REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,26 de enerode 2018
Investigación Fiscal N° (FM11-092-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra dela ciudadanaPOLICIA DISTINGUIDA MARIA ANDREINA PAREDES ARTIGAS, titular de cédula de identidad número V-26.767.264, quien se encuentra presuntamente involucrada en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 25 de Septiembre, de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 3163, de fecha 14 de Septiembre de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44 Domingo Antonio Hernández Lares, en contra de la ciudadana PD MARIA ANDREINA PAREDES ARTIGAS, titular de la cédula de identidad N°26.767.264, plaza de La Estación Secundaria de guardacostas “Lago de Valencia”. Seguida, por la presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto, es importante señalar:
PD MARIA ANDREINA PAREDES ARTIGAS, titular de la cédula de identidad N°26.767.264, plaza de La Estación Secundaria de guardacostas “Lago de Valencia”. En fecha 26 de Mayo del 2017, la PD MARIA ANDREINA PAREDES ARTIAGAS, titular de la cédula de identidad N°26.767.264, salió de permiso especial hasta el 14 de Junio de 2017, el día 15 de Junio 2017 quedo retarda de permiso y se concedió prorroga de permiso especial hasta el 21 de Junio 2017, quedando retardada de dicha prorroga de permiso especial, se le efectuó llamada telefónica por parte de la TF (4748) CARMEN HERNANDEZ ROMERO obteniendo resultados negativos, el día 22 de Junio del 2017, PD (26.767.264) MARIA ANDREINA PAREDES ARTIGAS, CUMPLIO (24) horas de retardo de permiso especial, se efectuó llamadas telefónicas por parte de TN (3951) VRAYAR VARGAS PEREZ obteniendo resultados negativos, para el día 23 de Junio de 2017, la PD MARIA ANDREINA PAREDES ARTIGAS, cumplió cuarenta y ocho (48) horas de retardo de permiso especial se efectuó llamada por parte de TF (5807) MARIA PEÑA BRIZUELA obteniendo resultados negativos, de igual forma el día 24 de Junio 2017, la (26.767.264) PD MARIA ANDREINA PAREDES ARTIGAS, cumplió setenta y dos (72) horas de retardo de permiso especial se efectuó llamada por parte de la TF (4748) CARMEN HERNANDEZ ROMERO obteniendo resultados negativos y pasando a la condición de presunta desertora.
El 25 de Junio del 2017, se envió comunicación informando la condición de presunto desertor de la PD MARIA ANDREINA PAREDES ARTIGAS, (26.767.264) al Director de moral y disciplina según MIRAD OFL 0118250700, Junio 2017.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar a la ciudadana PD MARIA ANDREINA PAREDES ARTIGAS, titular de la cédula de identidad N° V-26.767.264, plaza de La Estación Secundaria de guardacostas “Lago de Valencia”. A los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la Referida Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadanaPOLICIA DISTINGUIDA MARIA ANDREINA PAREDES ARTIGAS, titular de cédula de identidad número V-26.767.264,es presunta autora en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por la referida ciudadana durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la CiudadanaPRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°010-2018, en contra dela ciudadanaPOLICIA DISTINGUIDA MARIA ANDREINA PAREDES ARTIGAS, titular de cédula de identidad número V-26.767.264,quien se encuentra incursa en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2, articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LEIDY CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LEIDY CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE