REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

Maracay, Viernes 26 de Enero de 2018
207º y 158º

CJPM-TM5C-011-2018 (FM14-001-2018).

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día jueves ocho (08) de Febrero de 2018, en contra de los ciudadanos imputado: S2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, por la presunta comisión de Delito Militar de USURPACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD,previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 y DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, S2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, por la presunta comisión de Delito Militar de USURPACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD,previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 y DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.

Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:

…“Yo, CAPITÁN PABLO III RODRÍGUEZ BLANCO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Décimo Cuarto con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: S2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, por la presunta comisión de Delito Militar de USURPACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD,previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 y DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual me informo sobre la detención de los ciudadanos S2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, por la presunta comisión de Delito Militar de USURPACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD,previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 y DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar…” Es Todo.

En fecha jueves ocho (08) de Febrero de 2018, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: S2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, por la presunta comisión de Delito Militar de USURPACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD,previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 y DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: CAPITÁN PABLO III RODRÍGUEZ BLANCO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Décimo Cuarto con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra de los ciudadanos S2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, por la presunta comisión de Delito Militar de USURPACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD,previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 y DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos S2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, por la presunta comisión de Delito Militar de USURPACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD,previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo566, y VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 y DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra al Defensora Publica Militar Primer Teniente Shuenny Acosta, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.

Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano S2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano S2DO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:

"...Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 13:53 horas

Acto seguido el ciudadano Juez militar, le cedió el derecho de palabra exponiendo este lo siguiente:

"... Mi nombre es SARGENTO SEGUNDO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, soy plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada “GD José Antonio Anzoátegui”, me retardé porque después que llegué sin novedad de mi permiso navideño, nos mandaron a hacer mantenimiento sin comer, el Domingo no comí, un soldado me regaló un pan, a las siete de la noche el Oficial de Día dijo que el que quería podía irse, y como me sentía mal, me fui. Iban a pasar revista de Verde Oliva y otras prendas y a mí me las robaron, y en el tiempo que estuve retardado logré comprar algunas cosas. En ese tiempo a mi esposa le llegó el bono de Reyes, pero no tenía cuenta en el Banco de Venezuela, por lo que me fui para allá, los de 4FEB me dijeron que hablara con la Gerente, y fui varias veces, algunas llegué tarde, hasta que me dijo “vente el Lunes”. Así hice, llegué ese día, y me indicaron que esperara que pasara el primer lote y luego pasaría mi esposa. Ese era el motivo, mi único apoyo era al vigilante que me pedía que cuidara la puerta por minutos, si iba al baño o algo así, no controlé colas, no agarré cédulas y me uniformé porque perdí mi carnet militar. Estando allí, unas personas me dieron unos papeles que eran para el vigilante, y asi se los di, el los leyó y dijo “no se puede”, y me los regresó, yo nunca los leí, cuando llegó la comisión yo intenté esconderlos. Es Todo…”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuesta de la siguiente manera:

“…Que cuando salió se quedó en una casa donde se queda un compañero, luego de eso se fue a su casa con su esposa, incluso el Comandante de su Unidad le escribió a mi esposa y ella le dijo que no sabía de mí. Que fue tres veces uniformado. Que durante el tiempo que estuvo fuera se hizo cargo de unas vacas que tenía su mamá. Que no recuerda el día exacto en que se aperturó la cuenta de su esposa. Es Todo”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE SUHENNY ACOSTA, que en su condición de Defensor Público Militar, la misma manifestó las siguientes preguntas que hacer:

“…Que le pasó la novedad del robo de los uniformes al 1Tte Rojas Colmenares, y así como también al Cmdte de la Unidad, el Tcnel Belisario Sánchez y éste le respondió diciéndole que lo apoyaría. Es Todo…”

Acto seguido el Juez Militar realizo las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado:

“…Que no regresó de inmediato al batallón porque quería llegar sin novedad con el uniforme y le dijo a su esposa que se iría el 12 de Enero al Batallón. Que el carnet lo extravió cuando estaba en Santa Inés. Que nadie le ordenó ni lo designó para prestar apoyo en el Banco. Que su esposa sólo fue al Banco el día que se aperturó la cuenta. Que intentó esconder los papeles porque no eran suyos. Que es de un año y tres meses de formación en San Juan de los Morros, fue soldado en el BIMAS un año. Que es TSU en Informática. Que el Comandante Trujillo Cordero José Leonardo le dijo que lo ayudaría a ser Sargento. Que se graduó en Junio del 2016 y regresó al BIMAS. Es Todo…”


Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE SHUENNY ACOSTA, en su condición de Defensora Publica Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“…Es importante resaltar que mi defendido fue muy claro en su deposición, además, su unidad lo pasa como retardado pero no como desertor. No existe abuso de autoridad, puesto que solo se evidencia un apoyo hacia la persona del vigilante. Por otra parte, en las actas policiales se hace referencia a una llamada anónima, pero no se evidencian muestras de maltrato a algún usuario, por lo cual mucho menos pueden llenarse los extremos de ley para que se configure un Vilipendio a la Fuerza Armada. Considera ésta defensa que debe resaltarse la intención de mi defendido de hacer las cosas bien, por lo tanto solicito que sean desestimados los delitos de Vilipendio, Usurpación y Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, y que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo…”

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:

Dispositiva

Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación. TERCERO:SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Cuarta, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD,previsto y sancionado en el artículo 507, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.QUINTO:NO SE ADMITE el delito de VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, ni el Delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEXTO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.016.250, y el mismo deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitudimpetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal.Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 14:45 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los ocho (08) de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Militar,

Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor La Secretaria Judicial.


Mercedes Flores Belisario
Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Judicial.


Mercedes Flores Belisario
Teniente