REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,26 de enerode 2018
Investigación Fiscal N° (FM11-093-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano TENIENTE BRICEÑO HERLY BLADIMAR, titular de cédula de identidad número V-14.665.622, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 04 de Octubre 2017, se recibió Orden de Apertura de investigación Penal Militar N° 3306 de fecha 28 de Septiembre de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44 DOMINGO Antonio Hernández Lares, en contra la ciudadana Primer Teniente Briceño Bladimar, titular de la cédula de identidad N° V- 18.665.622, plaza de la Escuela de Capacitación Y orden Publico “CAP Antonio Ricaute” Seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto es importante señalar:
Primer Teniente Briceño Bladimar, titular de la cédula de identidad N° V- 18.665.622, plaza de la Escuela de Capacitación Y orden Publico “ CAP Antonio Ricaute”, desede el día 15 de Enero del 2017 se encuentra retardada de permiso navideño, siendo pasada en los partes postales del día 16 de Enero 2017 retarda con veinticuatro (24) horas por no haberse presentado en la formación de control del personal, se efectuó llamada telefónica al número telefónico 0414-3394721, prescrito en el plan de localización obteniendo tono de ocupado, acto seguido efectué llamada telefónica al número de emergencia 0243-233-4014, siendo infructuosa la comunicación con la presita Oficial Subalterna. En fecha 17 de Enero 2017 se envió parte especial ESCUSOP-PD-DP N° 0003, que dice textualmente continua con cuarenta y ocho horas (48) de retardo la Primer Teniente Briceño Bladimar, titular de la cédula de identidad N° V- 18.665.622, así mismo en fecha 18 de Enero de 2017, continua con setenta y dos (72) horas de retardo la Primer Teniente Briceño Bladimar, titular de la cédula de identidad N° V- 18.665.622.
Es importante resaltar que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar a la ciudadana Primer Teniente Briceño Bladimar, titular de la cédula de identidad N° V- 18.665.622, plaza de la Escuela de Capacitación Y orden Publico “CAP Antonio Ricaute”, a los fines que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano TENIENTE BRICEÑO HERLY BLADIMAR, titular de cédula de identidad número V-14.665.622,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la CiudadanaPRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°009-2018, en contra del ciudadanoTENIENTE BRICEÑO HERLY BLADIMAR, titular de cédula de identidad número V-14.665.622,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2, articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LEIDY CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LEIDY CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE