REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
GUASDUALITO, 22 DE ENERO DE 2.018



CAUSA: CJPM-TM14C-074-2017.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MÈDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL GOMEZ MOSQUERA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero, con competencia nacional, quien de conformidad con lo establecido en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con base a la atribución conferida en el numeral 7 del artículos 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita a este Tribunal Militar de Control acuerde con lugar el Sobreseimiento de la Causa Penal seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ MOSQUERA, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 1.006.879.808, imputado por la presunta comisión del Delito Militar de ESPIONAJE, previsto en el artículo 471, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 472 primer aparte ejusdem. De conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


* MIGUEL ANGEL GOMEZ MOSQUERA, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 1.006.879.808, Colombiano, Natural de La Macarena, Departamento del Meta, de profesión u oficio Comerciante Informal. (Vendedor de melcocha), nacido en fecha 17/JUL/1992, Soltero, Residenciado en Venezuela en el Sector la Salida, frente a la estatua de José Antonio Páez, Guadualito, estado Apure.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos según el contenido del Acta Policial N° 2016/G2/290316/001, de fecha 29 de marzo de 2016, suscrita por los ciudadanos Primer Teniente Miguel Eduardo Chávez Romero, portador de la cédula de identidad Nº V.-17.365.051, Sargento Segundo Herrera Ruiz Javier José, portador de la cédula de identidad Nº V.- 22.984.757, efectivos adscritos a la Seccional de Inteligencia de la 92 Brigada de Caribes; la cual textualmente dice: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana, salió una comisión integrada por los funcionarios antes mencionados, por la carretera nacional troncal 19, con la finalidad de localizar un ciudadano que vende chupetas de fabricación casera, en virtud a informaciones de inteligencia suministradas por funcionarios adscritos a la 92 Brigada de Caribes, los cuales se encontraban desempeñando un servicio de control vehicular en la entrada de la Brigada específicamente en la plaza Hugo Rafael Chávez Frías, ubicada en la troncal 19, sector Vara de María sentido al aeropuerto de Guasdualito y CDI, donde se encuentra dicho punto de control móvil, donde los funcionarios al ver que un ciudadano en el eje carretero vendiendo su mercancía (chupeta), con una actitud sospechosa; le manifestaron que no podía estar vendiendo nada en ese lugar ya que estaba cercano al punto de control y levanto la sospecha de los funcionarios al observar que él mismo realizaba llamadas desde su teléfono celular cada vez que salía un vehículo militar de la 92 Brigada de Caribe, pidiéndole de esta manera que se retirara hacia otro lugar, acto seguido al ciudadano se movió de sitio hacia la carretera nacional a la altura del Sector Pueblo Nuevo, dicha actividad se puede presumir era utilizada con la finalidad de permanecer en ese lugar específico para suministrar información de movimientos militares en la Zona tales como: la entrada y salida de vehículos militares pertenecientes a la 92 Brigada de Caribes, u/o cuando se instala un punto de control fijo o móvil en el Sector de Caucaguita y la Plaza de las banderas que lleva por nombre Hugo Rafael Chávez Frías, a diferentes grupos fuera del margen de la Ley (E.L.N, F.A.R.C), dicha información proviene a que estos ciudadanos no se habían visto por la Zona y sector, lo que atrae la tensión de algunas personas de la localidad y de los funcionarios adscritos a la 92 Brigada de Caribe que pasaron la novedad al ciudadano Teniente Coronel Manuel Alejandro Franca Aldana, titular de la cédula de identidad V.- 10.803.175, Jefe de la Seccional de Inteligencia de la 92 Brigada de Caribes, quien ordeno localizar a este ciudadano para que de manera voluntaria pueda ser entrevistado en esa sección de inteligencia, donde efectivamente se localiza a un ciudadano vendiendo chupetas en la vía nacional troncal 19 diagonal a la U.E. Luis Rincones Castillo, específicamente en un reductor de velocidad, el cual se logró identificar como MIGUEL ANGEL GOMEZ MOSQUERA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.006.879.808, él mismo se le pidió de manera respetuosa y amable que se subiera a la unidad para que los acompañe a la sede de la 92 Brigada de Caribes, para realizarle una entrevista en la sección de inteligencia, el cual de forma voluntaria colaboró con la comisión, se sube a la unidad y los acompañó. Seguidamente al llegar a la sede de la Brigada, dicho ciudadano tomó una actitud nerviosa y temblorosa al efectuarle preguntas directas sobre si mantiene relaciones o si conoce a personas pertenecientes al E.L.N, cuya respuesta fu la siguiente: que se encuentra en calidad de refugiado en nuestro país y que no iba a colaborar con nosotros si no estaba en presencia de los abogados del ACNUR,(Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), y que no le daría su teléfono a nadie por tal razón se notifica de manera inmediata a la Fiscalía Militar Capitán Laura Isabel Escalante Jaimes, Fiscal Militar Quincuagésima Tercero con Competencia Nacional, quien les manifestó, que realizaría las diligencias necesarias, seguidamente procedí a informarle que él mismo quedaría detenido preventivamente, por la presunta comisión de un delito de naturaleza penal militar, establecido en el Código Orgánico de Justicia Militar; se procedió a retenerle preventivamente un equipo celular que llevaba consigo el cual responde a las siguientes características: Modelo 111.1, Batería BL-5CB, color negro con azul, marca Nokia, serial IMEI 1:355224/05/764967/2, chip movistar 895804, el mismo puede ser un elemento de interés criminalistico para el esclarecimiento del caso y ser tomado a su vez como evidencia circunstancial, por lo que dejan constancia en la presente acta que al detenido no se le realizó ningún tipo de maltrato que vaya en violación del debido proceso.Es todo, se leyó y estando conforme firman”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


Ahora bien, de los hechos anteriormente narrados, quien aquí decide considera que mismos se subsumen perfectamente dentro de la norma establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa… “… omissis El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”, este numeral expone en su contenido dos (02) supuestos, perfectamente diferenciales y que deben ser distinguidos. El primero esta referido al objeto del proceso, siendo considerado una causal objetiva; mientras que el segundo supuesto, hace alusión al establecimiento de la autoría o participación de una persona determinada en los hechos objeto de la investigación; es por lo que este Juzgador teniendo en conocimiento referidos supuestos, considera que una vez estudiada la solicitud del Ministerio Publico, donde señalan que en el presente caso existía una presunción en cuanto a que el imputado de marras informaba a grupos irregulares cada vez que salía del Fuerte Sorocaima una comisión Militar; A tal efecto le fue incautado el teléfono celular con el cual realizaba las llamadas, a fin de verificar la sospecha, realizándose una Experticia de Reconocimiento Legal (Vaciado de Contenido, Imágenes, Llamadas, Mensajes), ante el Laboratorio Criminalístico Científico Tecnológico N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde el vaciado efectuado al equipo móvil no arrojó ninguna prueba que pudiera culpar al imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ MOSQUERA, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 1.006.879.808. A tal efecto este Juzgador considera ajustado a Derecho declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa Penal CJPM-TM14C-074-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico de Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Castrense, por la presunta comisión del Delito Militar de ESPIONAJE, previsto en el artículo 471, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 472 primer aparte ejusdem.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de Causa Penal CJPM-TM14C-074-2017, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ MOSQUERA, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 1.006.879.808, por la presunta comisión del Delito Militar de ESPIONAJE, previsto en el artículo 471, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 472 primer aparte ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico de Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Castrense. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE