REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,26 de enerode 2018
Investigación Fiscal N° (FM11-087-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO MAYOR DE TERCERA DIXON RAFAEL HIGUERA SIFONTES, titular de cédula de identidad número V-18.490.241, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 25 de Septiembre se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 3157 de fecha 14 de Julio de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua, N° 44 Domingo Antonio Hernández Lares, en contra del ciudadano SM3DIXON RAFAEL HIGUERA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-18.490.241, plaza de la 4209 COMPAÑÍA DE FRANCOTIRADORES, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto, es importante señalar:
El día 06 de Agosto del 2017, SM3 DIXON RAFAEL HIGUERA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-18.490.241, plaza de la 4209 COMPAÑÍA DE FRANCOTIRADORES, al activarse el plan de localización debiendo presentarse en la unidad antes de las 061100AGO17, no se presentó en la Unidad Fundamental Aislada, ni a atendido las llamadas que se realizaron a los números de contacto que el mismo suministro, sin poder establecer comunicación con el profesional en cuestión, sin tener noticias alguna de su paradero en el lapso de los 06 días siguientes, dando muestra de la falta de capacidad e indoneidadpara el servicio militar, desapego a las normas, poco profesionalismo e irresponsabilidad. Fue pasado por el libro Oficial de día como retardo en fecha 07 de Agosto del 2017, de igual forma ocurrió en fecha 08, 09, 10 y pasado a presunto Desertor sin Captura en fecha 13 de Agosto de 2017 luego de cumplir con 168 horas de retardo. Tomándose la acción de activar el plan de localización para ubicarlo vía telefónica, siendo infructuosa todas las llamadas efectuadas.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SM3 DIXON RAFAEL HIGUERA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-18.490.241, plaza de la 4209 COMPAÑÍA DE FRANCOTIRADORES, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA DIXON RAFAEL HIGUERA SIFONTES, titular de cédula de identidad número V-18.490.241,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la CiudadanaPRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°007-2018, en contra del ciudadanoSARGENTO MAYOR DE TERCERA DIXON RAFAEL HIGUERA SIFONTES, titular de cédula de identidad número V-18.490.241,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2, articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LEIDY CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LEIDY CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE