REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°

Maracay,26 de enerode 2018

Investigación Fiscal N° (FM11-056-2017)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO JESUS EDUARDO YRAOLA IBARRA, titular de cédula de identidad número V-17.824.205, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 23 de Octubre, de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 3521 de fecha 28 de Octubre de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44 Domingo Antonio Hernández Lares, en contra del ciudadano S/ 1ERO JESUS EDUARDO YRAOLA IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.824.205, plaza del Comando Nacional Guardia del pueblo Regimiento Aragua, seguida, por la presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto, es importante señalar:

En fecha 06 de Agosto 2017, el Comando Natural concedió permiso vacacional por un Lapso de Treinta (30) días debiendo regresar el día 06 de Septiembre, de 2017. Durante la formación de control de fecha 07 de Septiembre de 2017, el servicio de Guardia de día detectan el ciudadano S/1ERO JESUS EDUARDO YRAOLA IBARRA, titular de la cédula de identidad, N° V- 17.824.205, se encuentra retardo en virtud de no regresar de su permiso vacacional, razón por la cual se procede activar el plan de localización, siendo la comunicación infructuosa.

En virtud de ello, en fecha 09 de Septiembre de 2017, el Comandante del Regimiento Aragua de la Guardia del Pueblo, procedió a enviar comisión a la dirección de habitación del ciudadano S/1ERO JESUS EDUARDO YRAOLA IBARRA, titular de la cédula de identidad, N° V- 17.824.205, Ubicada en la Urbanización La Sorpresa, calle 23, Avenida 57, casa N° 23-5 Puerto Cabello Estado Carabobo, con la finalidad de lograr la ubicación del mismo, siendo negativa toda vez que no se dio con el lugar de la dirección.

Una vez, agotado todos los medios por parte de su comando natural y transcurrido el lapso legal correspondiente sin que el ciudadano S/1ERO JESUS EDUARDO YRAOLA IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.824.205, no se presentara en su unidad de descripción, ni por medio alguno informara a su comando los motivos por los cuales se encontraba ausente sin permiso es osado a la condición de Presunto Desertor.

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al S/1ERO JESUS EDUARDO YRAOLA IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 17 824.205, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS EDUARDO YRAOLA IBARRA, titular de cédula de identidad número V-17.824.205, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
Asimismo, es importante señalar que el Comando Natural del precitado Oficial ha materializado acciones de Comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuoso su localización apreciándose desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN.

Así mismo, se evidencia de la activación del plan de localización, efectuando llamadas telefónicas a sus familiares a los fines de dar con el paradero y saber la situación del Oficial Subalterno, siendo las mismas infructuosas.

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar alSARGENTO PRIMERO JESUS EDUARDO YRAOLA IBARRA, titular de cédula de identidad número V-17.824.205, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.


En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS EDUARDO YRAOLA IBARRA, titular de cédula de identidad número V-17.824.205,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la CiudadanaPRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°003-2018, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO JESUS EDUARDO YRAOLA IBARRA, titular de cédula de identidad número V-17.824.205,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2, articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,


ANJULY LÓPEZ
ABOGADA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,


ANJULY LÓPEZ
ABOGADA