REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Teniente de Navío LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano Sargento Segundo ABAD MILLER OCHOA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 20.425.390, plaza de los Comandos Rurales Nº 219 adscrito al Comando Zonal Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-029-17, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Sargento Segundo ABAD MILLER OCHOA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 20.425.390, plaza de los Comandos Rurales Nº 219 adscrito al Comando Zonal Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 08 de agosto del 2017, se da inicio a la Investigación Penal Militar N° FM30-029-17, vista la orden de apertura Nº 2031 de fecha 30 de julio de 2017, emanada del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, G/D CARLOS MIGUEL YANES FIGUEREDO, en contra del ciudadano Sargento Segundo ABAD MILLER OCHOA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 20.425.390, plaza de los Comandos Rurales Nº 219 adscrito al Comando Zonal Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de enero de 2017, donde el referido Tropa Profesional luego de haber culminado un reposo domiciliario por veintiún (21) días, no se ha presentado a la unidad en la cual sienta plaza, por lo cual se activó el Plan de Localización, siendo infructuoso el mismo pese a que en reiterados intentos se realizó llamadas telefónicas al abonado Nº 0416-9150854; 0276-5162858 siendo igualmente infructuosa la comunicación; y no teniendo hasta la presente fecha conocimiento de su paradero, siendo pasado en el parte postal diario Nº S/N de fecha 19ENE17, como presunto desertor sin capturar.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Sargento Segundo ABAD MILLER OCHOA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 20.425.390, plaza de los Comandos Rurales Nº 219 adscrito al Comando Zonal Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-029-17, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR la Ciudadana Teniente De Navío LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Sargento Segundo ABAD MILLER OCHOA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 20.425.390, plaza de los Comandos Rurales Nº 219 adscrito al Comando Zonal Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-029-17, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes.