REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 29 DE ENERO 2018


CAUSA: CJPM-TM14C-178-2007
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÈ GREGORIO RANGEL
IMPUTADO: RAFAEL ANDRES TABORDA AGUILAR
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES

Vista la relación de Causas Penales llevadas por este Tribunal Militar de Control, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En la causa citada en la referencia seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANDRES TABORDA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.598.499, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el numeral 1 del artículo 528 ejusdem; quien fuera Infante de Marina y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. JACINTO MUÑOZ”, no fue posible hacer efectiva la Orden Aprehensión librada en fecha 04FEB2010, mediante oficio N° 122, por no presentarse al acto de la Audiencia Preliminar en la causa Penal seguida en su contra. Ahora bien, cabe destacar que desde el último acto que interrumpe la prescripción del Delito Militar han transcurrido para la presente fecha Siete (7) años, Nueve (9) meses y Veinticinco (25) días, razón por la cual este Tribunal Militar considera procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

RAFAEL ANDRES TABORDA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.598.499, nacido en fecha 09/12/1984, Soltero, natural de Tinaquillo, estado Cojedes, ultima residencia conocida: calle Principal de la avenida El Camuruco, Municipio El Camoruco, Tinaquillo, estado Cojedes.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos según el contenido de las Actas Procesales que rielan en la presente Causa Penal, de la cual se desprende lo siguiente: El Infante de Marina RAFAEL ANDRES TABORDA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.598.499, salió de Permiso Operacional otorgado por su Comando, el 04 de Junio del 2006, por el lapso de Quince (15) días, debiendo presentarse en su Unidad el 19JUN2006, cosa que hizo, razón por la cual fue acusado como Retardado de Permiso el día 20 del mismo mes y año, y luego al cumplir 72 horas de permanecía fuera del Comando, fue declarado como presunto Desertor.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


De la revisión y análisis de la investigación se puede corroborar que efectivamente el imputado Infante de Marina RAFAEL ANDRES TABORDA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.598.499, no se presentó al acto de la Audiencia Preliminar fijada para el día 04FEB2010, en la Causa Penal seguida a su persona, razón por la cual le fue librada Orden de Aprehensión de número 1184 en esa misma fecha; Asimismo, una vez revisada la causa en cuestión, quien aquí decide considera ajustado a Derecho la aplicación de lo establecido en el artículo 300 que establece: el Sobreseimiento procede cuando: numeral 3 “la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, concatenado con lo dispuesto en el articulo 49 que establece: Son causas de extinción penal: numeral 8 “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente articulo 438: La acción se prescribe así: Segundo aparte “… para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años…”. En razón de lo anteriormente expuesto y que evidentemente han transcurrido para la presente fecha Siete (7) años, Nueve (9) meses y Veinticinco (25) días, desde que fue librada la respectiva Orden de Aprehensión, a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-063-2008, a favor del ciudadano RAFAEL ANDRES TABORDA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.598.499, nacido en fecha 09/12/1984, Soltero, natural de Tinaquillo, estado Cojedes, ultima residencia conocida: calle Principal de la avenida El Camuruco, Municipio El Camoruco, Tinaquillo, estado Cojedes; por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el numeral 1 del artículo 528 ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se oficiará a la Dirección de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, estado Táchira, a fin de ordenar dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en fecha 04FEB2010, mediante oficio N° 122, en contra del ciudadano RAFAEL ANDRES TABORDA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.598.499, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el numeral 1 del artículo 528 ejusdem. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE