REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°

Maracay,26 de enerode 2018

Investigación Fiscal N° (FM11-095-2017)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO ALEXANDER BELLO YANEZ, titular de cédula de identidad número V-20.067.698, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 04 de Octubre, de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 3242 Septiembre de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44 Domingo Antonio Hernández Lares en contra del ciudadano S/2DO ALEXADER BELLO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.067.698, plaza del 4209 COMPAÑÍA DE COMUNICACIÓN, seguida, por la presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto, es importante señalar:

S/2DO ALEXADER BELLO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.067.698, plaza del 4209 COMPAÑÍA DE COMUNICACIÓNES, el día 07 de Junio del 2017, el PTTE JONATHAN DAYHR LOZADA MIJICA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.962.966, le manifestó la Orden al Sargento, lo siguiente “… que saliera del cuartel con la finalidad de que buscara alistados para completar las cuotas asignadas por el contingente MAY-17, mencionado tropa profesional llegada a las 18:00 horas no se presentó en la unidad a dar novedades de la cual fue designado varias llamadas y mensajes de texto lo cual no respondió dejando de presentarse en la unidad llegando al siguiente día sin autorización.

En tal sentido se evidencia que el S/2DO ALEXADER BELLO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.067.698, no desplego su mejor desempeño para poder cumplir la disposición del comando haciendo caso omiso a la orden impartida por el Comandante de la Unidad Fundamental aun cuando en reiteradas oportunidades se hizo énfasis en la importancia de poder completar las cuotas en dicho proceso de captación y a su vez retardándose de permiso sin dar novedades por la orden que le fue impartida.

El 04 de Agosto de 2017, el S/2DO ALEXADER BELLO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.067.698, no se presentó en la unidad para cumplir con sus funciones laborales, dando una vez más muestra de su indisciplina, pasando así la situación de retardo.

S/2DO ALEXADER BELLO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.067.698, plaza del 4209 COMPAÑÍA DE COMUNICACIÓNES, no se ha presentado en la Unidad a cumplir con Comunicaciones, no se ha presentado en la unidad a cumplir con sus funciones laborales, desde el 04 de Agosto del 2017, pasando a situación de presunto DESERTOR.

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano S/2DO ALEXADER BELLO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.067.698, plaza del 4209 COMPAÑÍA DE COMUNICACIÓNES, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER BELLO YANEZ, titular de cédula de identidad número V-20.067.698,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la CiudadanaPRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°008-2018, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO ALEXANDER BELLO YANEZ, titular de cédula de identidad número V-20.067.698,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2, articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


LEIDY CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


LEIDY CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE