REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA




















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: INV. N° FM62-001-2016.-

IMPUTADO: EX – SOLDADO RICARDO GUEVARA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.348.589, quien fuera plaza de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “GD. Andrés Rojas” con sede en Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, domiciliado en la Calle La Cocuiza, Casa S/N, Sabana de Uchire, Edo. Anzoátegui, teléfono: 0281-552.11.07 – 0426-284.27.93.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.672.517, Fiscal Militar Auxiliar con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui en representación de la Fiscalía Militar 62° con sede en Cumaná, Edo. Sucre.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. Anzoátegui, en representación del Defensor Público Militar de Cumaná.

DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la fecha de hoy, Martes dieciséis (16) de Enero de dos mil dieciocho (2018), actuando en funciones de control de con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Orden de Aprehensión, formulada en fecha treinta (30) de Agosto del 2016, por la Fiscalía Militar 62°, con sede en Cumaná, Estado Sucre, en contra del ciudadano: EX – SOLDADO RICARDO GUEVARA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.348.589, quien fuera plaza de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “GD. Andrés Rojas” con sede en Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, domiciliado en la Calle La Cocuiza, Casa S/N, Sabana de Uchire, Edo. Anzoátegui, teléfono: 0281-552.11.07 – 0426-284.27.93, por la presunta comisión de hecho punible como lo es el delito militar de: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:

En fecha, Treinta (30) de Agoto del Dos Mil Diecisei (2016) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha Diez (10) de Mayo del Dos Mil Dieciseis (2016), signada con N° 202-2016, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 61, con sede en Barcelona del Edo. Anzoátegui, en contra del Ciudadano EX – SOLDADO RICARDO GUEVARA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.348.589, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo Decretada con lugar Orden de Aprehensión signada con Nomenclatura N° CJPM-TM16C-I-052-2016, de fecha 30 de Agosto de 2016.

En fecha Veintitre (23) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017) se recibe actuaciones policiales constante de cuaro (04) Folios, mediante el cual presentan formalmente al Ciudadano EX – SOLDADO RICARDO GUEVARA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.348.589, en virtud que se encuentra requerido por este despacho judicial, en consecuencia se fijó audiencia de presentación para el Dieciseis (16) de Enero del corriente año, fin solventar situación jurídica, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputado, Yo, PRIMER TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.672.517, Fiscal Militar Auxiliar con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui en representación de la Fiscalía Militar 62° con sede en Cumaná, Edo. Sucre, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EX – SOLDADO RICARDO GUEVARA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.348.589, quien fuera plaza de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “GD. Andrés Rojas” con sede en Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, domiciliado en la Calle La Cocuiza, Casa S/N, Sabana de Uchire, Edo. Anzoátegui, teléfono: 0281-552.11.07 – 0426-284.27.93, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. De las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura N° FM62-001-2016, se evidencia que en fecha 121800DIC15, se le fue otorgado permiso navideño al ciudadano Soldado Guevara Arevalo Ricardo, hasta el 271800DIC15, fecha en la cual debía regresar a la unidad y no se presentó se activó el plan de localización para tratar de ubicarlo resultando infructuosa su ubicación, seguidamente al ser transcurridas las setenta y dos (72) horas, es pasado como presunto Desertor. En fecha 30 de Agosto de 2016, se le solicitó a este honorable tribunal orden de aprehensión, la cual fue acordada con lugar librándose Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-052-2016. En fecha 23 de Noviembre es presentado por una comisión del Destacamento N° 522 de la Guardia Nacional, en virtud de estar requerido por este Tribunal Militar, expidiéndole el Secretario Judicial Primer Teniente Michael Beesting, una citación para el día 16 de Enero de 2018 a los fines de celebrar la presente audiencia de presentación. Cumplidos como están los extremos de los artículos 236 y 237, ordinal 3° y 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente que sea decretada LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado imputado, en consecuencia, se acuerde como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares que los efectivos militares tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. Es todo.”

Consecutivamente se le sede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO Defensor Público Militar de Barcelona, quien expuso:

“…Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar y Alguacil de este Tribunal Militar, una vez escuchada a la representación fiscal, esta defensa técnica solicita muy respetuosamente que se le imponga a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena del delito de ultraje en su límite máximo no excede de los tres años. Asimismo, sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. Es todo…”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos EX – SOLDADO RICARDO GUEVARA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.348.589, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… No deseo declarar...”

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX – SOLDADO RICARDO GUEVARA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.348.589, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar para decidir observa:

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en la Calle La Cocuiza, Casa S/N, Sabana de Uchire, Edo. Anzoátegui, teléfono: 0281-552.11.07 – 0426-284.27.93..” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.

TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA PTIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 61° con sede en Barcelona del edo. Anzoátegui, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano EX – SOLDADO RICARDO GUEVARA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.348.589, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante la Fiscalía Militar 62 con sede en Cumaná, Edo. Sucre, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: es EX – SOLDADO RICARDO GUEVARA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.348.589, por estar presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 en concordancia con el 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: es EX – SOLDADO RICARDO GUEVARA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.348.589, por cuanto a consideración de este Órgano Jurisdiccional no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 Ordinal 1° 2° y 3°, y artículo 237 ordinal 2º 3° en cuanto al peligro de fuga y 238 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando las mismas son suficientes para asegurar las resultas del proceso, debiendo presentarse el Ciudadano EX – SOLDADO RICARDO GUEVARA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.348.589, periódicamente cada TREINTA 30 DÍAS ante la Fiscalía Militar 62 con sede en Cumaná, Edo. Sucre. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. QUINTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (Siipol), del Ciudadano EX – SOLDADO RICARDO GUEVARA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.348.589, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto quede sin efecto la Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-I-052-2016, de fecha 30 de Agosto de 2016.SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal en el lapso legal a partir de la presente fecha. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR

ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL

MICHAEL BEESTING RINCÓN
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL

MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE