REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMOSEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA

BARCELONA, 23 DE ENERO DE 2018
208º Y 159º

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES DE PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

ASUNTO PRINCIPAL: AVG FM61-049-2017.-

IMPUTADO: EX - MARINERO LUIS MANUEL CARREÑO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.716.872, quien fuera plaza de la Estación principal de Guardacostas “T/N Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, con residencia o domicilio en el Sector el Paraíso, Barrio El Maguey, Casa N° 42, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0414-831.35.66 – 0414-810.27.03.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.226.577, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.021, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui.

DEFENSOR PRIVADOS: ABOGADO LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona.

DELITO MILITAR: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de presentación de imputado, celebrada en esta misma fecha, Martes veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciocho (2018), actuando en funciones de control de con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Orden de Aprehensión, formulada en fecha treinta (30) de Octubre del 2017, por la Fiscalía Militar 61°, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui en contra del ciudadano: EX - MARINERO LUIS MANUEL CARREÑO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.716.872, quien fuera plaza de la Estación principal de Guardacostas “T/N Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, con residencia o domicilio en el Sector el Paraíso, Barrio El Maguey, Casa N° 42, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0414-831.35.66 – 0414-810.27.03, por la presunta comisión de hecho punible como lo es el delito militar de: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar antes de decidir observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:

En fecha, Treinta (30) de Ocubre del Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha Trece (13) de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2017), signada con N° 501-2017, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 61, con sede en Barcelona del Edo. Anzoátegui, en contra del Ciudadano EX - MARINERO LUIS MANUEL CARREÑO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.716.872, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo Decretada con lugar Orden de Aprehensión signada con Nomenclatura CJPM-TM16C-A-I-152-2017, de fecha Treinta (30) de Ocubre del Dos Mil Diecisiete (2017).

En fecha Cuatro (04) de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017) se recibe al ciudadno e la inalacione delribunal de forma voluntaria a fin de ponere a derecho, en virtud que se encuentra requerido por este despacho judicial, en consecuencia se fijó audiencia de presentación para el Veintres (23) de Enero del corriente año, fin solventar situación jurídica, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:


“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputado, Yo, CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021 Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EX - MARINERO LUIS MANUEL CARREÑO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.716.872, quien fuera plaza de la Estación principal de Guardacostas “T/N Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, con residencia o domicilio en el Sector el Paraíso, Barrio El Maguey, Casa N° 42, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0414-831.35.66 – 0414-810.27.03, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. De las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura N° FM61-049-2017, entre ellas: Informe administrativo N° INF-AD-EPGGTA-0078, de fecha 31 de Mayo del año 2017, donde se narran los hechos de forma, modo y lugar, además acciones tomadas por cuanto mencionado Tropa Alistada quedó retardado de un permiso de Especial otorgado por su Unidad de Origen, copias debidamente certificadas del Libro de Novedades Diarias del Oficial Jefe de la Guardia de esa Unidad Militar, copia debidamente certificada de Mensaje Naval N° 0178, de fecha 09FEB2017, informes personales del Personal militar que se encontraba de servicio por la Unidad cuando ocurrieron los hechos relacionados con el retardo de un permiso Especial otorgado por su unidad de origen, hoja de filiación de alta, copia del registro de sanciones disciplinarias del Tropa Alistada por cometer faltas anteriores y copia de la boleta de permiso; en los cuales, Se Evidencia, que en fecha seis (06) de Febrero del año en curso, el Ciudadano. Marinero Luis Manuel Cabello, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.716.872, quedó retardado de un permiso especial; siendo declarado como retardado según copia debidamente certificada del libro de Novedades diarias del servicio de Oficial Jefe de la Guardia por la Estación Principal de Guardacostas “T/N. Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, de igual fecha, suscrito por el Teniente de Fragata Ronald Campos Cordova, Oficial Jefe de la Guardia para ese momento (Novedad inserta en el folio N° 06). En tal sentido, su comando natural activó el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar al mencionado Tropa Alistada. En fecha nueve (09) de Febrero del año 2017, cumplió setenta y dos (72) horas de retardo de un permiso especial otorgado por su Unidad de Origen, sin causa justificada y con perjuicio del servicio y que a pesar de que se tomaron todas las medidas para localizar y hacer regresar al mencionado efectivo de Tropa Alistada, no se obtuvo ningún resultado satisfactorio, motivo por el cual según lo estipulado en el artículo 523 y 527 del Código Orgánico de Justicia Militar, se declara al ciudadano: Marinero Luis Manuel Carreño Cabello, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.716.872, como presunto desertor, según copia debidamente certificada del Mensaje Naval N° 0178, de igual fecha, suscrito por el Teniente de Navío Agustín Vargas Granado, Oficial Jefe de la Guardia por la Estación Principal de Guardacostas “T/N. Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, para ese momento (Novedad inserta en el folio N° 10). En tal sentido, su comando natural activó nuevamente el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar al mencionado Marinero. En fecha trece (13) de junio del año en curso, la Unidad remite expediente a este Ministerio Público Militar, a fin de notificar los hechos ocurridos, procediendo de inmediato a la apertura de la Investigación Penal Miliar, por incurrir en el Delito Penal Militar de Deserción. En fecha 30 de Octubre de 2017, esta representación Fiscal, solicita ante este honorable Tribunal Militar, la orden de Aprehensión del plenamente identificado Tropa Alistada, acordándola con lugar en esa misma fecha mediante el número CJPM-TM16C-A-I-152-2017. Es por ello que esta Representación Fiscal Militar, considera que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por la norma adjetiva antes referida, por lo que solicita muy respetuosamente la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano EX - MARINERO LUIS MANUEL CARREÑO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.716.872, quien fuera plaza de la Estación principal de Guardacostas “T/N Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, con residencia o domicilio en el Sector el Paraíso, Barrio El Maguey, Casa N° 48, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0414-831.35.66 – 0414-810.27.03, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, es por ello ciudadana Juez que resulta imperiosa esta solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la Supra señalado ciudadano. Es todo.”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Una vez verificado la presencia de cada una de las partes e informado el motivo de la presente audiencia, el Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación de la importancia de este acto y la fase del proceso penal en la que se encuentra la presente causa, en la cual no se plantearan cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Asimismo, la Juez Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal le pregunta al imputado EX - MARINERO LUIS MANUEL CARREÑO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.716.872, si desea la Defensa Técnica del Defensor Público Militar, respondiendo éste: “Estoy de acuerdo con que me asista el ciudadano ABOGADO LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona”.

Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al Defensor Publico Miliar, a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:

“…Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar y Alguacil de este Tribunal Militar, una vez escuchada a la representación fiscal, esta defensa técnica solicita muy respetuosamente que se le imponga a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena del delito de ultraje en su límite máximo no excede de los tres años. Asimismo, sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. Es todo…”

Acto seguido la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional al ciudadano EX - MARINERO LUIS MANUEL CARREÑO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.716.872, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recae y en caso de no hacerlo en nada le afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Jueza Militar ¿Desea usted, declarar o se acoge al precepto Constitucional? Quien respondió “… no deseo declarar.” Es Todo.”

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX - MARINERO LUIS MANUEL CARREÑO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.716.872, por estar presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 en concordancia con el 527 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en el Sector el Paraíso, Barrio El Maguey, Casa N° 42, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0414-831.35.66 – 0414-810.27.03..” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.

TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA PTIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 61° con sede en Barcelona del edo. Anzoátegui, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano EX - MARINERO LUIS MANUEL CARREÑO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.716.872, por estar presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 en concordancia con el 527 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS en la sede de este Tribunal Militar, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: es EX - MARINERO LUIS MANUEL CARREÑO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.716.872, por estar presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 en concordancia con el 527 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: es EX - MARINERO LUIS MANUEL CARREÑO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.716.872, por cuanto a consideración de este Órgano Jurisdiccional no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 Ordinal 1° 2° y 3°, y artículo 237 ordinal 2º 3° en cuanto al peligro de fuga y 238 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando las mismas son suficientes para asegurar las resultas del proceso, debiendo presentarse el Ciudadano EX - MARINERO LUIS MANUEL CARREÑO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.716.872, periódicamente cada TREINTA 30 DÍAS ante este Tribunal Militar. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. QUINTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), del Ciudadano EX - MARINERO LUIS MANUEL CARREÑO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.716.872, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto quede sin efecto la Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-152-2017, de fecha 30 de Octubre de 2017.SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal en el lapso legal a partir de la presente fecha. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR

ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO JUDICIAL

MICHAEL BEESTING RINCÓN
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL

MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE