Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud Fiscal Militar y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano NIUMA ALIXANDER ZAMBRANO GARRIDO, cédula de identidad No. V-21.448.605, a quien se le seguía investigación penal militar por estar presuntamente incurso en la comisión de un de un delito de naturaleza penal militar.
Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.