REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

En el día de hoy, lunes 29 de Enero del año dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Maracay, siendo las 10:00 horas, día y hora fijados por el Juez Militar Quinto de Control; MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal, en razón a la Acusación, interpuesta por el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ Fiscal Militar Auxiliar Decimo Tercero con competencia Nacional, en contra de los ciudadanos imputados SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890, SARGENTO PRIMERO WADNEY ALBERTO VILLEGAS DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° V-24.174.671, YALETY GREGORIA CHOURIO VELÁSQUEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.131.556, por la presunta comisión del delito militar de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505 y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el Juez Militar ordenó al ciudadano Secretario Judicial Accidental a informar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando éste lo siguiente: “…Buenos día Ciudadano Juez Militar y demás personas que se encuentran presente, le informo que se encuentran presentes en esta honorable sala de audiencias, el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Decimo Tercero con competencia Nacional, con competencia Nacional, la ciudadana ABOGADA JENNIFER HERNANDEZ, y PRIMER TENIENTE JOSMARY AGUILERA en su condición de Defensoras Publicas Militares, Incontinentemente el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ Fiscal Militar Auxiliar Decimo Tercero con competencia Nacional, con competencia Nacional, quien detalló los hechos ocurridos que motivaron la presentación de la acusación fiscal de la siguiente forma: “…Buenos Días Ciudadano Juez Militar, Buenos Días Ciudadanas Defensoras Publicas, Buenos Días Ciudadano Secretario Judicial, Buenos Días Ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presente en esta honorable sala de Audiencia, en mi condición de Fiscal Militar Decimo Tercero con Competencia Nacional, solicito: PRIMERO: se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: el ENJUICIAMIENTO del Ciudadano: SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma la Aplicación de las Penas Accesorias previstas en el Artículo 407 en sus ordinales 1, 2 y 3 del mismo Código Orgánico. TERCERO: El SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890, por la presunta comisión del delito militar de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505, del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: El SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO WADNEY ALBERTO VILLEGAS DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° V-24.174.671, YALETY GREGORIA CHOURIO VELÁSQUEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.131.556, por la presunta comisión del delito militar de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505 y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 509 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: Sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en la presente acusación, por ser los mismos útiles, pertinentes y necesarios y traídos al proceso a través de medios lícitos y con absoluto apego a los derechos y garanticas Constitucionales y legales. SEXTO: Se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación al Defensor respectivo. SEPTIMO: la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 de Código Orgánico Procesal Penal, la realización de Debate Oral y Público y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido Delito. OCTAVO: de conformidad con el artículo 111 ordinal 4º, relacionado con el artículo 311 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal Militar, se reserva el derecho de ampliar la presente acusación, así como de advertir algún cambio de calificación jurídica derivado del contradictorio del debate oral y público, y ofrecer nuevas pruebas de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad a la presente acusación Fiscal, como también la que surjan por nuevos hechos dilucidados en el juicio que ameriten acervo probatorio necesario para el esclarecimiento de los hechos. NOVENO: Finalmente, se reserva el Ministerio Público el derecho que le delega expreso Constitucional el artículo 49 y legal el artículo 126 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en realizar los actos de imputación, necesarios posterior a la presentación del libelo acusatorio y que se derivan de los mismos hechos sobre aquellas personas cuya ubicación física se hizo infructuosa durante la fase preparatoria o de investigación; ello en atención a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de nuestra Carta Magna, procurando no quedar ilusoria la presentación del Estado en enjuiciar y sancionar los responsables de los hechos. Es todo”… Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA JENNIFER HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica Militar, para realizar su defensa técnica, ejerció su derecho de la siguiente manera: “Buenos días a todos los presentes, yo me adhiero al escrito de exención, presentado en su oportuno momento, así mismo consigno firmas consejo comunal en el cual demuestra el comportamiento del mi defendido SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, así como constancia de buena conducta, y residencia del mi defendido SARGENTO PRIMERO WADNEY ALBERTO VILLEGAS DIAZ. Es todo ciudadano Juez…” Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE JOSMARY AGUILERA en su condición de Defensora Publica Militar, para realizar su defensa técnica, ejerció su derecho de la siguiente manera: “Buenos días a todos los presentes, me adhiero a la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Publico a favor de mi representada. Es todo Ciudadano Juez”… Acto seguido el Juez Militar ordenó por separado, colocarse de pie a cada uno de los imputados de autos, ordenándole a la Secretaria Judicial leerles el artículo 49, numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a cada uno de los imputados, el ciudadano Juez Militar, les explicó por separado a los imputados en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, que no estaban a decir más de lo que quisieran en caso de querer declarar. Acto seguido el Juez Militar preguntó al ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890, si deseaba declarar, él mismo manifestó que no deseo declarar ciudadano Juez. (10:30 horas). Acto seguido el Juez Militar preguntó al ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO WADNEY ALBERTO VILLEGAS DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° V-24.174.671, si deseaba declarar, él mismo manifestó que no deseo declarar ciudadano Juez. (10:35 horas). Acto seguido el Juez Militar preguntó a la ciudadana imputada, YALETY GREGORIA CHOURIO VELÁSQUEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.131.556, si deseaba declarar, él mismo manifestó que no deseo declarar ciudadano Juez. (10:40 horas). Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar para que realice preguntas que tuviera a bien realizar. Él mismo expuso no tener preguntas que realizar al ciudadano imputado. Acto seguido le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA JENNIFER HERNANDEZ, Defensora Pública Militar, de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890, SARGENTO PRIMERO WADNEY ALBERTO VILLEGAS DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° V-24.174.671 para que realice preguntas que tuviera a bien realizar, a lo que la misma respondió no tener preguntas que realizar a sus representados. Acto seguido le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE JOSMARY AGUILERA, Defensora Pública Militar YALETY GREGORIA CHOURIO VELÁSQUEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.131.556, para que realice preguntas que tuviera a bien realizar, a lo que la misma respondió no tener preguntas que realizar a su representado. En este estado el ciudadano Juez Militar, luego de haber escuchados las partes intervinientes en la presente audiencia pasa a decidir de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra del imputado SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Vindicta Pública Militar, de Decretar el SOBRESEIMIENTO del Delito Militar de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505, del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del imputado SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890.TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Vindicta Pública Militar, de Decretar el SOBRESEIMIENTO de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 y VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505, del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO WADNEY ALBERTO VILLEGAS DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° V-24.174.671, YALETY GREGORIA CHOURIO VELÁSQUEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.131.556 CUARTO: De igual forma, una vez admitida la acusación el ciudadano Juez Militar hizo saber al ciudadano SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890, las formular alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a acuerdos reparatorios, la Admisión de los Hechos para que le sea impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el tribunal pudiera apreciar por el daño social causado. Seguidamente, el Juez Militar le indicó al imputado que se pusiera de pie y le ordenó al Secretario Judicial le diera lectura al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez hecha la lectura, el ciudadano Juez Militar le explicó al imputado el alcance del precepto constitucional haciéndole saber que tenía el derecho a declarar o a no hacerlo, que su declaración podía ser un mecanismo para su defensa, que no estaba obligado a confesarse culpable. De esta forma, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al ciudadano SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890: Si deseaba declarar y respondió: “…Si, ciudadano juez, yo asumo los hechos por los cuales me imputa y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).11:00. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA JENNIFER HERNANDEZ, Defensora Pública Militar, quien manifestó lo siguiente “…Esta defensa ratifica el pedido de mi representado y solicito muy respetuosamente la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Pena, así mismo solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las estipuladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…” .Ahora bien en virtud de la admisión de los hechos en su totalidad, efectuada en esta audiencia por el ciudadano ampliamente identificado en la presente causa penal militar, pasa este juzgado a realizar los siguientes pronunciamientos: admitido como han sido los hechos por parte de el ciudadano SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890, se procede a imponer de inmediato la pena de acuerdo a las reglas de docimetría la cual dispone en arreglo a la ley lo siguiente: Siendo que el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, el cual tiene una pena establecida que va de Un (01) año (límite inferior) a Cuatro (04) años (límite superior), siendo el limite medio de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión que llevados a meses nos da un total de Treinta (30) meses, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido a imponer, este juzgador decide rebajar la un tercio de la pena impuesta, siendo la rebaja de Diez (10) meses, quedando la pena a imponer de Veinte (20) meses, que llevados a años, nos da un total de UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en cuanto a las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar se pasa a imponer de la siguiente manera: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena; 2.- Separación del Servicio Activo, 3.- Perdida de Derecho a Premio. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide. PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra del SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Vindicta Pública Militar, de Decretar el SOBRESEIMIENTO del Delito Militar de VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505, del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890.TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Vindicta Pública Militar, de Decretar el SOBRESEIMIENTO de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 y VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505, del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO WADNEY ALBERTO VILLEGAS DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° V-24.174.671, YALETY GREGORIA CHOURIO VELÁSQUEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.131.556 CUARTO: De igual forma, una vez admitida la acusación el ciudadano Juez Militar hizo saber al ciudadano SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890 QUINTO: Se admiten totalmente los elementos técnicos probatorios ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes, conducentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890. SEXTO: Oída de viva voz por parte del ciudadano SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890, estando en ejercicio de sus derechos, y manifestando la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a la Admisión de la Acusación conforme a la norma adjetiva penal, este tribunal militar una vez admitida totalmente la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por parte de los imputados, a los efectos de que se le imponga la pena inmediatamente y la rebaja correspondiente, ESTE TRIBUNAL QUINTO CON FUNCIONES DE CONTROL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA AL CIUDADANO SARGENTO PRIMERO WUILDELMAN JESUS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.426.890, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEPTIMO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como los son presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, ordinal 4° la prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar, en relación al ordinal 9° Deberán mantener una conducta acorde a la de un ciudadano venezolano apegados a las leyes y normas de la República. OCTAVO: Se ordena al Secretario Judicial expedir la respectiva boleta de excarcelación y comunicaciones informando sobre la decisión tomada, motivado a que el mismo fue impuesto de medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Se exonera el pago de costas producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y acceso de la Justicia. DECIMO: Se exhorta al ciudadano imputado que en un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, una vez que quede firme la presente decisión, deberán presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad quien decida sobre la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria.DECIMO PRIMERO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Concluyó siendo las 11:15 horas. Es todo. ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman