REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
GUASDUALITO, 29 DE ENERO DE 2.018




CAUSA: CJPM-TM14C-058-2017.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MÈDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
IMPUTADO: CAPITÁN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero, con competencia nacional, quien de conformidad con lo establecido en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con base a la atribución conferida en el numeral 7 del artículos 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitan a este Tribunal Militar de Control acuerde con lugar el Sobreseimiento de la Causa Penal seguida al ciudadano CAPITÁN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.345.560, Plaza de la 92 Brigada de Caribes, ubicada en el Fuerte Sorocaima de la Población de Guasdualito estado Apure, imputado por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem. De conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


* CAPITÁN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.345.560, Domiciliado en la calle Principal, Sector Corocito, Guasdualito, estado Apure, Teléfono: 0416-1934439.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


Los hechos según la Opinión de Comando de fecha 21 de noviembre de 2016, suscrita por el TENIENTE CORONEL HELMER DAVID PRATO VELOZ, Comandante del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, de la cual se describen los siguientes hechos: El CAPITÁN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.345.560, manifestó en entrevista realizada el día 12 de noviembre 2016, ante la Sección de Inteligencia de la 92 Brigada Caribe lo siguiente: “El día 12040016NOV16, me encontraba en la finca las Tepacheras, la cual estaba bajo control operacional del 922 Batallón de Blindado Vencedor de Araure y se aproximaron dos individuos en una moto y preguntaron por mí, cuando los atendí me dijeron capitán usted es el Jefe de tres (03) Sargentos que estaban en el Campamento, ellos fueron al sector ubicado antes de iglesia, donde se estaban descargando dos (02) cavas de combustible y llegaron amedrantando a los individuos y los amarraron y el Sargento López dijo que él estaba vestido de sargento pero que era un Teniente de encubierto y les pidió en nombre del Jefe de ellos ocho (08) Millones de Bolívares, para soltar la gente y los dos camiones y le entregaron dos sacos y dos bolsas de plata y ellos me dijeron usted es el responsable de eso, diciéndome que solucionara ya que ellos sabían que la mama del Teniente Venegas se encontraba en una finca al lado del campamento y sabían también donde vivía mi familia, pero si devolvía la plata todo quedaría hasta ahí, posteriormente me dirigí a campamento a saber que estaba ocurriendo y mande a buscar al teniente Venegas y al Sargento Primero López, le dije al teniente lo ocurrido en presencia del S/1ro. López y el manifestó que no sabía nada de eso y que si algo le ocurría a su mama no le iba importar nada y el Sargento López no dijo ni una palabra, por lo cual le di la orden al S/1ro. López que fuera a buscar esa plata ya que no quería problema con esa gente, y dicho se fue con dos sargentos a buscar la plata, tardaron como media hora pero ya había amanecido y regreso solo el S/1ro López manifestando que le avisara a la gente que el dinero se encontraba a la orilla de la carretera, más adelante del campamento, donde la marca es una árbol con la concha recién quitada, y que no lo traía porque había gente viendo. Luego yo me fui hacia los dos individuos para avisarle donde se encontraba la plata y me tuvieron allí hasta que les avisaron por teléfono y me dejaron ir, luego fui donde el TENIENTE VENEGAS HERNÁNDEZ WLADIMIR JESÚS y le dije que ya la gente había recibió el dinero y que se quedara tranquilo”. Es todo”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


Ahora bien, de los hechos anteriormente narrados, quien aquí decide considera ajustado a Derecho declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guadualito, a favor del CAPITÁN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.345.560, ya que los hechos investigados se subsumen perfectamente dentro de la norma establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa… “… omissis El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”, este numeral expone en su contenido dos (02) supuestos, perfectamente diferenciales y que deben ser distinguidos. El primero esta referido al objeto del proceso, siendo considerado una causal objetiva; mientras que el segundo supuesto, hace alusión al establecimiento de la autoría o participación de una persona determinada en los hechos objeto de la investigación, en los cuales no se puede señalar grado alguno de culpabilidad o de participación en los hechos investigados; al imputado de marras, ya que la representación del Ministerio Público no encontró elementos de convicción que relacionaran directamente la responsabilidad penal que pudiese tener el imputado de marras. A tal efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa Penal CJPM-TM14C-058-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico de Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Castrense, a favor del al CAPITÁN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.345.560, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de Causa Penal CJPM-TM14C-058-2017, seguida al CAPITÁN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.345.560, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico de Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Castrense. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE