REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
En el día de hoy, Lunes 29 de Enero del año dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Maracay, día y hora fijados por el Juez Militar Quinto de Control; MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal, en razón a la Acusación, interpuesta por la ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con competencia Nacional, en contra de los ciudadanos imputados C/1RO JESUS JAVIER ROMERO , titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.665.339, SOLDADO. ADONIS MAUEL GAMEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.899; C/1RO KARIN MICHEL COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25448956, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 numeral 1 y del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el Juez Militar ordenóala ciudadana Secretaria Judicial a informar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando éste lo siguiente: “…Buenos día Ciudadano Juez Militar y demás personas que se encuentran presente, le informo que se encuentran presentes en esta honorable sala de audiencias, la ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con competencia Nacional, con competencia Nacional, el ciudadano ABOGADO VICTOR MANUEL BRICEÑO SOJO, en su condición de Defensores Privados.Incontinentemente el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala.Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con competencia Nacional, con competencia Nacional,quien detalló los hechos ocurridos que motivaron la presentación de la acusación fiscal de la siguiente forma: “…Buenos Días Ciudadano Juez Militar, Buenos Días Ciudadanos Defensor Privados, Buenos Días Ciudadana Secretaria Judicial, Buenos Días Ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presente en esta honorable sala de Audiencia, en mi condición de Fiscal Militar Decimo Segundo con Competencia Nacional,solicito: PRIMERO: se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: el ENJUICIAMIENTO de los Ciudadanos: C/1RO JESUS JAVIER ROMERO , titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.665.339, SOLDADO. ADONIS MAUEL GAMEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.899; C/1RO KARIN MICHEL COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25448956. Por encontrarse presuntamente incursos en los delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENENCIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los Artículos 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma la Aplicación de las Penas Accesorias previstas en el Artículo 407 en sus ordinales 1, 2 y 3 del mismo Código Orgánico. TERCERO: sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en la presente acusación, por ser los mismos útiles, pertinentes y necesarios y traídos al proceso a través de medios lícitos y con absoluto apego a los derechos y garanticas Constitucionales y legales. CUARTO: Se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación al Defensor respectivo. QUINTO: la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 de Código Orgánico Procesal Penal, la realización de Debate Oral y Público y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido Delito. SEXTO: de conformidad con el artículo 111 ordinal 4º, relacionado con el artículo 311 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal Militar, se reserva el derecho de ampliar la presente acusación, así como de advertir algún cambio de calificación jurídica derivado del contradictorio del debate oral y público, y ofrecer nuevas pruebas de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad a la presente acusación Fiscal, como también la que surjan por nuevos hechos dilucidados en el juicio que ameriten acervo probatorio necesario para el esclarecimiento de los hechos. SEPTIMO: Finalmente, se reserva el Ministerio Público el derecho que le delega expreso Constitucional el artículo 49 y legal el artículo 126 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en realizar los actos de imputación, necesarios posterior a la presentación del libelo acusatorio y que se derivan de los mismos hechos sobre aquellas personas cuya ubicación física se hizo infructuosa durante la fase preparatoria o de investigación; ello en atención a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de nuestra Carta Magna, procurando no quedar ilusoria la presentación del Estado en enjuiciar y sancionar los responsables de los hechos. Es todo”… Acto seguido, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano C/1RO JESUS JAVIER ROMERO , titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.665.339, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a cada uno de los imputados, el ciudadano Juez Militar, les explicó por separado a los imputados en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, que no estaban a decir más de lo que quisieran en caso de querer declarar: “...no deseo declarar ciudadano Juez Es Todo…”., 11:30 horas. Acto seguido se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SOLDADO. ADONIS MAUEL GAMEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.899, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a cada uno de los imputados, el ciudadano Juez Militar, les explicó por separado a los imputados en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, que no estaban a decir más de lo que quisieran en caso de querer declarar: “...no deseo declarar ciudadano Juez Es Todo…”., 11:35 horas. Seguidamente se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano C/1RO KARIN MICHEL COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25448956, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a cada uno de los imputados, el ciudadano Juez Militar, les explicó por separado a los imputados en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, que no estaban a decir más de lo que quisieran en caso de querer declarar: “...no deseo declarar ciudadano Juez Es Todo…”., 11:40 horas. Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO VICTOR MANUEL BRICEÑO SOJO Defensor Privado, para realizar su defensa técnica, ejerció su derecho de la siguiente manera: “…Buenos días a todos los presentes, esta defensa técnica se apega al procedimiento de admisión de los hechos, solicitado por mis defendidos así mismo solicito de ser posible la imposición de una Medida Menos Gravosa para mi defendido, Es todo”. En este estado el ciudadano Juez Militar, luego de haber escuchados las partes intervinientes en la presente audiencia pasa a decidir de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación en contra de los ciudadanos C/1RO JESUS JAVIER ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.665.339, SOLDADO. ADONIS MAUEL GAMEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.899; C/1RO KARIN MICHEL COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25448956, por la Fiscalía Militar Decimo Quinto, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que solo se admite el delito para el ciudadano C/1RO JESUS JAVIER ROMERO , titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.665.339, SOLDADO. ADONIS MAUEL GAMEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.899; C/1RO KARIN MICHEL COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25448956. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se Admite la calificación jurídica presentada en contra del ciudadano C/1RO JESUS JAVIER ROMERO , titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.665.339, SOLDADO. ADONIS MAUEL GAMEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.899; C/1RO KARIN MICHEL COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25448956, en cuanto a la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: De igual forma, una vez admitida la acusación el ciudadano Juez Militar hizo saber a los ciudadanos C/1RO JESUS JAVIER ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.665.339, SOLDADO. ADONIS MAUEL GAMEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.899; C/1RO KARIN MICHEL COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25448956, las formular alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a acuerdos reparatorios, la Admisión de los Hechos para que le sea impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el tribunal pudiera apreciar por el daño social causado. Seguidamente, el Juez Militar le indicó al imputado que se pusiera de pie y le ordenó al Secretario Judicial le diera lectura al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez hecha la lectura, el ciudadano Juez Militar le explicó al imputado el alcance del precepto constitucional haciéndole saber que tenía el derecho a declarar o a no hacerlo, que su declaración podía ser un mecanismo para su defensa, que no estaba obligado a confesarse culpable. De esta forma, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al ciudadano C/1RO JESUS JAVIER ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.665.339: Si deseaba declarar y respondió: “…Si, ciudadano juez, yo asumo los hechos por los cuales me imputa y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).12:20. De esta forma, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al ciudadano SOLDADO. ADONIS MAUEL GAMEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.899: Si deseaba declarar y respondió: “…Si, ciudadano juez, yo asumo los hechos por los cuales me imputa y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic). 12:30. De esta forma, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al ciudadano C/1RO KARIN MICHEL COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25448956: Si deseaba declarar y respondió: “…Si, ciudadano juez, yo asumo los hechos por los cuales me imputa y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic). 12:40. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO VICTOR MANUEL BRICEÑO SOJO, Defensor Privado, quien manifestó lo siguiente“…Esta defensa ratifica el pedido de mi representado y solicito muy respetuosamente la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis Defendidos…”. Ahora bien en virtud de la admisión de los hechos en su totalidad, efectuada en esta audiencia por los ciudadanos imputadosampliamente identificados en la presente causa penal militar, pasa este juzgado a realizar los siguientes pronunciamientos: admitido como han sido los hechos por parte delos ciudadanosimputados,se procede a imponer de inmediato la pena de acuerdo a las reglas de docimetría la cual dispone en arreglo a la ley lo siguiente: Siendo que el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, el cual tiene una pena establecida que va de Dos (02) años (límite inferior) a Ocho (08) años (límite superior), siendo el limite medio de Cinco (05) años de prisión que llevados a meses nos da un total de Sesenta (60) meses, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido a imponer, este juzgador decide rebajar la mitad de la pena impuesta, siendo la rebaja de Treinta (30) meses, quedando la pena a imponer de Treinta (30) meses, que llevados a años, nos da un total de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en cuanto a las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar se pasa a imponer de la siguiente manera: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena; 2.- Separación del Servicio Activo, 3.- Perdida de Derecho a Premio; Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide. PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano Sargento C/1RO JESUS JAVIER ROMERO , titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.665.339, SOLDADO. ADONIS MAUEL GAMEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.899; C/1RO KARIN MICHEL COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25448956, por el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de autor de conformidad con el articulo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; impetrada en su oportunidad legal por la Fiscalía Militar Décimo Segunda de Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: Se admiten totalmente los elementos técnicos probatorios ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes, conducentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano C/1RO JESUS JAVIER ROMERO , titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.665.339, SOLDADO. ADONIS MAUEL GAMEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.899; C/1RO KARIN MICHEL COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25448956, por la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y 515 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Oída de viva voz por parte del ciudadano imputado C/1RO JESUS JAVIER ROMERO , titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.665.339, SOLDADO. ADONIS MAUEL GAMEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.899; C/1RO KARIN MICHEL COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25448956, estando en ejercicio de sus derechos, y manifestando la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a la Admisión de la Acusación conforme a la norma adjetiva penal, este tribunal militar una vez admitida totalmente la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por parte de los imputados, a los efectos de que se le imponga la pena inmediatamente y la rebaja correspondiente, ESTE TRIBUNAL QUINTO CON FUNCIONES DE CONTROL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA AL CIUDADANO C/1RO JESUS JAVIER ROMERO , titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.665.339, SOLDADO. ADONIS MAUEL GAMEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.899; C/1RO KARIN MICHEL COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25448956, A DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de autor de conformidad con el articulo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensor Privado, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como los son Numeral 3.-presentarse cada Siete (07) días por ante este Tribunal Militar en funciones de Control, hasta tanto quedé dicha Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, Numeral 4.- Prohibición de salir del estado Aragua sin autorización de este Tribunal Militar, Numeral 9.- Deberán mantener una conducta acorde a la de un ciudadano venezolano apegados a las leyes y normas de la República. QUINTO: Se exonera el pago de costas producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y acceso de la Justicia. SEXTO: Se exhorta al ciudadano imputado que en un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, una vez que quede firme la presente decisión, deberán presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad quien decida sobre la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria.SEPTIMO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Concluyó siendo las 12:55 horas. Es todo.