REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,26 de enerode 2018
Investigación Fiscal N° (FM11-085-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoPRIMER TENIENTE DANIEL DE JESUS MENDOZA APONTE, titular de cédula de identidad número V-19.723.932, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 25 de Septiembre de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N°3155 de fecha 17 de Julio de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44 Domingo Antonio Hernández Lares, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE DANIEL DE JESUS MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.932, plaza del SERVICIO DE METEOROLOGÍA DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto, es importante señalar:
PRIMER TENIENTE DANIEL DE JESUS MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.932, plaza del SERVICIO DE METEOROLOGÍA DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, en fecha 09 de Agosto del 2017, no se presentó a laborar, sin causa justificada y fue pasado por el libro de Oficio del día, como retardado de igual forma ocurrió en fecha 12, 13, 14 y 15 de Agosto de 2017. Tomándose la acción de activar el plan de localización para ubicarlo vía telefónica, siendo infructuosa todas las llamadas efectuadas. El día 08 de Agosto de 2017, siendo las 10: 20 am se presentó una comisión conformada por los profesionales MAY: ORLANDO SANCHEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad, N° V- 12.718.414 y S/1ERO RONALD INSISO COIRAN, titular de la cédula de identidad N° V-25.077.028, a fin de llevar a cabo visitar de verificación al ciudadano PRIME TENIENTE DE JESUS MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.932, plaza del SERVICIO DE METEOROLOGÍA DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, motivado a que se encontraba de reposo medico por HEPATITIS el cual se había caducado y no se había reportado en SERVICIO de METEOROLOGÍA, se procedió a ir a la Urbanización, calle 2 casa N° 36, Sector las Mercedes Tinaquillo Estado Cojedes, donde se pudo contactar a la ciudadana ENMA PATRICIA ROMERO INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-13.970.289, teléfono de contacto N° 0412-83622538, cuyo parentesco es tía de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.543.083, del PRIMER TENIENTE DE JESUS MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.932, por quien fuimos atendido muy amablemente, pudimos constatar de parte de ella la siguiente información del Profesional antes mencionado, donde había tomado la decisión de irse del país, el primero de Agosto del presente año con salida del Aéreo Puerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía Estado Vargas, con destino a la ciudad de Santiago de Chile, ya que en esa ciudad se encontraba toda su familia paterna desde hace unos meses atrás y quienes le enviaron el pasaje de traslado con motivo de conseguirle trabajo por allá.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha, este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano, PRIMER TENIENTE DE JESUS MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.932, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano PRIMER TENIENTE DANIEL DE JESUS MENDOZA APONTE, titular de cédula de identidad número V-19.723.932,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la CiudadanaPRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°005-2018, en contra del ciudadanoPRIMER TENIENTE DANIEL DE JESUS MENDOZA APONTE, titular de cédula de identidad número V-19.723.932,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2, articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LEIDY CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LEIDY CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE