REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Décimo Tercero de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos 1.- NIXON ANTONIO ZAMBRANO COTE, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.918.093, 2.- ELIO RAMÓN CONTRERAS ONSAVA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-31.243.980, 3.- EDUAR DAVID BARRAGÁN PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.205.593, 4.- JOSE ALEJANDRO CASANOVA BARÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-27.721.847, 5.- HENRRY STIVENSON RODRÍGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.218.149, 6.- WUILLIAMS ERVIN SANDOVAL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.887.823, 7.- PEDRO JOHTNERYS RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.727.553, 8.- JOSE LUIS CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.360.505, 9.- ALEJANDRO ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-27.271.818, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 y DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552 todos del código orgánico de justicia militar. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se declara CON LUGAR y se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se fija como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares Santa Ana estado Táchira para los siguientes ciudadanos: 1.- NIXON ANTONIO ZAMBRANO COTE, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.918.093, 2.- ELIO RAMÓN CONTRERAS ONSAVA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-31.243.980, 3.- EDUAR DAVID BARRAGÁN PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.205.593, 4.- JOSE ALEJANDRO CASANOVA BARÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-27.721.847, 5.- HENRRY STIVENSON RODRÍGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.218.149, 6.- WUILLIAMS ERVIN SANDOVAL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.887.823, 7.- PEDRO JOHTNERYS RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.727.553, 8.- JOSE LUIS CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.360.505, 9.- ALEJANDRO ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-27.271.818, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 y DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552 todos del código orgánico de justicia militar. QUINTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada con respecto a la Liberta plena y hace de su conocimiento los lapsos previstos en el artículo 373 de la ley penal adjetiva. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal a favor de sus defendidos. SEPTIMO: Se declara con lugar la expedición de las copias solicitadas por la Fismil 33 y Defensa Privada y a su vez hace de su conocimiento que deberán dirigirse con el alguacil de guardia al centro de copiado más cercano al tribunal militar. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.