REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 13 DE ENERO DEL 2018
207º Y 158º
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
INVESTIGACION FISCAL: FM53-001-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADOS: SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA
SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMÉNEZ NÚÑEZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados y Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 12 de Enero del presente año 2018, en la Investigación Fiscal citada en referencia, seguida en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.844.982 y SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMÉNEZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.492, ambos imputados por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el encabezado del articulo 534 y sancionado en el artículo 537 ejusdem. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSA
* SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.844.982, nacido en fecha 20/11/1988, Natural de Turen, estado Portuguesa, Residenciado en el Caserío El Uveral, Parroquia Entellero, Turen, estado Portuguesa.
* SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMÉNEZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.492, nacido en fecha 14/02/1989, Natural de BEJUMA, ESTADO Carabobo, Residenciado en el Caserío Araguata, estado Yaracuy.
Ambos asistidos por la Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, en su condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito, estado Apure.
HECHO IMPUTADO
Los hechos según el contenido del Acta Policial S/Nº, de fecha 11 de Enero del 2018, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA DUQUE SILVA RODRIGO, titular de la cédula de identidad Nº 13.224.150; adscrito a la 1era. Cía. del Destacamento de Fronteras Nº 352, CZ-35, (Apure), Guardia Nacional Bolivariana y para la fecha Comandante de la Base de Protección Fronteriza “Puerto Infante”; la cual textualmente dice: “(…) Día 10 de Enero de 2018 siendo las 06:30: horas de la tarde encontrándome en la base de Protección Fronteriza Puerto Infante, desempañando el cargo de comandante de precitada Unidad Militar observé llegar a los efectivos SARGENTO PRIMERO MAMBEL SILVA LEVIS LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.844.982 y SARGENTO PRIMERO JIMÉNEZ NÚÑEZ CARLOS YHOAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.437.492, quienes se encontraban evadidos de las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza Puerto Infante, mencionados efectivos militares no poseía autorización alguna para permanecer fuera de las instalaciones Militares. Los mismo se dirigieron hacia el frente del comando específicamente donde se encuentra el servicio de cabotaje, allí se encontraba los efectivos SARGENTO PRIMERO VELIZ SILVA RONAL GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.642.208, (servicio de Inspección), SARGENTO SEGUNDO TAPIA GARCÍA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.698.198 (Servicio de Cabotaje), SARGENTO PRIMERO SIERRA PATIÑO CARLOS EDUARDO, me dirigí hacia este lugar motivado a que se escuchaba una bulla y habían gritos allí detecte que los efectivos SARGENTO PRIMERO MAMBEL SILVA LEVIS LEONEL, y SARGENTO PRIMERO JIMÉNEZ NÚÑEZ CARLOS YHOAN, se encontraban en estado de ebriedad, igualmente me llegó un olor de su aliento a alcohol etílico, escuchando que su tono de voz era más fuerte de lo normal me dirigí a ellos y les dije que porque estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, si ellos estaban en cuenta que se encontraban de relevo en una Base de Protección Fronteriza donde está prohibido ingerir licor, estos dos Sargentos en estado de embriaguez se acostaron a dormir, en vista del estado que presentaban no elevé la novedad al comando superior para evitar alguna novedad más grave donde hubiesen hechos que lamentar dejando que les pasar los efectos del alcohol, posteriormente el día 1107:00ENE18. Realice lo pertinente.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, quien expuso:
““Buenos días ciudadano juez militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de presentación de imputados consignado en tiempo hábil ante esta sede administradora de justicia. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia de los imputados SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.844.982 y SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMÉNEZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.492, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el encabezado del articulo 534 y sancionado en el artículo 537 ejusdem. SEGUNDO: Que este digno Tribunal acuerde con lugar la aprehensión de los referido imputados en calidad de flagrancia por establecerlo así la ley, artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por este despacho en contra de mencionados imputados. CUARTO: continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. Es todo”.
Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso colectivamente a los imputados del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron lo siguiente de forma separada: SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA: Quien manifestó “si quiero declarar”. A tal efecto el Juez Militar ordenó al Alguacil desalojar de la sala al SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMÉNEZ NÚÑEZ, con la finalidad de escuchar la declaración del SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA: quien expuso:
“Buenos días, el día Miércoles 10 me encontraba en la Base de Protección Fronteriza “PUERTO INFANTE”, cumpliendo funciones como relevo Fronterizo, desde el 27 de Diciembre del 2017, a eso de las 17 horas, le dije al SARGENTO GIMÉNEZ que fuéramos a pedirle autorización al Sargento Mayor de Primera Duque, para ir a comprar un refresco y panes a la bodega donde es habitual hacerlo, buscamos al Sargento Duque, pero como él no se encontraba en las instalaciones; decidimos ir rápido, al llegar a la base mi Sargento Duque también venia llegando y no nos dijo nada; al día siguiente estando en formación el Sargento Duque nos informó que iba a pasar la novedad porque según el nosotros la tarde anterior habíamos llegado oliendo a licor, después de eso me imagino que pasó la novedad a mi Mayor y nos dijeron que nos alistáramos para irnos a presentar ante la Fiscalía Militar, yo no pensé que fuera cierto ya que nunca fui entrevistado por nadie en el Comando. Es todo”.
Finalizadla la exposición de los hechos, por parte del Tropa Profesional antes mencionado, le es otorgada a las partes la oportunidad de formular preguntas al declarante, quienes intervinieron de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: quien expuso no tener preguntas que formular al declarante; a tal efecto le es cedida la oportunidad a la DEFENSORA PÚBLICA: quien expuso no tener preguntas que formular al declarante. Una vez concluida la intervención, el Juez Militar ordena al Alguacil desalojar de la Sala de Audiencias al SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA y hacer comparecer al SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMÉNEZ NÚÑEZ, con la finalidad de escuchar la declaración, quien expuso:
“Buenos días, ese día yo estaba en el Comando, cumpliendo con el relevo y en la tarde mi SARGENTO PRIMERO MAMBEL SILVA me dijo me dijo que fuéramos a pedir permiso al Sargento Duque, para ir a comprar un torteo, pero como él no estaba nos fuimos rápido y llegamos a la media hora sin novedad; al otro día en formación, el Sargento Duque nos dijo que iba a pasar la novedad de que habíamos llegado oliendo a licor en la noche, y nos dijeron que nos alistáramos para irnos a presentar ante la Fiscalía Militar. Es todo”.
Finalizadla la exposición de los hechos, por parte del Tropa Profesional antes mencionado, le es otorgada a las partes la oportunidad de formular preguntas al declarante, quienes intervinieron de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: quien expuso no tener preguntas que formular al declarante; a tal efecto le es cedida la oportunidad a la DEFENSORA PÚBLICA: quien expuso no tener preguntas que formular al declarante. Es todo.
Finalizada la declaración de los imputados se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación de la Defensa Pública Militar, se opone e la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, incoada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en contra de mis defendidos, toda vez que para el momento en que se encuentra la Investigación Fiscal, solo pesa en su contra la declaración del Sargento Mayor de Primera Duque; ciudadano Juez Militar, me causa curiosidad porque el referido Sargento no pasó la novedad de los supuestos hechos punibles cometidos por mis defendidos al momento de detectar tal novedad; lo que hace presumir a esta Defensa que pudiese existir mala fe por parte del Sargento Duque. Por otra parte no se suscitó novedad alguna en el servicio, por lo que considero que sería ajustado a derecho ciudadano Juez Militar, otorgara Medidas menos gravosas a mis representados. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Juzgador considera que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción que sustentan la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitado por el representante del Ministerio Publico en contra de los imputados SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.844.982 y SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMÉNEZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.492, Quiere decir esto, que aunque efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida de Privación Judicial puede verse razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, aun teniendo en cuenta que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos acaecieron en fecha 11 de Enero del 2018, precalificado por el Ministerio Público como Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el encabezado del articulo 534 y sancionado en el artículo 537 ejusdem. De igual forma a juicio de este decisor los imputados de marras, no acreditan un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación ya que los imputados en cuestión tal y como lo mencionó el efectivo Militar encargado de realizar el traslado desde la Unidad Militar hasta esta sede administradora de Justicia colaboró en todo momento ya que dicho traslado tuvo lugar en buses de libre circulación, lo que pudo facilitar la evasión de los mismos; de igual forma se toma en consideración que la posible pena a imponer a los imputados de autos no excede de diez (10) años en su límite máximo, aunado a ello poseen una dirección de habitación fija. Por último, los imputados no presentan antecedentes por conducta predelictual. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer a los imputados SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.844.982 y SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMÉNEZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.492, las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada treinta (30) días) ante este Despacho Judicial, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo. 2) Mantener una conducta intachable dentro y fuera de la Unidad donde presta su servicio actualmente, lo que será corroborado por el Comando de la Unidad Militar a la cual se encuentren adscritos. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.844.982 y SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMÉNEZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.492; ambos plazas de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352, de la Guardia Nacional Bolivariana, imputados por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el encabezado del articulo 534 y sancionado en el artículo 537 ejusdem. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a que sean otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3, y 4, del Código Orgánico Procesal Penal a sus defendidos SARGENTO PRIMERO LEVIS LEONEL MAMBEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.844.982 y SARGENTO PRIMERO CARLOS YHOAN JIMÉNEZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.492. En consecuencia este Tribunal Militar impone a los imputados de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada treinta (30) días) ante este Despacho Judicial, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo. 2) Mantener una conducta intachable dentro y fuera de la Unidad donde presta su servicio actualmente, lo que será corroborado por el Comando de la Unidad Militar a la cual se encuentren adscritos. Regístrese y Publíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar para que en el tiempo previsto por la ley presente el respectivo acto conclusivo. HÁGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE