REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°

Maracay,26 de enerode 2018

Investigación Fiscal N° (FM11-086-2017)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO MARLON YOBREICK RAMOS GUARAPANA, titular de cédula de identidad número V-19.645.431, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 05 de Septiembre de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 3156, de fecha 14 de Septiembre de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44 Domingo Antonio Hernández lares, en contra del ciudadano S/1RO MARLON YOBREICK RAMOS GUARAPANA, titular de la cédula de identidad N° V-19.645.431, plaza del 825 BATALLON DE ARMAMENTO “MANUEL Toro”. Seguida por la presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto es importante señalar:

S/1RO MARLON YOBREICK RAMOS GUARAPANA, titular de la cédula de identidad N° V-19.645.431, plaza del 825 BATALLON DE ARMAMENTO “MANUEL TORO”. Se encontraba de permiso vacacional desde el 171800JUN17, hasta el 031800JUN17, no se presentó en la unida, siendo acusado retardado el día 051800JUN17.

El día 071400JUL17, se presentó en la unidad un individuo quien dijo ser familiar, con la finalidad de entregar un reposo del citado profesional por catorce (14) días, por presentar un esguince de 2do grado en el tobillo derecho, el cual posee fecha desde el 301800JUN17 hasta 141800JUL17, se intentó establecer comunicación con el tropa profesional en cuestión siendo infructuosa.

El 171800JUL, se presentó en la unidad con un nuevo reposo por (14) días, con fecha desde el 15180017, fue revisado por el MAYOR JAVIER CEDEÑO EDUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.849.086, segundo Comandante del 825 BARM “ Cap . Manuel Toro”, donde se le oriento que los mencionados reposos, debían ser entregados en persona y que debían mantenerse localizable.

El día 2980017 se presentó la cónyuge del mencionado profesional, con un tercer reposo de fecha desde el 281400JULIO17 hasta el 121800AGO17, intentándose localizar vía telefónica nuevamente, siendo reincidente en estos aspectos, sin embargo se le explico también a la ciudadana, que él mencionado profesional debía traer los reposos personalmente y debía estar localizable, ya que en varias oportunidades se intentó comunicación con el vía telefónica, no siendo localizado al momento, lo cual ya es un hábito profesional y donde ha sido ampliamente orientado.

El día 06AGO17se aplico el Plan de localización de la unidad motivado a que por Logística “ G/D JOSE MARIA CARREÑO”, se ordenó estado de alerta para todas las Unidades adscritas a esa unidad Superior esta medida fue tomada por la situación irregular acaecida el 06GO17, en horas de la madrugada en las instalaciones del Fuerte Paramacay, en donde se suscitó un ataque terrorista perpetrados por grupos irregulares opositores al Gobierno Nacional, el mismo no atendió al no encontrarse localizable para el momento.

Por instrucciones del ciudadano Teniente Coronel Yordin Gerardo Padilla comandante de unidad, el ciudadano Mayor Javier Cedeño Eduarte Segundo Comandante de la Unidad, se trasladó. Hacia la residencia del mencionado profesional destacado que la que suministro en la entrevista efectuada era falsa, dirigiéndose a otra dirección la cual el precitado oficial superior averiguo por medio de terceros, en la cual fue atendido por una ciudadana de nombre Yureydy Rojas, titular de la Cedula de N° V-22.289.237, quien manifestó ser cónyuge del mismo, a la cual se le dejo una nota informativa, indicando la situación en que se encentraba dicho profesional y que debía comparecer a las instalaciones de la unidad, debido a la situación de alerta, aunado a ello, la fecha de finalización de su reposo es el día 121800AGOS17, siendo una vez más reincidente en no presentarse a la misma; es pasado como retardado en según Parte Postal de fecha 08 de agosto del 2017 y como presunto desertor en fecha 12 de agosto de 2017.

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no se ha podido por medio algumno ubicar al ciudadano S/1RO MARLON YOBREICK RAMOS GUARAPANA, titular de la cédula de identidad N° V-19.645.431, plaza del 825 BATALLON DE ARMAMENTO “MANUEL Toro”, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO PRIMERO MARLON YOBREICK RAMOS GUARAPANA, titular de cédula de identidad número V-19.645.431,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la CiudadanaPRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°006-2018, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO MARLON YOBREICK RAMOS GUARAPANA, titular de cédula de identidad número V-19.645.431,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2, articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,

LEIDY CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

LEIDY CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE