario, consistente con un lote de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs. 40.400), Posteriormente el 25 de noviembre de 2015 se refleja la salida de la evidencia física al Laboratorio del Core 3, quedando asentado su destino final en el despacho de la fiscalía militar N° 27, siendo entregada al Capitán Edgardo José Ávila Nava, circunstancia esta que demuestra la tenencia del cono monetario en manos de este fiscal militar y no de la unidad actuante.
19. Copia certificada de oficio N° 8042, de fecha 19 de enero de 2017, donde el ciudadano Teniente Coronel Lumar José Hernández Vargas, Comandante del 131BIM. “G/J. Manuel Piar”, refleja entre otras cosas lo siguiente:”…que el comando no tiene acta relacionada a la entrega de los cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs.40.400) al Capitán Edgardo José Ávila Nava…”, inserta al folio 208 pieza II.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental debido a que contiene información donde el comando no tiene acta relacionada a la entrega de los cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs.40.400) al Capitán Edgardo José Ávila Nava.
20. Copia certificada de acta judicial de audiencia de presentación: de fecha 07 de enero de 2016, suscritas por el ciudadano Primer Teniente Rafael Antonio Escalante Varela, Fiscal Militar en funciones de guardia. Donde se deja constancia la evidencia física de interés criminalístico relacionada con billetes de papel moneda de circulación nacional de denominación de cien (100) y cincuenta (50) bolívares respectivamente, para hacer un total de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs 178.500), inserta desde el folio 06 hasta el folio 11 pieza III.
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia, ni valora la presente prueba documental ya que recoge aspectos del propio proceso judicial, por lo que lo hace impertinente e innecesario.
21. Copia certificada de la acusación: de 29 de febrero de 2016, suscritas por el ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, ex fiscal militar vigésimo séptimo. Inserto desde el folio 58 hasta el folio 74 Pieza N° III).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, debido a que recoge aspectos del propio proceso judicial donde el ciudadano Capitán Edgardo Ávila Nava es el fiscal militar titular y en consecuencia lleva la causa CJPM-TM10°C-001/16, en contra del ciudadano Teniente José Gabriel Pérez Castillo y del Distinguido Richard Manuel Ballesta Fernández por los delitos militares de desobediencia, Abandono de Servicio y Contra el Decoro previstos y sancionados en los artículos 519,520, 534,561 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya evidencia lo constituye entre otros la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500), por lo que lo hace pertinente y necesario.
22. Oficio sin número: de fecha 31 de enero de 2016, suscrito por la ciudadana Capitán Marinel D. Márquez Contreras, Juez Militar Tercero de Ejecución de Sentencia. Donde indica entre otras cosas lo siguiente: “…este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia, no ha requerido al fiscal de la causa, ni a ningún otro fiscal militar de cualquier otra causa o unidad militar alguna, poner a disposición de este tribunal militar una evidencia constante de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400), ni ninguna otra suma de dinero u objeto alguno, materiales, fondos o valores relacionada o no con alguna causa para cualquier fin…” inserta al folio 04 pieza III
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental al observase del contenido del oficio emanado del Juez Tercero de Ejecución de Sentencias, que no ha requerido al fiscal de la causa, ningún fiscal militar o alguna unidad militar la cantidad de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400) del cono monetario de la evidencia física.
En este sentido el Juez Militar se dirigió a la vindicta pública a los fines que manifieste lo conducente referente a los expertos y testigos promovidos en su oportunidad e indicó los motivos por los cuales no comparecieron a la audiencia oral y pública, manifestando el fiscal militar que prescindía de los mismos y la defensa manifestó no tener objeción con respecto a que el fiscal prescindiera de las prueba de expertos y testigos.
Conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Juicio hace la siguiente observación: Las partes, esto es, tanto la fiscalía militar como la defensa privada del acusado, de común acuerdo, solicitaron prescindir de la lectura integra de las pruebas documentales, a excepción de la Copia Certificada del Libro de Entrada y Salida de Evidencia Físicas de fecha 1 de enero de 2016, suscrita por el Teniente Luis Miguel Linares Materano y certificada por el ciudadano Teniente Coronel Lumar José Hernández Vargas, Comandante del 131 BIM “General en Jefe Manuel Piar; Copia del libro de entrada de los resultados de experticias de fecha 14 de diciembre de 2015, recibidas por el ciudadano Teniente Luis Miguel Linares Materano, Orden de Aprehensión de fecha 22 de julio de 2016, suscrita por el ciudadano Capitán Mickel Enrique Amezquita Pion, Juez Militar Suplente Noveno de Control.
Acto seguido, la fiscalía militar expuso sus conclusiones y luego la defensa realizo sus conclusiones. Hubo réplica a las conclusiones. Finalmente el Juez Presidente declaró cerrado el debate informando que los Jueces Militares se retirarían a deliberar para darse lectura a la decisión correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez Militar Presidente se dirigió al acusado Capitán Edgardo José Ávila Nava para darle el derecho de palabra, quién manifestó que estaba dispuesto a declarar e indicó lo siguiente:
“Esa investigación que me apeturaron fue a raíz de una enemistad manifiesta entre el Teniente Coronel Jaison Moronta y mi persona por una investigación que se aperturó por un supuesto movimiento en el municipio Mara del estado Zulia, donde estuvo involucrado varios funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ahí hubo un fallecido civil. Pasa que el Capitán Moronta ordena la apertura de una investigación por parte de la fiscalía militar, en donde me deja bajo la batuta del fiscal militar Manuel Barrera, en ese momento comienzan a presionarme para dictar actos de imputación ante los comandantes las unidades militares donde estaban involucrados los comandante de 131, 132 y el Destacamento 112 de la Guardia Nacional, a lo que yo le planteé al Teniente Coronel Moronta que no iba aperturar una investigación porque esa la llevaba el Teniente Barrera, esos señores estaban negociando esa causa, pues extorsionando al Comandante de la Guardia para tomar una decisión contra el Coronel Tomas Colina, situación que le dije que no me iba a prestar para esa irregularidad que están ocurriendo ahí, no voy a permitir presión para realizar algo de manera personal, por no dejarme utilizar, fui transferido violentamente hasta la población de Tucupita, orden que cumplí y le entregué la Fiscalía al Alférez de Navío Hernández. Posteriormente me dictan una apertura a juicio porque es mucha casualidad que hayan concurrido al DGCIM para colocar tres denuncias en mi contra, en la cual es una enemiga manifiesta la Abogada Neyla María Quintero Villalobos, con la que tuve bastante enfrentamiento en la causa que llevaba, iba a buscar la manera de perjudicarme en compañía del Teniente Coronel Jaison Moronta, porque es mucha casualidad que esperaron que yo saliera de acá del Zulia, para hacer todo lo que hicieron, recibí la evidencia y 24 horas después modificaron la evidencia. Porque la fiscalía estaba reunida a puerta cerrada con la doctora a crear parte de la situación que me vi afectado, por lo cual fui privado de libertad en el Centro de Procesados Militar de Ramo Verde, como es posible que la fiscalía militar es parte de buena fe y nunca buscaron la exculpación, situaciones esas que me perjudicó. Posteriormente me imputan 40 mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400) dinero que yo no toqué y desconozco, el señalamiento eso no ocurrió nunca. En cuanto al Teniente Coronel Pérez Moreno fue investigado por la fiscalía militar ordinaria, no tenía por qué estar investigándolo en esa causa, quienes la llevaban eran García Sánchez y Sánchez Zambrano. Ese señor fue investigado por sustracción de material explosivo en un polvorín de CAVIN, esa imputación la realizó el Comandante Sánchez Zambrano, si es cierto yo no lo voy a negar, ese señor ofreció dos pistolas, yo no se las pedí, situación por la cual pase la novedad, el Mayor Sánchez Zambrano me dijo no le atiendas más el teléfono y evita el contacto con él, yo voy a pasar la novedad el General de División; fue tramitada y no fui sancionado, me ofreció traerme a la fiscalía militar. Le entregaron esa causa a la fiscalía 21, si más no recuerdo. Y ahora pretenden señalarme la culpa porque fue retardado a Coronel y pretendía que se le otorgara un sobreseimiento para ascender sin novedad ese año y ser pulcro. Tanto así que en el expediente consta que no fui sancionado, cosa que haya sido traído a colación por el Comandante Moronta, a sabiendas que no fui sancionado, hubo otro fiscal militar le declaró un sobreseimiento. Quiero hablar de las irregularidades que hubo de mi detención que fui detenido el 15 de diciembre del año 2016, casi 5 meses que me habían libraron orden de aprehensión, no me informaron que me estaban investigando, no buscaron la verdad. Como usted pudo observar que hay testigos que se contradicen. Todo para callar los actos de corrupción que hay en la Fiscalía Militar Superior Del Estado Zulia, que lleva Comandante Jaison Moronta, me colocan a la orden del Tribunal Militar Noveno de Control el día 15 de diciembre y se me hizo la audiencia de presentación el día 19 de diciembre de 2016 ya habiendo transcurrido horas más de las que estipula la Constitución.
Preguntas fiscal militar:
Primera Pregunta: ¿Qué tipo de negociación se estaba haciendo, sea más específico? Respuesta: “Estaba negociando el Teniente de Fragata Manuel Barrera con la anuencia del Teniente Coronel Jaison Gregorio Moronta Moreno, ellos estaban extorsionando al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comandante Tomas Molina, en la cual yo tenía que hacerle presión sobre esa persona para negociar” Segunda Pregunta: ¿Qué tipo de negocio estaban haciendo? Respuesta: “Obtener dinero” Tercera Pregunta: ¿Usted realizó esta denuncia ante algún ente militar? Respuesta: “No lo hice, porque me transfirieron y lo que me hicieron, fue que me libraron la orden de aprehensión para callarme” Cuarta Pregunta: ¿usted manifestó el caso de corrupción dentro de la Fiscalía Superior del Estado Zulia, puede ser más específico? Respuesta: “Los recursos del presupuesto de la fiscalía militar” Quinta Pregunta: ¿Tiene Prueba de eso? Respuesta: “Podría indicarlas” Sexta Pregunta: ¿Lo puede hacer? Respuesta: “Recursos de gastos personales en detrimento de la fiscalía, viajes, visitas del administrador a solicitar apoyo a los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana” Séptima Pregunta: ¿Qué tipo de apoyo? Respuesta: “Monetario” Octava Pregunta: ¿Para qué? Respuesta: “Para su uso personal” Novena Pregunta: ¿Usted hizo esa denuncia? Respuesta: “No la hice”. Décima Pregunta: ¿Usted conoció el caso de Ballesta? Respuesta: “Si” Décima Primera: ¿Puede dar una exposición sucinta de ese caso? Respuesta: “Consiguieron un dinero con un papel que decía el apellido del soldado Ballesta” Décima Segunda ¿Usted ordenó hacer experticia al material de interés criminalístico? Respuesta: “Yo mande hacer la experticia” Décima Tercera: ¿Recuerda específicamente la fecha? Respuesta: “No recuerdo, pero tuvo que ser dentro de los 45 días”. Décima Cuarta Pregunta ¿Usted le pidió al Teniente Linares que le hiciera entrega de la evidencia? Respuesta: “Si y le hice la experticia a partir de mayo y junio en razón que le quise hacer un favor a la Abogada” Décima Quinta Pregunta: ¿Por qué no ubicaron a la Abogada para entregarle ese dinero? Respuesta: “Tanto yo como Chirinos hicimos todo para entregárselo, apareció cuando la vi hablando con Moronta en la Fiscalía” Décima Sexta Pregunta: ¿Cuándo usted era titular de la fiscalía militar tenía algún área de resguardo de evidencia física? Respuesta: “No” Décima Séptima Pregunta: ¿Usted llevaba un libro un cuaderno donde se plasmara la evidencia física que usted resguardaba? Respuesta: “Por falta de recurso no había libro” Décima Octava Pregunta: ¿Me puede hablar sobre el hecho de las 2 pistolas? Respuesta: “Yo era el auxiliar de la fiscalía, esas pistolas las ofreció el Teniente Coronel Pérez Molero, pidiendo se le otorgara un sobreseimiento hecho que no fue aceptado por mi persona, ya que pase la novedad al Teniente Coronel Sánchez Zambrano, titular de la fiscalía”. Décima Novena Pregunta: ¿Qué otra cosa ofreció? Respuesta: “Mas nada”. Vigésima: ¿Usted violó una orden del Teniente Coronel Moronta para la manipulación de material de carácter criminalístico? Respuesta: “No, solo llegó un radiograma posterior a los hechos”. Vigésima Primera: ¿Cuáles son las atribuciones que debe tener un fiscal para manipular evidencia de carácter criminalístico? Respuesta: “guarda y custodia”.
La defensa técnica no formuló preguntas.
Preguntas del Tribunal Militar:
Primera Pregunta: ¿Conoce usted el manual de custodia? Respuesta: “Si”. Segunda Pregunta: ¿Solicitó la evidencia física del cono monetario en el caso de los ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 178.500,00) al Teniente Linares Materano? Respuesta: “Si ciudadano Juez, le estaba haciendo caso omiso a la Abogada, en vista que el Teniente Coronel Moronta se oponía a que lo entregara” Tercera Pregunta: ¿Usted realizó la cadena de custodia? Respuesta: “Si, pero no sé por qué esa cadena de custodia no se encuentra ahí” Cuarta Pregunta: ¿Cuándo usted le hizo entrega al Primer Teniente Linares Materano, le entregó el cono monetario, le hizo entrega de la cadena de custodia? Respuesta: “Ahí sucedió una cosa, porque tuve un cambio tempestivo, fue viernes 24 de junio de 2016, sábado 25, entregué la fiscalía, estaba todo premeditado, yo me traslado a Paraguaipoa ese dinero se entregó con cadena de custodia” Quinta Pregunta: ¿Por qué no firmó o no tiene en su poder la cadena de custodia? Respuesta: “Yo la recibí, pero con la premura que tenía que viajar a Maturín” Sexta Pregunta: ¿Tenia a usted un sitio adecuado para guardar evidencia? Respuesta: “No” Séptima Pregunta: ¿Cuánto tiempo permaneció esa evidencia en la fiscalía? Respuesta: “15 días”. Octava Pregunta: ¿Usted contó el dinero? Respuesta: “Si, habían ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500). Décima Pregunta: ¿Venia el dinero precintado? Respuesta: “No” Décima Primera Pregunta: ¿Tenía una evidencia viciada? Respuesta: “Pudo haber estado viciada”. Décima Segunda: ¿Venia abierta? Respuesta: “Fue un error”. Décima Tercera: Pregunta: ¿En el 131 Manuel Piar donde se guarda la evidencia presenta problema de resguardo? Respuesta: “La misma sala de evidencia es la misma de instrucción” Décima Cuarta Pregunta: ¿Paso alguna novedad a la fiscalía militar general? Respuesta: “En vista de lo que me pasaba busque la manera de entrevistarme con la Capitana de Navío Siria Venero”. Décima Quinta: ¿Usted le pasó la novedad a la inspectoría de la fiscalía militar? Respuesta: “ahí fui entrevistado, y lo manifesté, y dije todo que estaba pasando se lo comenté al Teniente Coronel Federico, todo lo que está sucediendo aquí y lo engavetaron”
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines que este Tribunal Militar establezca los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, que implica las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en Sala de Casación Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 213 del 02/07/2014, señaló:
“La prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal”.
En este sentido, para este Tribunal Militar de Juicio, una vez evacuadas las pruebas traídas al proceso, apreciadas, adminiculadas y valoradas, queda acreditado que, el día uno (1) de enero de 2016, entra a la sala de evidencias físicas (folios 230 al 231 de la pieza I) de la Unidad Militar actuante la cantidad de ciento cuarenta y seis mil doscientos bolívares (Bs.146.200) en billetes de cien (100) y treinta y dos mil trescientos bolívares (Bs.32.300) en billetes de cincuenta (50), para un total de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500), (según se evidencia del registro de cadena de custodia de evidencia física 001.01.16 (01) inserta al folio 37 al 69), a consecuencia de un procedimiento judicial llevado ante el Tribunal Militar Décimo de Control signada con el CJPM-TM10C-001-2016, que se efectuó al Distinguido Richard Manuel Ballesta Fernández, quien se encontraba destacado en el punto de control fronterizo, el cual fue aprehendido en flagrancia y colocado a la orden de la Fiscalía Militar Vigésima Séptima de Paraguaipoa, aperturando la Investigación Penal Militar N° FM27-002-2016.
Posteriormente el día 25 de febrero de 2016, se refleja en el libro de salida de evidencia física de la unidad actuante al Laboratorio del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional (CORE), quedando asentado su destino final en el despacho de la fiscalía militar N° 27, siendo titular el Capitán Edgardo José Ávila Nava, debido a la orden emanada de manera verbal y directa del mencionado profesional, no quedando resguardada en la sala de evidencia de la unidad militar actuante.
En fecha 10 junio de 2016 en las instalaciones del Batallón de Infantería Mecanizada G/J. Manuel Piar, ubicada en la población el Tigre, municipio la Guajira estado Zulia, siendo aproximadamente a las 18:00 horas, llegó a la referida unidad militar la ciudadana Abogada Neyla María Quintero Villalobos, debido a la orden emanada del Tribunal Militar Décimo de Control, para retirar la referida evidencia física, contentiva de un lote de billetes de papel moneda de circulación nacional de denominación de cien (100) y cincuenta (50) bolívares respectivamente, para hacer un monto de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs 178.500), siendo atendida por el ciudadano Capitán Luis Ramón Chirinos Coello, quien le manifestó que el dinero no se encontraba en la sala de evidencia y que desconocía el paradero del mismo por cuanto iba recibiendo la sección de inteligencia y resguardo de evidencia, y que consultaría con el Primer Teniente Luis Miguel Linares Materano, a los fines que le informara sobre lo solicitado.
El Primer Teniente Luis Ramón Chirinos Coello, una vez corroborada la información se dirigió a la oficina del Comandante del 131 Batallón de Infantería Motorizada G/J Manuel Piar, a los fines de informar la novedad y una vez ubicar al Primer Teniente Luis Miguel Linares Materano, presentándose este último a la unidad y manifestado que luego de hacer memoria recordó que una vez practicada la experticia el Capitán Edgardo José Ávila Nava, le ordenó le hiciera entrega de la misma por cuanto esta iba a ser objeto de experticia y una vez realizada todas estas sería entregada al Tribunal Militar con el fin que este lo recibiera de apoyo para la compra de materiales de oficina y papelería. Por lo que el Primer Teniente Luís Ramón Chirino Coello, procedió a ubicar el Capitán Edgardo José Ávila Nava, mediante vía telefónica y al indagar con respecto del dinero requerido por la abogada Neyla María Quintero Villalobos manifestó que se encontraba en la fiscalía militar y que se los haría llegar de inmediato.
En fecha 26 de junio de 2016 el Capitán Edgardo José Ávila Nava, le entregó mediante recibo la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500), al Primer Teniente Luís Ramón Chirino Coello sin cadena de custodia, folios 227 de la pieza número I. Estando el dinero en manos del Primer Teniente Luís Ramón Chirino Coello, Jefe de la Sección de Inteligencia y Resguardo de Evidencia del Comando 131 BIM “G/J. Manuel Piar”, este efectuó llamada telefónica a la abogada Neyla María Quintero Villalobos, la cual acudió en fecha 30 de Junio de 2016, a retirar dicho dinero. (Folio 228, pieza número I de la presente causa).,
Es importante señalar que teniendo en su poder el cono monetario la abogada Neyla María Quintero Villalobos, sin verificar el serial del cono monetario, consideró que el dinero entregado por parte del Primer Teniente Luís Ramón Chirino Coello, no era el mismo que le fue incautado al Distinguido Richard Manuel Ballesta Fernández, por que procedió a formular la denuncia correspondiente ante la Base de Contrainteligencia Militar (DGCIM) N° 27 Cabe agregar 27, Maracaibo.
Cabe agregar que durante la referida investigación el Teniente Coronel Lumar Hernández Vargas, Comandante del 131 BIM General en Jefe Manuel Piar, durante el proceso de entrega de la unidad le fue informado que existía un faltante en la sala de evidencia relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450) de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400), observando que en fecha 25 de noviembre de 2015, la evidencia fue entregada por parte del Teniente Luis Miguel Linares Materano, al Capitán Edgardo José Ávila Nava, por orden directa de mencionado fiscal militar para practicarle una experticia complementaria. Posteriormente cuando el Comandante de la Unidad le solicita la evidencia al fiscal militar, este le indicó que fue cedió al Tribunal Militar Tercero de Ejecución para sufragar gastos de papelería u oficina, motivo por el cual en fecha 4 de Julio de 2016, el Teniente Coronel Lumar Hernández Vargas y sabiendo el modo de operar del referido fiscal militar, acudió a la Base de Contrainteligencia Militar (DGCIM) numero 27, Maracaibo, a los fines de formular denuncia, la cual corre inserta al folio 55 de la pieza número II.
IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Antes de iniciar con el siguiente punto a desarrollar se debe dejar sentado lo que estableció la jurisprudencia patria en sentencia dictada por la sala de casación penal con ponencia de la doctora Miriam Morandy Mijares, expediente N° 06-0545 de fecha 15 de junio de 2012, donde indicó:
“(omisis)…artículo 363 (ahora 345) del Código Orgánico de Procesal Penal, se refiere a la necesaria relación que debe existir entre el hecho que se le imputa a un sujeto, el hecho debatido y juzgado y el hecho sentenciado. Denominado por la doctrina como “Principio de Congruencia”…(omisis)…”
Examinada como ha sido la anterior decisión de la sala de casación penal este Tribunal Militar procede a apreciar, valorar y adminicular los hechos que estableció como acreditados o no en cuanto al delito de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte que establece:
Artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimento de una orden del servicio, deje de ejecutarla”.
Artículo 520 primer aparte ejusdem:
“… (omisis)…Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto”.
El autor José Rafael Mendoza Troconis, en su obra Curso de Derecho Penal Venezolano, tomo II, página 99, expresa que:
“… (omisis)…Desobediencia significa, según el diccionario, negativa o resistencia obedecer; quebrantamiento de las leyes, reglamentos u ordenanzas; o incumplimiento de deberes u órdenes. Bajo los dos primeros aspectos, he comentado la desobediencia como insubordinación de que está tipificada en el ordinal 1° del artículo 512. El tercer aspecto corresponde al delito militar concebido en el copiado Art° 519, siempre que hace caso omiso de los mandatos de los superiores en actos de servicio (266).
La Desobediencia es uno de los enemigos principales de la disciplina. El derecho castrense en Venezuela divide en dos especies la desobediencia, como acabo de señalar y acerca de esta distinción, el escritor Valecillos explica lo siguiente: “Toda la diferencia entre inobediencia y desobediencia está en los prefijos de su composición: in es privativo; y des, peyorativo. El primero sólo supone falta; el segundo, algo más y peor. Inobediencia quiere decir no obediencia; desobediencia quiere decir algo peor que esa simple negación de la acción. El inobediente se concreta a no obedecer; el desobediente se propone a ejecutar lo contrario de lo que la obediencia exige, y la acción de este expresa la principal diferencia que la distingue del otro, que no ejercita ninguna. Es, pues, mucho peor desobediencia que inobediencia, por ser más grave la acción contraria al mandato que la simple abstención. La primera es rebeldía la otra negligencia”. (227)
Estas mismas diferencias son señaladas por los comentadores militares. Rafael Mackay, en Chile, explica que el “acto obediente es aquel que en razón de las peculiares relaciones existentes tanto entre el agente y la persona que ordena su ejecución, como entre ésta y la orden de servicio, importa un paso de lo jurídico a lo factico en la autoridad del superior preceptuante”. El acto es hacer lo que el superior quiere que se haga; por esto, el Art.° 519 se traduce en desobediencia al dejar de cumplir el subordinado la orden de servicio, sin rehusar expresamente a cumplirla (268)
3.- Expuesto lo anterior, la desobediencia a que se contrae el Art.° 519, es una “omisión”.
Los tratadistas del Derecho Penal que interpretan la omisión, como una de las formas de la acción, sostienen que toda persona está en el deber legal de realizar ciertas acciones cuyo resultado conduce al comportamiento exigido por su participación en la sociedad. La omisión consiste en la acción esperada que, al no realizarse, da un resultado ilícito. Así, las relaciones existentes entre el superior militar y el subordinado, supone que en el primero existe una facultad: “el derecho de mandar”; y en el subordinado, un deber: la “obligación de ejecutar” los mandatos recibidos. El superior está provisto de la “autoridad” esto es, de un poder permanente, exigir la actividad del súbdito, poder que se ejerce por medio de la orden, comete una “desobediencia material”. La esencia del delito está en la omisión de todos aquellos actos, cuya realización importa “omisión”, de actualizar en el orden de los hechos, la relación de subordinación jurídica de que es sujeto pasivo el agente y, consecuencialmente, la autoridad de su superior… (omissis)…”.
Analizada la norma del Código Orgánico de Justicia Militar, establecida en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y de lo manifestado por la doctrina, se puede apreciar que no existe suficientes elementos probatorios para que este tribunal militar estime que se encuentra acreditado en su perfecta composición el artículo 519 de norma castrense, por cuanto sólo existen los dichos expresados en la audiencia oral y publica por el Teniente Coronel Jaison Gregorio Moronta Moreno, cuando expreso: “…(omissis)…Tercera Pregunta: ¿Hubo una instrucción para manipular las evidencias físicas del cono monetario? Respuesta: “Se hacían mesas de trabajo y se le daba la instrucción o lineamento para el manejo de la evidencia representada en cono monetario nacional o extranjera y la fiscalía general militar reglamentó como se le debe dar tratamiento a las evidencia que tiene interés criminalístico”. Cuarta Pregunta: ¿Explique cuál es el tratamiento que tiene la fiscalía para resguardar el cono monetario? Respuesta: “Cuando existen evidencia de cono monetario, tanto nacional como extranjero, se debe buscar el aseguramiento de esa evidencia, se debe fotocopiar y transcribir el serial de cada uno, siendo colocado en la cadena de custodia y remitido a la unidad para su posterior experticia, como lo establece el manual de resguardo de cadena de custodia y el radiograma de fecha 027”. Quinta Pregunta: ¿Puede indicar si el Capitán Edgardo José Ávila Nava, siendo fiscal militar, poseía esta instrucción para entregar o recibir las evidencias de interés criminalístico, como son las del cono monetario? Respuesta: “Debe tener ese conocimiento como fiscal militar y abogado, sin embargo se realizaban análisis y revisión en mesas de trabajo, y si conocía de ese procedimiento”… (omissis)…”.
De lo anteriormente expuesto, la declaración del referido oficial superior no se pudo comparar o adminicular con alguna de las pruebas traídas a este proceso penal militar, y el solo dicho de este no hace plena prueba, por cuanto no quedó plenamente demostrado, ni de manera oral, ni escrita la orden que constituye la omisión imputable al Capitán Edgardo José Ávila Nava, que lo haga responsable penalmente del delito de Desobediencia.
En este sentido y en vista de los argumentos antes descritos, este Tribunal Militar Colegiado estima absolver al ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, de la comisión del delito militar de Desobediencia establecido en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el artículo 520 ejusdem, en su primer aparte. Así se decide.
En cuanto al delito militar Contra la Administración de Justicia Militar, previsto y sancionado en el artículo 584 del Código Castrense, establece:
“El Fiscal que dolosamente deje de interponer los recursos legales o promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad o la rectitud de los procedimientos, será penado con prisión de tres a seis años” Lo subrayado es nuestro.
Revisada la norma castrense se puede observar que existe la frase “la rectitud de los procedimientos” de los cuales se puede afirmar del conjunto de acciones del Capitán Edgardo José Ávila Nava, las reiteradas irregularidades en que incurrió estando en el ejercicio de sus funciones como Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguaipoa.
En este orden de ideas este profesional militar haciendo valer su autoridad como fiscal militar representante del Ministerio Público hizo uso de este poder concedido por el Estado venezolano como una herramienta impregnada de astucias, falacias de ambigüedad y bajo el engaño, procediendo a solicitar la evidencia física de interés criminalístico signada con el número 001.01.2016 (01) de fecha 8 de enero de 2016, correspondiente a Cadena de Custodia de Evidencia, colectada por la cantidad de ciento cuarenta y seis mil doscientos (Bs. 146.200,00) en billetes de denominación de cien (100) bolívares y treinta y dos mil trescientos bolívares (Bs. 32.300,00) en denominación de billetes de cincuenta (50) bolívares, para un total de ciento setenta y ochenta mil quinientos bolívares (Bs.178.500,00).
De esta manera violento expresamente las normas y procedimientos señaladas en la ley adjetiva procesal en relación al manejo idóneo de las evidencias con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde su ubicación en el sitio del suceso, hasta la culminación del proceso en todo lo relacionado con el traslado, resguardo y custodia de esa evidencia de interés criminalístico, siendo el caso que al momento de recibirla de parte del Teniente Luis Miguel Linares Materano, lo hizo sin cotejar el dinero con los plasmados en la respectiva cadena de custodia, sin hacer un acta de entrega de evidencia mediante cadena de custodia, debidamente precintada como salió del laboratorio de criminalística, para recibir la evidencia física y sin tener una sala de evidencia física para el resguardo de las mismas. Estas evidencia de interés criminalístico tenían que estar bajo el resguardo y custodia de la unidad militar actuante, como “Área de Resguardo de Evidencias”, bajo la supervisión y control del Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguaipoa.
De lo anteriormente planteado es importante señalar que cuando se habla de delitos Contra la Administración de Justicia Militar, se está hablando de una situación mucho más importante, ya que la calificación de dichos delitos son verdaderos cimientos del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Puesto que por las actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, olvidan los fines de la justicia y actúan a favor de otra u otras personas determinadas, han utilizado sus cargos para infringir la Ley, como así lo hizo el Capitán Edgardo José Ávila Nava.
El autor de la obra Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, profesor José Rafael Mendoza Troconis, tomo II, pagina 338, dijo:
“…(omissis)…Los fiscales en las causas criminales se consideran partes de buena fe, y no acusadores. Por tanto, su misión es el esclarecimiento de la verdad. En los tribunales están obligados a velar por la rectitud de los procedimientos. Antes, se consideraban los fiscales como auxiliadores de la justicia; pero la Constitución Nacional modificó ese criterio, creó con carácter autónomo organismo de la Fiscalía General, ampliando las atribuciones del Ministerio Público. Actualmente, debe velar por el cuidadoso ejercicio de las garantías constitucionales; impedir las detenciones arbitrarias; hacer expedito el ejercicio de las libertades públicas; velar por la legalidad ante los tribunales; controlar la legalidad administrativa, etc… (omisis)…”. Lo subrayado es nuestro.
Una vez apreciadas, valoradas y adminiculadas las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, establecidos los hechos que este Tribunal Militar estimó acreditados de acuerdo a esa valoración con determinación precisa de cada uno de los mismos, tal como quedó establecido anteriormente, traemos a colación las prueba testifical de la ciudadana Daniela Evelinda Caballero González, cuando manifestó:
“…(omissis)… Mi función es verificar el cono monetario, verificación de los seriales y cuantificarlo, hago el estudio con un comparador, verificando cada serial. Verifico la cantidad del cono monetario, y verifico la cadena de custodia al ser recibido por la Unidad actuante. Y calificando uno por uno… (omissis)…Preguntas del tribunal militar, Primera Pregunta: ¿Ese cono monetario cuando se le va a entregar a la víctima debe llevar la cadena de custodia igual? Respuesta: “Eso lo hace directamente la sala de evidencia que va a entregar el cono monetario”. Segunda Pregunta: ¿Las experticia de las cuales usted está dando fe, están selladas y precintada? Respuesta: “Las mías siempre salen selladas y precintada”. Tercera Pregunta: ¿Tú ratificas la experticia que se te colocó de manifestó en esta audiencia? Respuesta: “Mi coronel yo reconozco todas experticias que se me han presentado”. Cuarta Pregunta: ¿El dinero resultó verdadero? Respuesta: “Si”.
Como puede observarse la experta recibió la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 178.500), verificando la cadena de custodia, y procedió a colocar un precinto de seguridad, en consecuencia con la referida prueba quedó demostrada que la evidencia física fue sellada con su respectivo precinto de seguridad y preservándose la cadena de custodia.
Adminiculada dicha prueba con la testimonial del Primer Teniente Luis Chirinos Coello, quien entre otras cosas dijo:
“… (omissis)… acudí al comandante de la unidad y este me dice que tratara de ubicar esa evidencia, eran ciento setenta y ocho mil quinientos mil bolívares (Bs.178.500), voy a la bóveda y el dinero no está ahí y le paso la novedad al comandante. Y dice que mande a relevar al Teniente Linares quien para ese entonces se desempeñándose como S2, nos dirigimos el Teniente y yo a la bóveda y no se encuentra el dinero. Volvemos donde el comandante y nos pregunta ¿dónde está el dinero? El Teniente hace memoria y me dice, que él se lo entregó al fiscal militar Primer Teniente Edgardo Ávila Nava… (omissis).
Con la declaración del Primer Teniente Luis Chirinos Coello se evidencia que el acusado de autos manipuló la evidencia del cono monetario, obviando la cadena de custodia de la misma, la cual procedía del laboratorio de criminalística de manera precintada, resguardada y sellada, no cumpliendo con el reglamento de la fiscalía en cuanto al manejo de evidencias, de conformidad a lo señalado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, al modificar el cono monetario, alterando y contaminando dicha evidencia.
Asimismo se pueden adminicular la deposición del ciudadano Primer Teniente Luis Miguel Linares Materano, que entre otras cosas manifestó:
“En cuanto al caso de extravío de un dinero que eran unas evidencias, que estaban en mi sección la cual yo las llevé al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, eso fue el 25 de febrero, ese mismo día en la tarde cuando entregaron el dinero, luego de realizarle la experticia, el Capitán Edgardo José Ávila Nava me pide el dinero y manifestó que le iban a realizar otras experticias en el laboratorio criminalístico de la Guardia Nacional, que el caso era de un soldado y yo se lo entrego..(omissis)…a preguntas del fiscal militar Cuarta Pregunta: ¿Diga usted si colocó ese dinero a la orden de la fiscalía militar? Respuesta: “Si lo coloqué a la orden de la fiscalía”, Décima Pregunta: ¿En ambos casos el Capitán Edgar Ávila Nava le solicitó la evidencia para qué? Respuesta: “Para hacer una experticia aparte y después entregar el dinero al tribunal para gastos de papelería”.
Con la deposición de este testigo deja constancia, que el Primer Teniente Luis Chirinos Coello le entregó las evidencias contentiva del cono monetario de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs 178.500) y cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400) al ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, quien manifestó que estos cuarenta mil cuatrocientos bolívares se utilizaron en gastos de oficina del Tribunal Militar Tercero de Ejecución. Ahora bien, consta en las actas procesales que dicho dinero jamás fue entregado como evidencia a dicho tribunal, tal según oficio s/n de fecha 31 de enero de 2017, inserto al folio 4 de la III pieza.
Del mismo modo el Alférez de Navío Wilfredo José Hernández Medina, expuso:
“…(omisis)… Quinta Pregunta: ¿Qué le entregó el ciudadano Teniente Linares Materano al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Le entregó la cadena de custodia y las evidencias contentiva de cono monetario”. Sexta Pregunta: ¿Cuánto tiempo estuvo la evidencia en el archivo de madera? Respuesta: “como diez (10) días”, a preguntas del Tribunal Militar… (omisis)…Segunda Pregunta: ¿Cómo venia esa evidencia? Respuesta “Lo llevaba en una bolsa negra y otro papel que lleva la experticia”. Tercera Pregunta: ¿Llevaba cadena de custodia? Respondo: “Sí llevaba cadena de custodia” Cuarta Pregunta ¿Qué hizo el Capitán Edgar José Ávila Nava con la evidencia del cono monetario? Respuesta: “La dejó en el gavetero que está en los archivos”… (omisis)…Séptima Pregunta: ¿Tiene la fiscalía militar sala de resguardo de evidencias? Respuesta: “No. (Asentó con la cabeza)”… (omisis)…Décima Pregunta ¿El fiscal militar puede quedarse con las evidencias? Respuesta: “No, con la evidencia se queda el órgano actuante”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia para su valoración la deposición de este testigo, por cuanto se refiere directamente a los hechos controvertidos en el debate oral y público, presencia cuando el Teniente Linares Materano, le hace entrega de una bolsa contentiva de cono monetario con su respectiva experticia al Capitán Edgardo José Ávila Nava, la cual guarda en el gavetero y permanece allí durante un tiempo.
Con la declaración del Sargento Primero Walter Javier Camacho Meriño, quien manifestó:
“(omissis)… Quinta Pregunta: ¿El Teniente Materano le entregó al Teniente Edgardo Ávila Nava una evidencia precintada? Respuesta: “Vi solo una bolsa” a preguntas del Tribunal Militar Tercera Pregunta: ¿Usted estaba presente cuando el Primer Teniente Linares Materano llega a la fiscalía y le entrega la evidencia al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Claro que la vi”… (omissis)…Séptima Pregunta: ¿Cómo llegaron esas evidencias? Respuesta: “Las llevó el Teniente Linares Materano en una bolsa negra”. Octava Pregunta: ¿Llevaba la cadena de custodia, algún oficio y la experticia? Respuesta: “Lo único que tenía eran las resultas o la experticia del comando de zona”.
Con la deposición de este testigo deja constancia el Teniente Linares Materano le entregó al Capitán Edgar Ávila Nava una bolsa negra relacionada con las evidencias incautadas que constituye el objeto del presente juicio demostrando que el fiscal militar recibió y guardó las evidencias contentivas del cono monetario en un gavetero de la oficina de la fiscalía militar durante cierto tiempo.
Asimismo, la ciudadana Sargento Segundo Helen Chiquinquirá Sánchez Oquendo, quien declaró:
“… (omisis)…Mi Teniente Linares le informa a mi comandante Hernández que la plata estaba en manos de mi Capitán Edgardo José Ávila Nava… (omissis)…”
Aunado a ello, se deben adminicular las pruebas documentales con las deposiciones descritas:
Copia certificada del acta de la cadena de custodia: N° 001.01.2016: de fecha 8 de enero de 2016, suscrita por los ciudadanos Teniente Coronel Lumar José Hernández Vargas y Teniente Luís Miguel Linares Materano, demuestra que efectivamente existía la evidencia física de ciento cuarenta y seis mil doscientos bolívares en billetes de denominación de cien (100) bolívares (Bs146.200), treinta y dos mil trescientos bolívares de billetes de denominación de cincuenta (50) bolívares (Bs. 32.300), para un total de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.178.500), que corre inserta de los folios 15 al 46 de la III pieza de la presente causa.
Copia certificada de la experticia de autenticidad y falsedad: N° CG-CO-DLCC-LC-11-16/DPF-0455: de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por los ciudadanos Primer Teniente Zulygreg Acosta Suarez y Sargento Primero Daniela Caballero G, Expertos Físicos del Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, adminiculada con las declaraciones evidencia entre otras cosas lo siguiente:“…1. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictamen pericial son: autenticas…”. “…2. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictamen pericial son: ciento cuarenta y seis mil doscientos bolívares (Bs.146.200)…”. “…4. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “2” del presente dictamen pericial son: treinta y dos mil trescientos bolívares (Bs.32.300)…”, y que la referida evidencia física existe, inserta a los 78 a los 87 de la III pieza.
Copia certificada del libro de entrada y salida del libro de evidencia física: suscrita por el Teniente Luís Miguel Linares Materano y certificada por el ciudadano Teniente Coronel Lumar José Hernández Vargas, Comandante del 131BIM. “G/J. Manuel Piar, donde queda constancia de la fechas de entrada y salida de las evidencias físicas que tiene la unidad actuante específicamente Demuestra lo siguiente: “…evidencia: ciento cuarenta y seis mil doscientos bolívares (Bs.146.200) en billetes de cien (100) y treinta y dos mil trescientos bolívares (Bs.32.300) en billetes de cincuenta (50), son un total de ciento setenta y ocho mil quinientos (178.500)…” incautadas y que estuvieron en posesión del Teniente Luís Miguel Linares Materano, inserto desde el folio 230 al 231 de la I pieza.
Copia certificada del recibo de entrega: de fecha 26 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano Primer Teniente Luís Ramón Chirino Coello, titular de la cédula de identidad N° V- 17.416.943, oficial de inteligencia del 131 BIM “G/J. Manuel Piar” encargado para ese momento de la sala de evidencias de la unidad actuante. Donde se reflejar entre otras cosas lo siguiente: “…Yo Primer Teniente Chirino Coello Luís Ramón, C.I V- 17.416.943, Por medio del presente recibo de manos del Primer Teniente Edgardo Ávila Nava fiscal 27 del Ministerio Público Militar, la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares fuertes (Bs.178.500) evidencia relacionada al caso CJPM-TM10C-OO1-2016…”, y que dejan constancia que el Primer Teniente Luís Ramón Chirino Coello, le entregó al Capitán Edgardo Ávila, la evidencia física, que corre inserta al folio 227 pieza I.
Copia certificada de la acusación: de 29 de febrero de 2016, suscritas por el ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, ex fiscal militar vigésimo séptimo, en donde se puede apreciar que la evidencia que sirvió como elemento de convicción y prueba para acusar al ciudadano. Inserto desde el folio 58 hasta el folio 74 Pieza N° III).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 255, sobre el proceso y este constituye un instrumento para la realización de la justicia, y la Constitución en conjunto con otras, regulan la actuación del Estado en todos aquellos casos en los cuales deba dirimir un conflicto de intereses y, en ese sentido, constituye una garantía para todos los ciudadanos. Siendo así, la consecución de la verdad la razón de ser del proceso, resulta lógico que el legislador proteja sólidamente la regularidad de cada acto procesal; no podemos pensar que tan importante función estatal pueda ser impedida en detrimento de la justicia; indudablemente, cualquier comportamiento en ese sentido resulta antijurídico como el que realizó el Capitán Edgardo José Ávila Nava, y debe ser sancionado.
Ahora bien, de las anteriores deposiciones y pruebas documentales se observan un conjunto de acciones y omisiones por parte del Capitán Edgardo José Ávila Nava, donde se demuestran las reiteradas irregularidades en que incurrió de manera dolosa e intencional en el ejercicio de sus funciones como Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguaipoa.
En efecto, se concluye en primer lugar, la presencia objetiva del hecho; en segundo lugar, la toma en consideración por el Derecho Penal Militar de ese hecho, es decir, se trata de un hecho punible; y por último, desde el punto de vista subjetivo, ese hecho fue realizado por el Capitán Edgardo José Ávila Nava, de esta forma; es el autor del delito Contra la Administración de Justicia Militar, previsto y sancionado en el artículo 584 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide
En cuanto al delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece:
“Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:
1. Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal… (omissis)…” Lo subrayado es nuestro.
Citando al autor del libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, profesor José Rafael Mendoza Troconis, Tomo II, páginas 67 y 68, manifestó:
“…(omissis)…La primera infracción, tipificada en el ordinal 1°, castiga “los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que (sic) no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal”.
La acción consiste en obligar a otros a ejecutar actos extraños al servicio. El significado del verbo aquí es peyorativo. Consiste en hacer fuerza en una persona para conseguir un resultado.
Este resultado se traduce en obligar a un militar a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a un interés o provecho personal del obligante, La fuerza, en este caso, consiste en el deber militar de obediencia y, tratándose de un civil, en la coacción.
Una vez analizado el artículo a aplicar y su correspondiente doctrina, este tribunal militar considera, con respecto al delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, que es una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que agrava la misma cuando el sujeto se vale de su cualidad de funcionario o servidor público para cometer un delito. Esta circunstancia agravante, justifica el rigor de la pena, y es que el sujeto realiza una acción prevaliéndose de su cualidad de funcionario público.
Su naturaleza guarda similitud con el abuso de superioridad y de confianza, aunque en este caso es la confianza que la sociedad ha depositado en el funcionario, por ello, se hace necesario que el sujeto ponga ese carácter al servicio de sus propósitos criminales, de modo que, como ha declarado la jurisprudencia en lugar de servir al cargo, se sirve de él para delinquir, aprovechando su cualidad, pero no dentro de la actividad propia de sus funciones.
En relación, al delito de abuso de autoridad es reconocido en figuras que ostentan poder físico en la sociedad, cuando en vez de cumplir con su deber o cargo para el cual ha sido designado, lo que hace es satisfacer intereses personales o individuales, abusando por supuesto de su autoridad, igualmente nuestra Carta Magna castiga a todo funcionario público que lo ordene o ejecute y incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según el caso que se plantee.
Desde luego, los servidores públicos investidos de autoridad, dotados de facultad de imperio, de tomar determinaciones y de imponer obediencia; a veces la ley restringe lógicamente aún más la condición de servidor público y lo contrae al encargado de administrar justicia, al encargado de la fuerza pública, al encargado de realizar lo concerniente a la investigación en búsqueda de la verdad, en virtud que el bien jurídico tutelado es la seguridad de las personas y sus bienes frente a quienes prestan un servicio público por nombramiento, cargo o comisión, como es el caso el Capitán Edgardo José Ávila Nava, es un funcionario público, que juró cumplir con las leyes y la Constitución, y recae sobre él, un nombramiento de fiscal militar, quien es el titular de la acción penal de conformidad a lo señalado en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente explicado, se debe realizar el análisis con respecto a las pruebas testimoniales y documentales evacuadas en la audiencia oral y pública:
De la declaración Teniente Coronel Jaison Gregorio Moronta Moreno, se evidencia que:
(omissis)…el tribunal según sentencia ordenó la entrega de esa evidencia del cono monetario, mediante oficio que le entregó a la doctora, el comandante del batallón Piar, Teniente Coronel Numar Hernández Vargas, a los fines que se le entregara el dinero, era un monto alrededor de los (Bs.178.500) ciento setenta y ocho mil quinientos mil bolívares, acción que no se materializa, el ciudadano Teniente Chirinos manifestó que esa evidencia ya se la había entregada al fiscal militar 27, bajo el cargo del Primer Teniente Edgardo Ávila, El Teniente Coronel Numar Vargas denuncia otro hecho ilícito, donde había una sustracción de evidencia, habían unos (Bs.40,400) mil cuatrocientos bolívares luego que se le hace la experticia y es solicitada por el fiscal de instrucción Primer Teniente Edgardo Ávila Nava. Es cuando el Teniente Coronel Numar Hernández Vargas carece de esa evidencia en la sala de resguardo y no tenía como justificarla, llama al Teniente Edgardo José Ávila Nava para que rinda sobre dicho dinero y el fiscal militar manifestó que el Tribunal Militar Tercero de Ejecución lo necesitaba para reponer la papelería del mismo, posteriormente el Teniente Coronel Oswaldo Pérez Moreno denuncia que el Teniente Edgardo Ávila Nava le solicito un beneficio a los fines de otorgarle un sobreseimiento, para lo cual le hizo un deposito en su cuenta personal. Es todo”.
Preguntas del fiscal militar:
(…omissis…)Décima Pregunta: ¿Según el Teniente Coronel Luma, manifiesta que entregó una evidencia de Bs.40.400) cuarenta mil cuatrocientos bolívares? Respuesta: “Si, tenía una inspección y al pasar revista por el área de resguardo de evidencia notó que había un faltante de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400,00), el Primer Teniente Linares le informa que el fiscal militar Primer Teniente Edgardo Ávila Nava, le solicitó el dinero una vez practicada la experticia al cono monetario, y dicha evidencia había sido requerido por el tribunal militar de ejecución para comprar material de oficina”.
De la anterior declaración testimonial, se puede observar claramente que el ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, Fiscal Militar Vigésimo Séptimo, conminó al Primer Teniente Luis Miguel Linares Materano, utilizando su investidura como funcionario y autoridad de justicia militar, ordenándole le hiciera entrega de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs. 40.400,00) y posteriormente la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 178.500,00) que se encontraban en la sala de evidencia del 131 Batallón de Infantería Mecanizada “Manuel Piar”, manifestando entre otras cosa que las iba a entregar al Tribunal Militar de Ejecución para que este obtuviera materiales de papelería y de oficina.
De la declaración del Primer Teniente Luis Ramón Chirinos Coello, quien entre otras cosas manifestó:
“En el mes de abril de 2016, fui designado a sentar plaza 131 Manuel Piar, ahí recibí la sección de inteligencia y esta recibe los casos judiciales, anteriormente se encontraba el Teniente Linares Materano, por cierta incongruencia en el acta de entrega recibí la sección, pero no recibí la bóveda de la unidad, y comencé a desempeñarme en la sección, pasaron dos o tres meses aproximadamente y en fecha 10 de junio de 2016, se me acerca una Abogada con un acta de entrega de un procedimiento para que le entregara un dinero, como era el S2, atiendo a la Abogada y le digo que no tengo conocimiento que está ahí la evidencia y acudí al comandante de la unidad y este me dice que tratara de ubicar esa evidencia, eran ciento setenta y ocho mil quinientos mil bolívares (Bs.178.500,00), voy a la bóveda y el dinero no está ahí y le paso la novedad al comandante. Y dice que mande a relevar al Teniente Linares quien para ese entonces se desempeñándose como S2, nos dirigimos el Teniente y yo a la bóveda y no se encuentra el dinero. Volvemos donde el comandante y nos pregunta ¿dónde está el dinero? El Teniente hace memoria y me dice, que él se lo entregó al fiscal militar Primer Teniente Edgardo Ávila Nava …(omissis).
De la anterior declaración se evidencia que el Teniente Luis Miguel Linares Materano, fue el S2 de la unidad y personal a la cual el Capitán Edgardo Ávila Nava, haciendo uso de su investidura de fiscal militar de la causa exigió la entrega de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 178.500) y lo tuvo en su posesión por un tiempo determinado.
Se adminicula la declaración testimonial del Primer Teniente Luis Miguel Linares Materano, en cuanto a:
“…(omisis)…eran unas evidencias, que estaban en mi sección la cual yo las llevé al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, eso fue el 25 de febrero, ese mismo día en la tarde cuando entregaron el dinero, luego de realizarle la experticia, el Capitán Edgardo José Ávila Nava, me pide el dinero y manifestó que le iban a realizar otras experticias en el laboratorio criminalístico de la Guardia Nacional, que el caso era de un soldado y yo se lo entrego…(omisis)… Octava Pregunta ¿Por qué usted le entregó esa experticia y el cono monetario al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Porque era el fiscal militar que llevaba el caso y él me lo solicitó” Novena Pregunta: ¿Qué pasó con la evidencia de unos cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs.40.400)? Respuesta: “Esa es una evidencia que se incautó anteriormente a esto y esa evidencia me la pidió el fiscal militar Capitán Edgardo José Ávila Nava y me informó que la entregaría al tribunal militar que lleva la causa para ser utilizado en papelería”. Décima Quinta: ¿Tiene un testigo cuando estaba entregado los (Bs.40.400) cuarenta mil cuatrocientos bolívares en la oficina de la fiscalía militar? Respuesta: “Estaba el Sargento Camacho”. Décima Sexta Pregunta ¿Entregó las evidencias sin cadena de custodia? Respuesta: “El fiscal militar manifestó que ese dinero era para un material de papelería” a preguntas del tribunal militar Primera Pregunta ¿Cuándo estaba la experticia lista que pasó? Respuesta: “La experticia estaba lista y mi Capitán Edgar Ávila me pide la evidencia para hacerle otra experticia”… (omissis)…Sexta Pregunta: ¿Para la entrega de esa evidencia como le abordo el Capitán Edgar Ávila Nava? Respuesta: “Me manifestó que le entregara la evidencia porque le iba hacer una experticia y después la entregaría al tribunal para compra de papelería”… (omissis)…Décima Pregunta: ¿En ambos casos el Capitán Edgar Ávila Nava le solicitó la evidencia para qué? Respuesta: “Para hacer una experticia aparte y después entregar el dinero al tribunal para gastos de papelería”.
De esta declaración se puede probar que efectivamente el Capitán Edgardo José Ávila Nava, le solicitaba las evidencias al Primer Teniente Luis Miguel Linares Materano, manifestándole que le iba a practicar otra experticia y luego iba a ser entregado al Tribunal Militar de Ejecución para ser utilizado para reponer el material de papelería y oficina.
Asimismo, se liga la siguiente testimonial del ciudadano Alférez de Navío Wilfredo José Hernández Medina, con la anterior manifestación:
“Preguntas de la defensa técnica Primera Pregunta ¿Cómo le consta que el Capitán Edgardo Ávila Nava recibió el dinero? Respuesta: “Ese día llegó el Teniente Linares le entregó la cadena de custodia y la evidencia”… (omissis)... Quinta Pregunta: ¿Qué le entregó el ciudadano Teniente Linares Materano al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Le entregó la cadena de custodia y las evidencias contentiva de cono monetario”… (omissis).
Una vez analizada la referida declaración se puede evidenciar claramente que el ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, le solicitó la evidencia al ciudadano Primer Teniente Luis Miguel Linares Materano para su provecho personal, por lo que la cantidad de cuarenta mil cuatrocientos Bolivares (Bs.40.400,oo), nunca fueron devueltos
A su vez, se hace un cotejo con la declaración que rindió el ciudadano Sargento Primero Walter Javier Camacho Meriño, quien expuso:
“A preguntas de la Fiscalía Militar… (omissis)…Cuarta Pregunta: ¿Qué le entregó el Teniente Linares al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Él le entregó una bolsa, pero no sabía lo que contenía, y una experticia, pero en realidad no sabía lo que contenía al bolsa, después mí Capitán Edgardo José Ávila Nava me dijo que en la gaveta había una evidencia que era dinero”... (omissis)…a pregunta del tribunal militar…(omissis)…Tercera Pregunta: ¿Usted estaba presente cuando el Primer Teniente Linares Materano llega a la fiscalía y le entrega la evidencia al Capitán Edgardo José Ávila Nava? Respuesta: “Claro que la vi”.
Finalmente de esta declaración se desprende que el Capitán Edgardo José Ávila Nava, solicitó la evidencia al Primer Teniente Luis Miguel Linares Materano y este le hace entrega de la misma en la sede de la fiscalía militar.
De la misma manera se toma en consideración la siguientes documentales:
Copia del libro de entrada de los resultados de la experticia: de fecha 14 de diciembre de 2015, recibidas por el ciudadano Teniente Luís Miguel Linares Materano. Demuestra lo siguiente: “… Día: 14; Mes: 12. Año: 2015; Grado: Teniente: Cargo: Oficial de Inteligencia; Apellidos y Nombres: Luís Miguel Linares Materano; Número de Cédula: 20.709.008… de cuarenta mil cuatrocientos bolívares”, inserta desde los folios 206 al 207, II pieza.
Copia certificada del acta de la cadena de custodia: N° 001-11-2015: de fecha 3 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano Teniente Luís Miguel Linares Materano. Demuestra la responsabilidad del acusado al reflejar lo siguiente: “…Investigación Penal N° FM27-005-2015. Evidencia física de interés criminalístico relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450) de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400)…”. Inserta desde el folio 272 al 284 pieza II.
Copia del libro de entrada de los resultados de la experticia: De fecha 25 de febrero de 2016, entrega de evidencia física por el ciudadano Teniente Luís Miguel Linares Materano, al ciudadano Capitán Edgardo Ávila Nava, en se refleja entre otras cosas lo siguiente: “… Día: 2; Mes: 2. Año: 2016; Grado: Teniente: Cargo: Oficial de Inteligencia; Apellidos y Nombres: Luís Miguel Linares Materano; Número de Cédula: 20.709.008…”. Inserta del folio 98 al 99 III pieza de la presente causa.
Copia certificada del libro del oficial de día: de fecha 27 de junio de 2016, certificada por el ciudadano Teniente Coronel Lumar José Hernández Vargas, Comandante del 131BIM. “G/J. Manuel Piar”. Demuestra lo siguiente: “…3. El Primer Teniente Edgardo José Ávila Nava. CI: 13.704.619, Fiscal Militar, se presentó en la unidad con la finalidad de traer documentación…” inserta desde el folio 225 hasta el 226, pieza I.
Copia certificada del recibo de entrega: de fecha 26 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano Primer Teniente Luís Ramón Chirino Coello, titular de la cédula de identidad N° V- 17.416.943, oficial de inteligencia del 131 BIM “G/J. Manuel Piar” encargado para ese momento de la sala de evidencias de la unidad actuante. Donde se refleja entre otras cosas lo siguiente: “…Yo Primer Teniente Chirino Coello Luís Ramón, C.I V- 17.416.943, Por medio del presente recibo de manos del Primer Teniente Edgardo Ávila Nava fiscal 27 del Ministerio Público Militar, la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares fuertes (Bs.178.500) evidencia relacionada al caso CJPM-TM10C-OO1-2016…”, inserta al folio 227 pieza I.
Copia certificada del libro de entrada de evidencia física: suscrita por el ciudadano Teniente Luís Miguel Linares Materano, titular de la cédula de identidad N° V-20.709.008, y certificada por el ciudadano Teniente Coronel Lumar José Hernández Vargas, Comandante del 131BIM. “G/J. Manuel Piar”. Refleja entre otras cosas lo siguiente:”…evidencia: Que fecha 3 de noviembre de 2015 se le dio entrada un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450) de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400)…”, inserta al folio 214 pieza II.
Copia certificada del libro de salida de evidencia física: suscrita por el ciudadano Teniente Luís Miguel Linares Materano, titular de la cédula de identidad N° V-20.709.008, y certificada por el ciudadano Teniente Coronel Lumar José Hernández Vargas, Comandante del 131 BIM. “G/J. Manuel Piar” donde queda constancia de la fechas de entrada y salida de las evidencias físicas que tiene la unidad actuante. Refleja entre otras cosas que en fecha 25 de noviembre de 2015: “…Firma: El Tte. Linares Materano deja constancia que entregados al ciudadano Primer Teniente Edgardo Ávila, Fiscal Militar, relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450) de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400)…” inserta al folio 215 pieza II
Oficio sin número: de fecha 31 de enero de 2016, suscrito por la ciudadana Capitán Marinel Márquez Contreras, Juez Militar Tercero de Ejecución de Sentencia, donde indica entre otras cosas lo siguiente: “…este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia, no ha requerido al fiscal de la causa, ni a ningún otro fiscal militar de cualquier otra causa o unidad militar alguna, poner a disposición de este tribunal militar una evidencia constante de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs 40.400), ni ninguna otra suma de dinero u objeto alguno, materiales, fondos o valores relacionada o no con alguna causa para cualquier fin…” inserta al folio 04 pieza III.
Analizadas como han sido todas las pruebas testimoniales adminiculadas con las pruebas documentales se puede demostrar fehacientemente que el ciudadano Capitán Edgardo Ávila Nava, abuso de su autoridad utilizando su investidura como Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguipoa, al exigirle al Primer Teniente Luís Miguel Linares Materano, funcionario policial actuante, la entrega de las evidencias físicas de diferentes causas, entre las cual destacan las siguientes; Primero: la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 178.500) para realizar una nueva experticia, la cual permaneció en su posesión por cierto tiempo y fue devuelta debido a la decisión del Tribunal Militar Décimo de Control y Segundo: la cantidad de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (Bs.40.400), para realizarle una nueva experticia y entregar la misma al Tribunal Militar de Ejecución, dicho cono monetario sería utilizado para la compra de materiales de oficina y papelería. No obstante, se determinó que era una falacia la entrega del cono monetario a dicho tribunal militar.
En fin este Tribunal Militar Tercero de Juicio considera que el Capitán Edgardo José Ávila Nava, titular de la cedula de identidad N° V-13.704.619, es culpable y responsable del delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 Numeral 1 ejusdem en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 en grado de autor. Así se decide.
V
DE LA DOSIMETRÍA A ESTABLECER POR LOS DELITOS QUE ESTE
TRIBUNAL MILITAR CONSIDERA SE ENCUENTRAN DEMOSTRADOS Y ACREDITADOS
Atendiendo los principios de proporcionalidad y discrecionalidad, tomados en consideración por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en jurisprudencia, se procede a realizar el cómputo de la pena a cumplir por el ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, titular de la cedula de identidad N° V-13.704.619, por considerarlo responsable y culpable de los delitos de Contra la Administración de Justicia Militar, previsto y sancionado en el Artículo 584 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 en grado de autor y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 ejusdem en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 en grado de autor, pasa a hacer las siguientes consideraciones en cuanto a la dosimetría de la pena a aplicar:
El acusado ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, titular de la cedula de identidad N° V-13.704.619, en vista de los fundamento de hecho y derecho antes descrito considera que se encuentra subsumida dicha conducta en la comisión de los delitos militares Contra la Administración de Justicia Militar, previsto y sancionado en el Artículo 584 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 en grado de autor y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 ejusdem en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 en grado de autor.
Ahora bien, el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece que:
“Cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior, o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie”.
El Artículo 584 del Código Orgánico de Justicia Militar establece:
“El Fiscal que dolosamente deje de interponer los recursos legales o promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad o la rectitud de los procedimientos, será penado con prisión de tres a seis años”. Lo subrayado es nuestro.
Aplicando la regla del articulo 414 ejusdem para la aplicación de las penas, se establece que la pena para el delito de Contra la Administración de Justicia (omisiones dolosas de los fiscales militares) sumando los dos números es nueve (9) años de presidio, aplicando el término medio quedará en cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión.
Asimismo el delito de Abuso de Autoridad previsto en el artículo 509 numeral 1 ejusdem, indica:
“Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:
1. Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal… (omissis)…” Lo subrayado es nuestro.
Con referencia a lo anterior aplicando la regla del artículo 414 de la norma penal militar, se establece que la pena a cumplir, sumando los dos números es cinco (5) años de presidio, aplicando el término medio quedará en dos (2) años y seis (6) meses de prisión. Tal y como se ha visto una vez calculada la pena de los delitos por los cuales se va a sentenciar al Capitán Edgardo José Ávila Nava, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619, se puede evidenciar que el delito Contra la Administración Militar, es el de mayor cuantía y en consecuencia el principal.
Ahora bien, debido a que el acusado de autos, se encuentra subsumido en la comisión de dos delitos militares antes señalados, es deber de este Tribunal Militar Colegiado aplicar el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece lo siguiente:
“Al culpable de dos o más delitos que merecieron pena de prisión… (omisis)…se le aplicará la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió… (omissis)…”
En el caso que nos ocupa, el delito más grave es Contra la Administración de Justicia Militar, el cual establece una pena en cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, más las dos terceras parte del delito de Abuso de Autoridad, el cual es de un año y ocho (8) meses de prisión, por lo tanto la pena a imponer es de seis (6) años y dos (2) meses de prisión.
Es evidente que a esta pena se le debe sumar la circunstancia agravante establecida en el artículo 402 numeral 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se refiere a cometer el hecho faltando a sus deberes o al respeto que por dignidad, jerarquía, edad o sexo mereciere el ofendido, lo cual se suma ocho (8) meses más a la pena a imponer. Sin embargo las otras circunstancias agravantes solicitada por la fiscalía militar como es el numeral 2 y 14, no se aplican en razón que se encuentran implícitos dentro de los delitos acusados como es el de cometerlos en actos de servicio o con daño o perjuicio de este, así como hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho; quedando la pena a imponer en seis (6) años, diez (10) meses de prisión.
En este orden de ideas se debe tomar en consideración las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar en sus numerales 5, 8 y 9, los cuales hacen referencia a lo siguiente: 5) Al haber tenido una conducta anterior irreprochable a juicio del tribunal, 8) Al no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido y 9) Haber procurado espontáneamente reparar el daño causado, en razón de estas atenuantes que son circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que se contrae al cometer un delito, contribuyen a medir de forma adecuada la pena, por lo tanto por cada atenuante se rebajan 8 meses, al aplicárselo a la pena a imponer quedando la pena en CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, presidido en funciones judiciales por el Coronel Jorge Luis Quevedo Martínez, Presidente; Coronel Yoffer Javier Chacón Ramírez, Juez Militar Canciller, y Teniente Coronel José Coromoto Barreto, Juez Militar Relator, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y derecho, mediante el principio de la sana critica que deriva de las reglas de la lógica, conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de conformidad con los artículos 2, 19 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide Primero: Se absuelve al ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.619, 40 años de edad, profesión militar activo, plaza de la Fiscalía Militar General, hijo de Antonio Ávila y Lilia Nava, domiciliado en la Calle 91 Nro. 2B-51, sector Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia del delito de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primera parte, delito que le imputaron, en la fase preparatoria y admitidos por el Tribunal Décimo de Control en la audiencia preliminar. Segundo: Se condena al ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, antes identificado, por la comisión de los delitos militares Contra la Administración de Justicia Militar, previsto y sancionado en el artículo 584, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 ejusdem, en grado de autor y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 ejusdem, en grado de autor a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN; más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son la inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo. Se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 6 de noviembre del año 2020, a las 12:00 horas del mediodía. Tercero: El ciudadano Capitán Edgardo José Ávila Nava, continuara con una medida de aseguramiento, consistente en la presentación cada 15 días ante este Tribunal Militar Tercero de Juicio, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se remitirá al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, quien continuara con el procedimiento. Cuarto: Se exonera al ciudadano penado Capitán Edgardo José Ávila Nava del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Contra la presente decisión procede el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 443 Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las participaciones de rigor, y envíese la presente causa en su oportunidad legal, conforme al artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Tercero de Juicio a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Militar Presidente
Jorge Luis Quevedo Martínez
Coronel
El Juez Militar, El Juez Militar,
Yoffer Javier Chacón Ramírez Jose Coromoto Barreto
Coronel Teniente Coronel
La Secretaria Judicial
Endrina Manuela Álvarez Alvarado
Primer Teniente.
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se realizaron las participaciones de rigor y en su oportunidad legal se remitirá la presente causa al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias a los fines legales consiguientes.
La Secretaria Judicial
Endrina Manuela Álvarez Alvarado
Primer Teniente
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