AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ARTICULO 375 COPP
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-096-2017.
IMPUTADO: EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 16.797.279, domiciliado en el Sector la Medianía, Puerto Piritu, Edo. Anzoátegui, teléfono: 0414-821.11.18.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar 61º con competencia nacional con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui.
DEFENSORES PUBLICO MILITAR: MAYOR ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.864.317, Inpreabogado N° 106.384, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo, Anzoátegui.
DELITOS MILITAR: USURPACIÓN DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 507 y 566 con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, martes dieciséis (16) de Enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la CAUSA CJPM-TM16C-096-2017, seguida en contra del ciudadano EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 16.797.279, domiciliado en el Sector la Medianía, Puerto Piritu, Edo. Anzoátegui, teléfono: 0414-821.11.18, en virtud de la Acusación presentada en fecha 31 de Julio de 2017, por el CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar 61º con competencia nacional con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 507 y 566 con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y solicitud de SOBRESEIMIENTO del delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar para decidir observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:
DE LOS HECHOS
“…Yo, PRIMER TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.672.517, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 31 de Julio de 2017, en contra del ciudadano EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 16.797.279, domiciliado en el Sector la Medianía, Puerto Píritu, Edo. Anzoátegui, teléfono: 0414-821.11.18. Una vez iniciada la presente investigación, y de la revisión y análisis de las Actas del Proceso que rielan insertas en la presente causa, se evidencia que este Despacho Fiscal Militar, recibió actuaciones policiales por parte del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Zona Nro. 522 del Comando de Zona Nro. 52 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, donde manifestaban lo siguiente: “En el día hoy, 12 de Junio de 2017, siendo las 05:00 horas de la tarde, quien suscribe TENIENTE CEPEDA MORENO CARLOS, Auxiliar de la Tercera Compañía del Destacamento de Zona N° 522 del Comando de zona Nro. 52 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 12, 17 y 27 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejo constancia escrita de las siguientes diligencias necesarias y urgentes realizadas en la presente averiguación: “El día de hoy, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, me encontraba efectuando labores de patrullaje en la autopista Troncal 9, en compañía de los efectivos: SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ RONALD Y SARGENTO SEGUNDO CARRILLO BUITRAGO JOSE, cuando nos encontrábamos a la altura de la cauchera de Pueblo Viejo, un ciudadano con uniforme militar “Patriota”, con la jerarquía de Teniente de la Aviación Nacional Bolivariana con el porta nombre: E. ARCIA, se acercó a nosotros con la finalidad de denunciar que un sujeto de nombre: SAHID ANTONIO BRICEÑO MENDOZA, hurto un bolso y un teléfono celular, procedimos a preguntarle al ciudadano: SAHID ANTONIO BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.586.508, sobre la acusación, el mismo manifestó que era al contrario, que el sujeto con el uniforme de patriota se encontraba allí amedrentándolo y no obstante le había robado un teléfono celular y varios documentos personales, de inmediato procedimos a solicitarle la identificación que lo acredita como Efectivo Militar, el mismo en actitud nerviosa manifestó no portarla, ya que él no era militar, simplemente cargaba puesto el uniforme porque se lo había regalado un amigo, acto seguido identificamos plenamente al ciudadano: EDGAR JOSE ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.797.279, de 36 años de edad. En vista de que el ciudadano se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de uso indebido de prendas militares, se procedió a efectuar la aprehensión y a leerle su derecho como imputado según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se notificó a la Fiscalía Militar 61 del Estado Anzoátegui, a cargo del Capitán Oswaldo García Rodríguez, quien solicitó la remisión de las actuaciones a su despacho”. El día 15 de Junio del 2017, el Ciudadano EDGAR JOSE ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.797.279, fue traslado a la sede del Tribunal Militar 16 de Control, con sede en Barcelona, donde se realizó la Audiencia de presentación por presuntamente encontrarse incurso en los Delitos Militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Usurpación de Funciones y Uso Indebido de Prendas e Insignias Militares, previsto y sancionado en el Artículo 505, 507 y 566, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Siéndole decretada medida privativa de libertad y recluido en el Centro de Procesados Militares de Oriente (La Pica). En fecha 15 de Agosto de 2017, el Tribunal Militar Decimosexto de Control, se pronunció con respecto a la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, formulada por el Defensor Privado la cual fue acordada con lugar y fue impuesto de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad con presentación ante este Tribunal Militar cada 30 días. …”
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito de acusación, siendo los hechos punibles, por la comisión del delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 507 y 566 con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y solicitud de SOBRESEIMIENTO del delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Publico Militar, este manifestó lo siguiente:
“…Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Sexagésimo Primero, con sede en Barcelona, solicito muy respetuosamente la admisión de la presente acusación, que interpongo en contra del Ciudadano: EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de Identidad N°V- 16.797.279, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de Usurpación de Funciones y Uso Indebido de Prendas e Insignias Militares, previsto y sancionado en los Artículos 507 y 566, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor tal como lo establece el artículo 390 ordinal 1° Ejusdem. Asimismo, solicito la admisión por su pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de prueba aquí señalados, y que luego de celebrarse la mencionada audiencia, de ser necesario, sea decretado conforme a derecho, el Auto de Apertura de Juicio, con base a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, solicito le sean atribuidas las circunstancias agravantes de la responsabilidad, establecidas en los ordinales 1° y 10° del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se le solicita de acuerdo con el Artículo 300, ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento del delito penal militar de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el Artículo 505, del Código Orgánico de Justicia Militar. “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente, en el juicio del imputado o imputada”. Ciudadana Juez, en la presente investigación, a pesar de la falta de certeza de que el imputado cometió el Delito Penal Militar de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, pero no tenemos los elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios, para demostrar su responsabilidad en la comisión del mencionado delito, en un eventual juicio oral y público. Es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra al MAYOR ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.864.317, Inpreabogado N° 106.384, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo, Anzoátegui; quien expuso:
“…Buenos días, Ciudadana Juez, Fiscal Militar y Secretario Judicial, esta Defensa técnica una vez escuchado los alegatos expuesto por la Fiscalía en contra de mi defendido a quien se le acusa por el delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en los Artículos 507 y 566, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que el delito incoado a mi representado no excede en su pena de ocho (08) años, solicita el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser acordado este beneficio, se compromete a cumplir con la oferta de reparación al daño causado proveer material para la elaboración de los trípticos que serán usados por esta Defensa Publica Militar y la Fiscalía Militar para dictar las charlas en la diferentes unidades militares acantonadas dentro de esta jurisdicción. Asimismo esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al Sobreseimiento de delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 16.797.279, a quien la Jueza interrogo si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional, manifestando: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DEL SOBRESEIMIENTO A SOLICITUD DE LAS PARTES DEL
DELITO MILITAR DE ULTRAJE A LA FUERZA
ARMADA NACIONAL.
Observa este Juzgador, que la representación Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, solicita el sobreseimiento del delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imputado en la audiencia de presentación al ciudadano acusado EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 16.797.279, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, “…por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para presumir la responsabilidad penal del imputado y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del mismo..”, hecho éste que de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa.
En este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)
4.A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o (…)
También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad al imputado por el hecho punible imputado, identificación plena y declaración de la presunta víctima que sufrió el presunto Ultraje por parte del procesado, los testigos del hecho, situación está que impide al Ministerio Público ejercer como titular de la acción penal el ius puniendi, por lo cual existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el artículo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde podrían estar incurso el ciudadano EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 16.797.279, imputado en la audiencia de presentación.
Este Tribunal Militar una vez evaluada y revisada la causa DECRETA el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal del delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, por no encuadrar en la calificación jurídica establecida en el caso, por lo tanto no puede subsumirse el hecho con el derecho.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
DEL DELITO MILITAR DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES,
INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES
El uniforme en términos generales, es la ropa exterior que usan los militares. El uniforme militar tiene una significación más amplia de la que generalmente se le atribuye. Después de todo, un uniforme militar indica en el campo de batalla las prioridades prácticas, de cuerpo y hasta ideológicas del soldado, que es la persona que realmente mata, lucha y muere. Al ver el vestuario militar, se ve la exhibición de orgullo, además de ser un barómetro de los cambios en la forma de hacer guerra, las variaciones en la tecnología y las tácticas de combate.
De acuerdo a lo anterior, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos imputados durante la audiencia preliminar en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998), prevé cuatro supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Bolivariana o un civil, puede usurpar los símbolos de la institución armada, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como características que el sujeto activo debe ser un militar o civil y la pena que deber ser impuesta al culpable, la cual es arresto de seis (06) a doce (12) meses.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 566.- “Será penado con arresto de seis (06) a doce (12) meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares.”
DEL DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES
El delito militar denominado Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, sanciona con prisión de uno a cuatro años, a cualquier persona que intencionalmente o indebidamente, asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo.
Son cinco, las conductas desplegadas por el sujeto activo para que se encuentre subsumida su conducta en el delito militar de Usurpación de Funciones, estas son las siguientes: a) La asunción deliberada de un mandato; b) La asunción indebida de un mandato; c) La retención deliberada de un mandato; d) La retención indebida de un mandato; e) El ejercicio no autorizado de una función correspondiente a otro cargo.
En las cuatro primeras hipótesis el sujeto activo puede ser un particular o un efectivo militar, porque tanto el uno como el otro pueden asumir o retener un mandato en forma deliberada o indebida y en el último caso el sujeto activo debe ser un efectivo militar que ejerza un cargo que no le corresponde.
En el caso que nos ocupa, se debe encuadrar tal conducta en el supuesto que comprende la asunción deliberada de un mandato, como lo es el hecho que un civil asuma la condición de un militar en el Grado de Capitán, sin que exista una designación realizada por la autoridad competente. Este es un delito que es imputable a título de dolo genérico.
Por lo antes expuesto, a criterio de quién aquí decide, los presuntos hechos atribuidos al imputado encuadran en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
El Ministerio Público Militar calificó el hecho sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, como los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 507 y 566 con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
La acusación es admitida en forma TOTAL, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 507 y 566 con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias.
DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA Y EL IMPUTADO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 507 y 566 con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y no existiendo la manifestación espontánea tanto de la Defensa de Confianza como de parte del Imputado en querer someterse al beneficio procesal; sin embargo este Tribunal advirtió las partes del mencionado derecho y existiendo la opinión desfavorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide no es procedente la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano el ciudadano EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 16.797.279. Por lo cual se declara SIN LUGAR tal solicitud. ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal pidiendo además al tribunal competente la imposición inmediata de la penal que corresponda, debiendo ser rebajada la pena en la proporción indicada en la Ley según sea el caso.
Luego de admitida la acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar el Juez Militar impuso al Ciudadano EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de Identidad N°V- 16.797.279, del referido procedimiento en los siguientes términos:
Una vez admitida la Acusación Fiscal de forma parcial el Juez Militar pasa a explicar sobre el procedimiento de la Admisión de los hechos consagrados en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de Identidad N°V- 16.797.279, quien expuso: “Si entendí y Solicito el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito me sea impuesta la pena inmediata.” CUARTO: Escuchada la admisión de hecho por parte del ciudadano EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de Identidad N°V- 16.797.279, este Tribunal de acuerdo a los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Publica Militar, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Especial por ADMISION DE LOS HECHOS, procediendo a condenarlo a una pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numerales 1 y 2; así como la pena accesoria previstas en el artículo 407 numerales 1 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar en funciones de Control, CONDENA al EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de Identidad N°V- 16.797.279, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numerales 1 y 2; así como la pena accesoria previstas en el artículo 407 numerales 1 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.
DE LA PENA APLICABLE.
Para la aplicación de la pena en el presenta caso este Órgano Jurisdiccional procedió de la siguiente manera:
Según lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando se castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo tomar en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el caso en concreto.
En el caso que nos ocupa éste Órgano Jurisdiccional admitió la acusación fiscal por la presunta comisión el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568, prevé una pena de SEIS (06) MESES A DOCE (12) MESES DE ARRESTO, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 , prevé una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en grado de autor de acuerdo al artículo 390 numeral 1° , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tomando como base el delito de mayor penalidad, prevé una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la pena aplicable en abstracto UN (01) AÑO TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Más la aplicación del Delito USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 y la aplicación contemplada en los artículos 414 y 428 del Código Orgánico de Justicia Militar, con aumento de las tres cuarta parte de la pena, siendo la pena aplicable en UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN Con relación a las circunstancias atenuantes y agravantes que concurren al presente caso, se puede observar que el Ministerio Público Militar solicito las circunstancias agravantes de las previstas en el artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, en su Ordinales: específicamente con respecto al Ordinal 01°: “Ejecutar el hecho atraición, con premeditación…” Ordinal 06°: “Haber sugerido la idea de la infracción…” Ordinal 10°: ”Cometer la infracción mediante precio…”, En cuanto a las circunstancias atenuantes, este juzgador observa que se puede considerar que el acusado no posee antecedentes penales, conforme a lo establecido en el artículo 399 ordinal 5° y 8° del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente con respecto al Ordinal 05º: “ Haber tenido conducta anterior irreprochable, a juicio del tribunal, el cual tomará en consideración, cuando se trate de oficial, las últimas calificaciones anuales o la circunstancia de no haber merecido castigo alguno en el último año de servicio, si se trata de individuos de tropa o de marinería, así como cualquiera otra circunstancia.”; con respecto al Ordinal 08º: “No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido.” Ordinal 09º: “Haber procurado espontáneamente reparar el daño causado”. Aceptando este en este sentido, cada circunstancia tanto atenuante como agravante es apreciada a razón TRES (03) MES Y QUINCE (15) DIAS, cada una y al compensarlas entre sí la pena a imponer queda en UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA PENA APLICABLE EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Vista la Admisión de los hechos realizada por el ciudadano EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de Identidad N°V- 16.797.279, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en los Artículos 507 y 566, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y su solicitud de la aplicación inmediata de la pena con la rebaja de ley, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador rebaja la pena aplicable hasta un tercio, quedando la pena definitiva luego de realizar la operación matemática, en UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numerales 01 y 10; así como la pena accesoria previstas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de USO USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en los Artículos 507 y 566, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Militar, en cuanto al SOBRESEIMIENTO, a favor del Ciudadano: EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de Identidad N°V- 16.797.279, del delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que la vindicta pública no encontró suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el prenombrado ciudadano es autor del referido delito. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, en contra del Ciudadano EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de Identidad N°V- 16.797.279, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en los Artículos 507 y 566, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.TERCERO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 ord. 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR la aplicación de Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja establecida en la ley a favor del ciudadano EDGAR JOSE ARMAS, titular de la cédula de Identidad N°V- 16.797.279, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES de prisión, por los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en los Artículos 507 y 566, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE INPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, con presentación cada TREINTA (30) DIAS, en la sede del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, hasta que ese tribunal militar decida lo conducente. SEXTO: SE ORDENA, al Secretario Judicial la Remisión del presente Expediente al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, una vez finalizado el lapso legal correspondiente, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional decida sobre la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: CON LUGAR la Solicitud de las Copias certificadas de la presente acta de audiencia solicitada por el representante de la Fiscalía Militar. Este Tribunal Militar, se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
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