Maracaibo, martes 30 de enero de 2018.
207º y 158º

Causa No. CJPM-TM7C-075-2016

Visto el resultado de la Audiencia Oral llevada a efecto en esta fecha 30 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, para el momento de ocurrir el hecho, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se apartó del cumplimiento de las condiciones impuesta, en ocasión de habérsele suspendido condicionalmente el proceso en fecha 19 de octubre de 2016; este Tribunal Militar, para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL CONDENADO:

Ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822, de nacionalidad venezolano, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en Turen estado Portuguesa, barrio Libertador Avenida 03 entre calle 02 y 03 casa N° 95, detrás del liceo 27 de junio, teléfonos: 0426-356.16.45, 0412-510.53.12 (esposa), asistido por la Defensora Pública Militar Abogada Primer Teniente Adriana Valentina Rodriguez.

DE LOS HECHOS

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende Escrito de Acusación Fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:

“…El día dieciocho (18) de mayo de 2016, siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana, se realizó formación de control de lista y parte en el patio del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana, desempeñado por el ciudadano Sargento Mayor de Segunda Rojas Rodríguez José, plaza de la compañía de Apoyo del Comando de Zona N° 12, debido a que se encontraban ejecutando el ejercicio de Independencia 2016, ordenada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, donde se detectó la ausencia del Tropa Profesional Sargento Segundo Sargento Segundo Brahvit José Fernández Henriquez, CI. N°. V- 22.108.822, de las instalaciones del Cuartel, tramitando la novedad al Servició de Día, ejerciendo las acciones de comando pertinentes, activando plan de localización por vía telefónica, el cual resultó infructuoso. Posteriormente el Comando realizó todo lo necesario y pertinente e informó al Comando Superior la novedad presentada. El 25 de mayo de 2016 se constituyó la comisión y se dirigen hasta su residencia, siendo atendida la comisión por la ciudadana Victoria Henriquez, quien manifestó ser la progenitora del profesional y que el mismo no se encontraba en la vivienda, expuso además que el ciudadano antes mencionado deseaba irse de baja de la institución, por no adaptarse, al momento de culminar la visita se apersonó la Sargento Segundo Brahvit José Fernández Henriquez, manifestando que deseaba la transferencia de la compañía de apoyo del CZGNB-12 o en defecto que se le otorgara la baja de la institución, haciendo entrega de su carnet…”.

En fecha 22 de septiembre de 2016, se recibe escrito de acusación en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822, fijándose audiencia para el día 19 de octubre de 2016.

En fecha 19 de octubre de 2016, se le otorga al ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822, el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en donde se le impone un lapso de prueba por un (01) año y las siguientes condiciones:

(…)(…)PRIMERO: Presentación cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional, SEGUNDO: Dictar dos (02) charlas, una por cada semestre durante el lapso del régimen (…).

En fecha 09 de noviembre del año 2017, de conformidad con los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se libró orden de aprehensión contra el imputado SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822, por incumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar.

En fecha 30 de enero de 2017, se presenta ante este Tribunal el acusado SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822, de manera voluntaria asistido por su Defensora de Confianza, fijándose la audiencia especial de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, para el este mismo día.

En fecha 30 de enero de 2017, se realizó la correspondiente Audiencia Especial conforme a lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual cuando se le dio el Derecho de palabra a la Defensa Privada, no presentando algún elemento que justificara el incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 19 de octubre de 2016, por lo cual el Tribunal procedió a condenar al procesado conforme al numeral 1º del artículo 47 eiusdem.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En razón a lo alegado por las partes y de lo que se desprende de la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa este Tribunal Militar que en fecha 19 de octubre de 2016, en razón a la solicitud Oral formulada en la Audiencia Preliminar por la Defensa Pública y del Acusado SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822, donde este último decidió solicitar la aplicación de una de las alternativas de prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del mismo, razón por la cual Admitió en su totalidad los Hechos señalados por la Fiscalía Militar Vigésima Sexta y su Escrito Acusatorio, por lo cual este Tribunal decidió otorgarle el beneficio Procesal antes señalado, por ser autor y responsable del cometimiento del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; imponiéndole un lapso de régimen de prueba de un (01) año y las siguientes condiciones:

(…)PRIMERO: Presentación cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional, SEGUNDO: Dictar dos (02) charlas, una por cada semestre durante el lapso del régimen (…).

SEGUNDO: Riela a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta (60), de la presente causa, que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822, se apartó del cumplimiento de sus actividades sin presentar a la presente fecha justificativo alguno que avalara el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Despacho Judicial en fecha 19 de octubre de 2016, lo cual le permite a este juzgador señalar que se incumplió la Primera condición establecida en lo referente a presentarse cada treinta (30) días ante esta Unidad Militar, tal como se evidencia del folio sesenta (60) de la presente causa, siendo su última presentación el diecisiete (17) de abril de 2017, así mismo, riela al folio cincuenta y ocho (58) de la presente causa, oficio suscrito por el Comandante del Destacamento de Comandos Rulares N° 129 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual manifiesta que el ciudadano imputado no se presentó a esa unidad militar, quedando evidenciado el incumplimiento de la segunda condición impuesta, en este sentido considera este juzgador que lo alegado por la defensora pública y el acusado, en audiencia, no justifica el incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 19 de octubre de 2016. ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: En cuanto al resto de las condiciones impuestas al ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822, no se evidencia de la causa elemento alguno que permita determinar el cumplimiento o no de las mismas. ASI SE DETERMINA.

CUARTO: Que el Fiscal Militar Representante del Estado y de la Victima, en su declaración señalo, que se desprende de la causa y de la presente audiencia, que no existen elementos que justifiquen la separación de las condiciones acordadas por el Tribunal Militar de Control, cuando procedió a conceder la Suspensión Condicional del Proceso, por lo tanto solicita que se proceda conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: No se observa en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, lo que permite señalar a este juzgador, que la misma puede ser considerada como una atenuante, de la prevista en el artículo 399 ordinal 5º del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE SEÑALA.

SÉXTO: Ahora bien, en razón a los considerandos antes señalados, este Tribunal Militar considera que están llenos los extremos legales del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar procedente y ajustado a derecho REANUDAR EL PROCESO Y REVOCAR la suspensión condicional del proceso seguido en contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que le fue suspendido en Audiencia Preliminar en fecha 19 de octubre de 2016 y proceder a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de concedérsele la Suspensión Condicional del Proceso en la fecha antes indicada. En este sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando se hace referencia a la justicia, se acoge a un Estado de Derecho y de Justicia y es así que en el artículo 2, cuando se refiere a que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...” vemos que el concepto de Justicia está señalado como un valor fundamental de nuestra sociedad, ello así lo reflejan los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción; de igual manera, en el artículo 26, donde se señala expresamente: “el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...”. La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos. Lo expuesto viene a colación, ya que, queda establecido que el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla una pena de prisión de SEIS (06) MESES a DOS (02) AÑOS, siendo que aplicando la regla dosimétrica establecida en la norma sustantiva, su término medio aplicable en este caso es, de QUINCE (15) MESES, por lo tanto, este Tribunal Militar considera que esa es la pena concreta que corresponde al Delito Militar de Deserción; y visto el procedimiento por admisión de los hechos, señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitido los Hechos por parte del Acusado ordena rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, por lo cual este Juzgador resuelve rebajar la pena normalmente aplicable a un tercio

Ahora bien, aplicando las disposiciones legales antes comentada se establece que la pena a imponer por el delito militar de Deserción es de QUINCE (15) meses, pena esta que al aplicarle la atenuante contenida en el artículo 399 ordinal 5º del Código Orgánico de Justicia Militar, decide rebajar este tribunal UN (1) mes a la pena imponer por dicha atenuante, siendo en definitiva la pena de prisión a imponer la cantidad CATORCE (14) MESES. Asimismo, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitido los Hechos por parte del acusado ordena rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, por lo cual este Juzgador resuelve rebajar la pena un tercio, siendo para ello CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) días, quedando en definitiva a imponer la pena de prisión al Acusado SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822, de NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, más la accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1º, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:

Por todo lo antes señalado, este Tribunal Militar Séptimo de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena REANUDAR EL PRESENTE PROCESO PENAL Y REVOCAR la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822, a cumplir la pena de prisión de NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, más la accesoria de ley señalada en el artículo 407 numeral 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al admitir los hechos en fecha 19 de octubre de 2016, cuando se le otorgó una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del mismo. TERCERO: Por lo anteriormente expuesto en el punto anterior se declara sin lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRIGUEZ, en cuanto a la ampliación del régimen de prueba a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822. CUARTO: En razón al punto anterior, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 09 de noviembre de 2017, por parte de este Tribunal Militar contra el condenado de autos SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822. Asimismo, a los fines de garantizar la continuidad del presente proceso y de hacer cumplir las decisiones de este Tribunal, de conformidad con los artículos 5, 6, 13, 236 numeral 3° y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Libertad del condenado SARGENTO SEGUNDO BRAHVIT JOSÉ FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, CI. N°. V- 22.108.822, debiendo mantener actualizado su domicilio y teléfono de contacto hasta tanto sea requerido por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia, ubicado en la Avenida 18, con calle 70. Sector Paraíso, Maracaibo, Estado Zulia, hasta tanto dicho Tribunal, por mandato expreso del Artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y decida lo conducente en cuanto a la ejecución de la pena, motivo por el cual queda en Libertad el procesado. QUINTO: Remítase la presente causa al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y de Medidas, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, una vez vencido el lapso señalado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que se cumplieron con las garantías y derechos constitucionales. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión.

Regístrese y publíquese. Remítase la Causa al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y Medidas, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, y una vez vencido el lapso de ley. Hágase como se ordena.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los treinta (30) días del mes de enero de Dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,


DR. LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,


KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE