REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO. 12 DE ENERO DE 2.018
CAUSA: CJPM-TM14C-019-2016.-
Visto el libro de presentaciones llevado por este Tribunal
Militar de Control, se logra evidenciar que la ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.479.630, a quien se le sigue causa penal por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 03 de Agosto del año 2016, le fue acordada la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año, que posteriormente en fecha 07 de Marzo de 2017, le fue ampliado por el lapso de Ocho (08) meses más contados a partir de dicha fecha. Ahora bien para la presente fecha la ciudadana acusada ut supra ha cumplido a cabalidad con el Régimen de Prueba impuesto por este Despacho respectivamente, a tal efecto este Tribunal procede a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de la siguiente manera:
* Presentación periódica cada (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por la acusada FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.479.630, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
* Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y Obligación de notificar al Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por la acusada.-
* Prohibición de tener cualquier altercado verbal, gestual o física con las autoridades policiales, militares y la sociedad en general. Condición esta que fue de cualquier cambio de domicilio. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por la acusada.-
En vista de todo lo anterior este Tribunal, Declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa Penal CJPM-TM14C-019-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.479.630, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 07 de Marzo de 2017, a la ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.479.630, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal Militar, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL…,
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE