REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

Maracay, Viernes 26 de Enero de 2018
207º y 158º

CJPM-TM5C-001-2018 / FM13-008-2018

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día miércoles veinticuatro (24) de enero de 2018, en contra de los ciudadanos imputado: TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, PRIMER TENIENTE PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Tercero, le imputa al los ciudadanos imputado: TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.

Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:

…“Yo, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723, recibí una llamada telefónica del Capitán Carlos José Herrera Gómez, Cedula De Identidad V-14.183.625, el cual me informo sobre la detención por parte de la Policía Nacional Bolivariana de los ciudadanos TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723, a los cuales se les incauto una pistola marca Bronwing modelo PGP Cal 9mm, Serial 03695, con un cargador (01) con seis (06) Cartuchos sin Percutir, perteneciente al Tcnel. Germán Ortega, Titular De La Cedula De Identidad V-11.963.724, (plaza de la IGEJ DELEGADA de la 42 BRINFP), la cual permanecía el arma en custodia en el parque de la 3era Cia Paracaidista, y el mencionado oficial del ejército sin la autorización del Tcnel. Amílcar Cobos Díaz, Titular De La Cedula De Identidad V-9.689.040, 1er comandante del 422 BINFP “CNEL. ANTONIO NICOLAS BRICEÑO” saco de las instalaciones militares mencionado armamento…” Es Todo.

En fecha miércoles veinticuatro (24) de Enero de 2018, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, Código Orgánico de Justicia Militar.

Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Tercero con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra de los ciudadanos TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Carlos A Páez, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.

Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:

"...Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 13:53 horas

Seguidamente el ciudadano Juez Militar ordeno al alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional retirar de la sala de Audiencia al ciudadano imputado TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, para proceder a tomar la declaración del ciudadano antes identificado. Acto seguido el ciudadano Juez militar, le cedió el derecho de palabra exponiendo este lo siguiente:

"... Soy DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723, vivo en El Castaño, Ojo de Agua, Segundo Callejón del Triunfo, casa 10, Teléfono 0424-3478975, edad 18 años, soy del Contingente Septiembre 17, no soy Casado y no tengo hijos, vivo con mi madre Jeni Coromoto Briceño Rivas, tengo 4 hermanos menores, tengo solo el cuarto año de bachillerato aprobado, ciudadano Juez el día lunes alrededor de las doce del medio día recibí una llamada telefónica de mi mama bueno mama yo compre una bolsa en Ali Fung yo le dije a mi teniente yo te puedo llevar ahora mi mayor nos mando tarde como a las 730 cuando nos íbamos subiendo nos encontráramos el punto de policía y nos pidieron las credenciales y nos dijeron que si era soldado luego llamamos a mi Capitán Herrera y nos dirigimos al batallón como a las 8 fue eso. Es Todo…”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuesta de la siguiente manera:

“…De quien es el armamento que se le consiguió al teniente, de un Tcnel. Usted nos podría indicar donde se encontraba ese armamento, en el parque de armas. En qué momento usted se percato que el teniente tenía un arma de fuego, en el punto de control. Que funciones tiene ese teniente, oficial parquero de la 3 compañía. De quien es la moto Bera la cual fue detenida en el centro comercial, es del S2 Salazar. Nos podría usted indicar si el sargento Zúñiga le prestó la moto al teniente, no es dueño es Salazar. El sargento Salazar le dijo al teniente que le cuidara su moto y la use si la necesita, si porque se fue de comisión a la placera. Usted sabía que era de ese Tcnel, no. Quien es el comandante de su pelotón, s1 Zúñiga, mi sargento se fue de comisión a la placera y se la dejo a mi Teniente. Es Todo”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado CARLOS PAEZ, Defensor Privado, el mismo manifestó no tener preguntas que hacer:

“…Tu tenias conocimiento para el momento de la alcabala en el cc las Américas que el teniente estaba armado, no. para el momento de la detención que llegan los funcionarios y él se identifica y muestra su documentación en algún momento los funcionarios faltaron el respeto, no solo que los policías solicitaron dinero cinco millones para que te vayas. En que batallón perteneces, en el batallón 422 segunda compañía, y que funciones tienes auxiliar de oficial de comando. Durante el tiempo que tiene con el teniente a ocurrido otro tiempo de situaciones con ese tipo de magnitud, no mejor dicho a sido felicitado por su trabajo, usted sabe cuando parque hay en la unidad, si 4 parques, es el único parque no ha tenido novedades, cuanto tiempos tienes hay, 5 meses. Durante el tiempo que estuviste con el teniente mansilla a tenido novedades, no nunca ha faltado nada y los libros del parque sin novedad. Cuantas veces ha visto armado al teniente mancilla, solo cuando esta de servicio. El tiene arma asignada en su propio parque, no él lo tiene en otro parque en la unidad a cargo de otro teniente. Vio algún tipo de lesiones o forcejeo con los funcionarios, no. Es Todo…”

Acto seguido el Juez Militar realizo las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado:

“… El Primer Teniente Cesar Gilberto Ribera Ribero, a que hora recibe llamada de teléfono, ese mismo día al medio día, se llama Manuel Benítez y se evadió el siguiente día. Que compraste en Ali Fung dos kilos de arroz una azúcar y una avena, usted le había pedido dinero al teniente, si pero no tenia y me dijo que luego me llevaba cuando el mayor lo autorice. Donde estaba el comandante de pelotón, en deporte. Usted le dijo al s1 Zúñiga lo que pasaba, no solo al teniente. Usted le dijo al comandante de la unidad, no solo al teniente. Usted que estaba haciendo, disponible y en comando. Usted estaba uniformado, de rajucho y el teniente de deporte. En qué momento apareció el teniente de civil, después de que el teniente termino todo lo correspondiente a su labor. Usted lo mando a cambiar el teniente, si. Que llevaba para usted, ropa sucia en una talega y la comida que le llevaba a mi mama. Se presentaron al oficial de día, si lo llamamos al oficial y le informamos al cap. Carlos José Herrera Gómez. El teniente había ido antes a su casa, si dos veces. Hay una amistad con el teniente, si confianza. Tienes hermanos, si dos hembras y dos varones. Su padre está vivo, no fallecido hace 13 años. Usted conocía al teniente antes, no. Es Todo…”

Acto seguido el ciudadano juez ordeno al alguacil retirar de la sala de audiencia al ciudadano SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO. Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:

"...Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 14:28 horas.

Acto seguido el ciudadano Juez militar le cede el derecho de palabra al mencionado ciudadano, quien hizo su declaración de la siguiente manera:

"... Soy TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, soy egresado de la academia el 7 de julio de 2017 tengo 5 meses soy oficial de comando, soy de Santa Elena de Guairen, tengo 24 años, soy padre de una niña de 1 año y 3 meses, vive con la mama en los Teques en estado Miranda, actualmente estamos separados, teléfono 0424 9603729. El acto que me estas imputando que trate lo único que trate es de ayudar al soldado busque manera de ayudar al soldado deja que manden a retirar al personal a las 6 pm y le dije, saque el armamento del servicio nocturno, le dije que sí que fuéramos a llevar el bolso con la ropa y comida a su casa. El comando de compañía saque la pistola y agarre un cargador, le informe a mi capitán y le entregue la llave del parque, en el cc las Américas, y nos pararon una alcabala y me preguntaron que se estaba. En si no sabía que era una falta, y según era peligroso, y no pensé que era de mal ayudar al soldado, el me pidió efectivo y yo le informe que no tenia y lo iba a llevar mejor pero había que esperar que me autorizaran y fuéramos en la moto del Sargento, me paso esto más que todo pensé que era inexperiencia, mejor dicho que yo pienso en mi hija y lo que me trasmiten lo envió al, mi padre era s1 y se fue de baja y nos dejo a nosotros mi mama y 4 hermanos, yo soy el único que decidió superarse mis hermanos son bachilleres y algunos solo hasta sexto grado. Es todo...”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Décimo Tercero con competencia nacional, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, El mismo realizo las siguientes preguntas:

“…Donde reside usted, yo vivo dentro del cuartel Páez. cuanto tiempo lleva dentro de la unidad militar 422, 5 meses, que cargo tiene, soy parquero y comandante de la tercera compañía, cuánto tiempo es comandante, 3 meses, quien es el Comandante de la 422, el Tcnel. Amílcar Cobo Díaz. Tiene alguna amistad con el soldado, no para nada. Que funciones tiene el soldado, es ayudante mío en el comando es fusilero. Usted dice que el soldado Valero es ayudante en el parque, si él me ayuda. A qué hora y que parte lo detuvieron a usted, en el cc las Américas a las ocho de la noche, quien lo autorizo, Comandante Germán Ortega y hay 4 pistolas mas, y cuando la saque lo saque por seguridad personal porque era peligrosa, quien lo autorizo de sacar el armamento del parque, yo mismo lo saque. Quien tenía la llave apara ese momento, yo mismo. Usted le participo al Oficial de día que había sacado el arma del parque, no solo que llevaría al soldado. A quien le participo usted quien era el oficial de día, al cap. herrera. A quien le entrego al llave, a mi Capitán herrera. Que medio utilizo usted para trasladarse, una moto de un sargento que me la dio para que se la cuidara. Usted fue con el soldado diego Valero varias veces para allá, si con el capitán herrera, la madre del soldado es conocida del Capitán. Usted había ido antes para allá entonces, Si dos veces. Tiene armamento asignado, si ciudadano juez se encuentra en un parque de armas del cuartel Briseño. Es todo…”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado CARLOS PAEZ, Defensor Privado, el mismo manifestó no tener preguntas que hacer:

“…Desde que fecha ingresaste, agosto 2017, y donde te signaron hay mismo en el pelotón y a la semana recibí el parque. Quien designa los ayudantes del parque, lo escoge el oficial parquero. El estaba asignado en algún pelotón, no ciudadano juez fue asignado luego de ser juramentado. Explique el porqué usted actuó así, Le explico lo que sucede ciudadano Juez fui a Santa Elena de Guairen a visitar a mi madres, y cuando llegue del permiso quedaban cinco soldados, y con el tiempo se me fueron volando, y me sentía responsable de que se me fueran volando soldados a mi cargo, y me quede con el nada más, por eso yo lo apoyo y lo ayudo para que no se me valla volado. Desde cuando usted no va a su casa y quien lo releva, yo tengo servicio cada 7 días pero fui seleccionado para el curso de maestro de salto, por mi buen desempeño, desde que me presente, lo recibe el primer teniente Rivero, cual es su residencia legal, en Santa Elena de Guairen estado Bolívar urb. acuriman casa 7 calle calval. Cuando tu ingresaste que te motivo a graduarte como oficial y no como tropa, porque mi papa era tropa y yo quería superarme y mis hermanos mayores algunos son bachilleres, fui operado de varicocele izquierdo, me opere y hoy estoy aquí y soy orgulloso de ser teniente y pertenecer a la fuerza armada. Hacia donde se dirigía usted con la moto, a ayudar a llevar la comida y la ropa al soldado, y no tenia efectivo sino le fuera dado dinero, porque sino pidiera el permiso al soldado para que fuera a su casa y viniera. Algo que no es secreto es que tenemos un mal comandante de compañía, y los soldados tienen mujeres embarazadas y hasta paridas, solo en el fin de semana se me volaron cinco soldados. Quien lo autorizo usted para sacar el arma, no nadie y como mi comandante me dijo que soy el encargado y soy el responsable de las armas, si fuera así fuese sacado más armas, si fuera por motivos de sustraer hasta un fusil pero no lo hice porque no es mi intención ni será. Cuantas veces ha sacado armas anteriormente, no solo esta vez fue la primera vez, como se dice estoy pagando la novatada y bien cara. Es Todo…”

Acto seguido el Juez Militar realizo las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado:

“…Usted fue a buscar comida que le realizo para que el soldado comiera en el cuartel, si eso se ve normal porque no existen horas de visita, yo fui a buscar comida señor juez. Usted compro comida, si yo lo compre con mi tarjeta y mi cedula. Tiene usted alguna relación sentimental con la señora madre o con alguna de las hermanas del soldado, no ciudadano juez. Usted acláreme, si ciudadano juez en diciembre se volaron los soldados y el único que se quedo montaba servicio de guardia parque era ese soldado hasta se me dormía del cansancio, y el por eso se gano mi confianza yo le dije que no se volara lo aconsejaba y le decía que no se fuera. El comándate de la unidad sabia de la situación de la moto. No porque no estaba en ese momento yo me le presente al oficial de día y me dijo que si que tuviera cuidado. En el pelotón de apoyo tercera compañía paracaidista, tiene oficial de apoyo, si el sargento Salazar que me prestó la moto. Es todo…”

Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO CARLOS PAEZ, en su condición de Defensor Privado, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“…Esta defensa le va a solicitar aclarado en esta sala se dejo demostrado el soldado y su dirección, y el teniente su residencia que es el mismo cuartel y su residencia en Santa Elena de Guairen, ambos son militares activos y atreves de la investigación y esta defensa técnica a través de las diligencias se demostrara su inocencia y su buena fe, los mismos no presentan antecedentes y son primarios. Ahora bien si esta a su digno cargo señor Juez, si esta dentro de la capacidad que estén privados los mismo en el pelotón como sitio de reclusión, o darle una medida cautelar con su debido respeto ciudadano Juez. Es todo…”

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:

Dispositiva

Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación de los ciudadanos TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décima Segunda de Maracay, estado Aragua., en contra de los ciudadanos TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de de los ciudadanos TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723. y el mismo deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica de los ciudadanos antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Tercera de Maracay, estado Aragua, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 14:50 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los veinticuatro (24) de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Militar,



Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor El Secretario Judicial Acc.



Alfonso Fernández

En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.

El Secretario Judicial Acc.



Alfonso Fernández